Mi duda respecto al tipo de visa por el que puedo optar.

Versión corta: Quiero migrar a Ecuador, específicamente Guayaquil.

Versión larga: Mi novia vive en Guayaquil, somos novios desde hace casi un año, pero, queremos establecernos como pareja a mediado plazo, es decir, casarnos y tener familia, aunque primero nos gustaría vivir nuestra relación desde cerca (nos conocimos por internet y todo el contacto que hemos tenido ha sido a larga distancia). Soy de Venezuela, se que no necesito visa para poder ir a Ecuador, sólo el pasaporte, y lo tengo, está vigente y sin problemas, sé que puedo ir a Ecuador, que puedo estar legalmente durante 3 meses y renovando puedo extender a 6 meses mi estadía, sin embargo quisiera saber si puedo optar durante ese período por un visado en particular y si una vez esté allá en Guayaquil hay algún impedimento legal para laborar allá, respecto a ésto último, me dedico al desarrollo de sistemas y páginas web por cuenta propia (laboro de forma mixta, para una empresa y en libre ejercicio), mi grado de instrucción es 6to semestre de la carrera técnica en informática, con las pasantías por realizar para poder optar por el título (sólo me falta eso, ya he presentado el trabajo especial de grado o tesis).

¿A qué visa puedo optar?, ¿qué procedimientos debo seguir para poder ir, establecerme como trabajador sea por cuenta propia o ajena?

Hola.

Hay un apartado de visas en este foro.

Solo decir que, siendo venezolano, puede entrar como turista y permanecer 90 días, prorrogables por otros 90, siempre que lo solicite antes de la caducidad y pague la tasa correspondiente (la extensión puede solicitarla en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional, en la capital de la provincia en la que se encuentre).

Pero, si quiere quedarse a vivir indefinidamente, debe obtener alguna de las visas de INMIGRANTE, enumeradas en el art. 9 de la Ley de Extranjería. Hay 7 tipos de visa. Las mas utilizadas son:

9-IV: es para apoderados generales de personas jurídicas ecuatorianas o de sucursales en Ecuador de personas jurídicas extranjeras. También se utiliza para trabajadores por cuenta ajena,que cuenten con un contrato de trabajo INDEFINIDO, aunque para esto, es necesaria una previa certificación del Ministerio de Relaciones Laborales, que acredite que no hay ecuatorianos disponibles para ocupar el puesto de trabajo que se le ofrece al extranjero o reconozca que el extranjero va a desempeñar funciones de confianza (este certificado va acompañado del llamado carné ocupacional). Igualmente, es un tipo de visa que se emplea para religiosos y misioneros que van a permanecer indefinidamente en el Ecuador y a corresponsales de prensa extranjeros.

9-V: para PROFESIONALES LIBERALES EXTRANJEROS: este tipo de visa, tiene una serie de prespuestos:

A) Debe tratarse de un título UNIVERSITARIO.

B) Es necesario que el extranjero ingrese en Ecuador provisto de  una  visa de NO INMIGRANTE, de cualquiera de las categorías enumeradas en el art. 12 de la Ley de Extranjería, expedida por un Consulado General del Ecuador acreditado en el extranjero. Luego,una vez en Ecuador, debe hacer todas las gestiones que son obligatorias: INSCRIPCIÓN de la visa en el Registro de Extranjeros, a cargo, actualmente, del Ministerio de Relaciones Exteriores y posteriormente, inscripción en el CENSO DE MIGRACIÓN, a cargo de la Dirección Nacional de Migración, de la Policía Nacional.

B) Solicitud de reconocimiento del título universitario en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación(SENESCYT) e inscripción en el correspondiente Registro. Aquí, me remito a lo dicho en el apartado sobre reconocimiento de títulos universitarios extranjeros.

C) Ya con el reconocimiento anterior, puede el extranjero solicitar la MODIFICACIÓN de su visa de NO INMIGRANTE, con la que ingresó en el Ecuador, a visa de INMIGRANTE, categoría 9-V.

9-VI:AMPARO.- Este tipo de visa es para familiares cercanos de ecuatorianos y de extranjeros residentes en Ecuador, como titulares de alguna visa de INMIGRANTE, de CUALQUIER CATEGORÍA DISTINTA DE ÉSTA.

FAMILIARES CERCANOS.- Solo se entiende por tales:

- Cónyuge.

- Pareja de hecho legalmente reconocida o formalizada.

- Parientes HASTA dentro del SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD (línea recta o colateral).

- Parientes HASTA dentro del SEGUNDO GRADO DE AFINIDAD.


Es importante, con todo, aclarar que existe una distinción importante: si el familiar que da derecho a la visa 9-VI es ecuatoriano, no es necesario que acredite suficiencia de recursos económicos. Pero, si quien da derecho es  un familiar extranjero residente legal en Ecuador, bajo cualquiera de las otras categorías de visa,  entonces sí, será necesario que se acredite suficiencia de recursos económicos.


Los tres tipos de visa antes mencionados, son los más corrientemente utilizados. Los otros 4, se los enumero a continuación, pero son visas que suponen de parte del solicitante una importante capacidad económica, ya que están concebidas bien para inversionistas, bien para rentistas:

9-I : RENTISTA (PENSIONISTAS EXTRANJEROS O SIMPLEMENTE, PERSONAS CON RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES PROCEDENTES DESDE EL EXTRANJERO).

9-II: INVERSIONISTA ESPECULATIVO O INMOBILIARIO (BIENES INMUEBLES, PÓLIZAS, BONOS DEL ESTADO, TÍTULOS DE ACCIONES, ETC.).

9-III: INVERSIONISTA PRODUCTIVO (INDUSTRIA, COMERCIO, ETC.).

9-VII: MISCELÁNEO: fue concebida para ampliar las posibilidades de establecimiento en el Ecuador de extranjeros dispuestos a invertir en el país y que no pudieran encuadrarse en alguna de las categorías antes mencionadas. Es muy poco utilizada, porque casi todos los extranjeros, se encuadran en alguna de las 6 categorías anteriores.


DISPOSICIONES COMUNES:

1.- Todo extranjero que sea autorizado a permanecer en el Ecuador con una VISA DE INMIGRANTE, de cualquier categoría, al momento de ser inscrito en el Registro de Extranjeros, se entiende que ADQUIERE DOMICILIO POLÍTICO EN EL ECUADOR.

2.- Todo extranjero titular de una visa de INMIGRANTE, está obligado a inscribirse en el CENSO DE MIGRACIÓN, a cargo de la Dirección Nacional de Migración, de la Policía Nacional (en la capital de cada provincia, funciona una Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional). Esta inscripción en el CENSO DE MIGRACIÓN, tiene carácter INDEFINIDO (a diferencia de las visas de NO INMIGRANTE, donde la inscripción en el CENSO DE MIGRACIÓN dura lo mismo que la visa).

3.- Todo extranjero, titular de una visa de INMIGRANTE, una vez inscrito en el CENSO DE MIGRACIÓN, está OBLIGADO a obtener la cédula de identidad ecuatoriana, en la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Actualmente, esto solo es posible hacer, para las iniciales, en la Jefaturas Provinciales de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha, en Quito y de Guayas, en Guayaquil.

La cédula de identidad, se convierte, a partir de ese momento, en único documento que acredita la situación legal del extranjero inmigrante en el Ecuador.

4.- CLÁUSULA GENERAL DE HABILITACIÓN PARA ACTIVIDADES LABORALES, ECONÓMICAS O LUCRATIVAS.- Desde el momento en que a un extranjero se le concede la visa de INMIGRANTE, de cualquiera de las categorías enumeradas en el art. 9 de la Ley de Extranjería, queda habilitado para realizar cualquier actividad laboral, económica o lucrativa lícita, sin que ello implique modificación de categoría migratoria, ni requiera autorización laboral especial (art. 10 de la Ley de Extranjería de Ecuador).

Por tanto, desde el momento en que tenga la visa, el censo y la cédula ecuatoriana, podrá trabajar en cualquier actividad, aun cuando sea titular de una visa que presuponga suficiencia de recursos económicos (que en principio, no tiene la finalidad de trabajar)o dependencia económica de otra persona .


NOTA IMPORTANTE.- Hay que tener en cuenta, con todo, que el hecho de contar con la visa de INMIGRANTE, el censo y la cédula de identidad ecuatoriana, así como con el título universitario extranjero, en su caso, debidamente reconocido por la SENESCYT e inscrito en el Registro correspondiente, existen profesiones que tienen exigencias sectoriales específicas. De modo que, aun a pesar de la cláusula general de habilitación laboral, para ejercer alguna de esas profesiones, hay que sujetarse a las regulaciones específicas de cada sector de actividad.

Un cordial saludo.

Buen día.

Muchísimas gracias por contestar tan rápidamente, por lo que veo, necesariamente debo solicitar una visa, independientemente de que desee ingresar como turista o como Profesional de Ejercicio Libre, o ¿puedo ingresar con el pasaporte como turista y luego solicitar el cambio de estatus migratorio?, sea lo que sea que deba hacer lo haré una vez tenga el título universitario, lo cual terminaré de tramitar el mes entrante.

PD.
Muchas gracias por tomarse el tiempo para contestar a mi mensaje, muchos cobrarían por contestar simples dudas, que Dios le retribuya en prosperidad la labor que hace.

Atte.
Jean Hernández

Hola.

Depende del tipo de visa al que se vaya a acoger. Eso, es decisión suya. Del listado de los 7 tipos de visa de INMIGRANTE existentes en la Ley, usted debe determinar cuál se ajusta más a su situación e intereses.

Debe tener en cuenta que, si va a Ecuador y quiere solicitar la visa  9-V, para profesionales liberales, deberá ir provisto de una visa de NO INMIGRANTE, ya que es requisito de admisión a trámite del reconocimiento del título universitario extranjero (como simple turista, no se puede admitir a trámite), que será presupuesto necesario para que pueda, luego, solicitar y obtener la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V.

Igualmente, si va a Ecuador, con la finalidad de contraer matrimonio con una persona de nacionalidad ecuatoriana o extranjera titular de una visa de INMIGRANTE, debería ir provisto de una visa de NO INMIGRANTE, para que sea posible celebrar la boda.

Igualmente, para el caso de que se quiera solicitar el reconocimiento e inscripción en el Registro Civil de Ecuador, de un matrimonio celebrado en el extranjero, de acuerdo con la forma establecida por la ley del lugar, con una persona de nacionalidad ecuatoriana o extranjera titular de una visa de INMIGRANTE en Ecuador, debe el extranjero ingresar provisto de una visa de NO INMIGRANTE.

De modo que, por existir procedimientos previos necesarios para acreditar determinadas calidades, que luego permitirán obtener una visa de INMIGRANTE, se exige, en la normativa sectorial (no en la específica de Extranjería), para poder admitir a trámite las solicitudes correspondientes, que el extranjero se halle en Ecuador provisto de una visa de NO INMIGRANTE. Esto hace, que en la práctica, se vuelva necesario solicitar la visa de NO INMIGRANTE en el Consulado General del Ecuador, para poder entrar  en Ecuador provisto de ella y poder llevar a cabo los trámites correspondientes a adquirir la calidad a partir de la cual, se podrá obtener la visa de INMIGRANTE específica que se desea (especialmente relevante para la 9-V y la 9-VI).

Consulte en la lista de la SENESCYT si consta la universidad en la que usted estudia, para que le concedan el reconocimiento directo de su título. De lo contrario, tendrá que someterse a otro procedimiento.


Un cordial saludo.

Ya estoy en Guayaquil, con una T3, ya he solicitado la visa 12-IX para entrar mis titulos al Senescyt, me dieron fecha para el lunes y cuando fui me dicen que habia un requerimiento anexar la copia de la carta de invitaion al instante la entregue, ahora me han dado fecha para mañana miercoles.........
DIOS me ayude.........

Estimado le hago una consulta. Yo ya estoy en ecuador ingrese como turista y ahora voy a tomar el trabajo que me han ofrecido ya que el lugar me gusto. Sería un cargo de confianza entiendo ya que es gerente general de una compañía que se acaba de instalar en el país.
Que pasos debo seguir para regularizar mi estadía en el país ya que es indefinida. Es decir obtener la visa de trabajo, residencia, cédula , ruc etc.
Le pido que me aclare también el caso de mi esposa que debería hacer ella también para regularizarlo

Muchas gracias desde ya

Ya tengo la visa 12-IX y tambien entre mi titulo en el Senescyt ahora que tiempo demora ello y cuales son los paso a seguir para la visa profesional??????
Saludos

Roberto Becerra escribió:

Ya tengo la visa 12-IX y tambien entre mi titulo en el Senescyt ahora que tiempo demora ello y cuales son los paso a seguir para la visa profesional??????
Saludos


Hola. La SENESCYT puede tardar de dos a cuatro meses en resolver el expediente de reconocimiento del título.

Luego, cuando ya tenga el reconocimiento, podrá solciitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Debe estar su actual visa vigente en todo momento.

Un cordial saludo.

Hola un amparado en ecuador puede cambiar su estatus a residente?????
Un amparado puede amparar a otro.....??????

Muchas gracias....

De cuanto es la solvencia economica que hay que demostrar para dar amparo a una persona mayor y dos menores...

Gracias

Roberto Becerra escribió:

Hola un amparado en ecuador puede cambiar su estatus a residente?????
Un amparado puede amparar a otro.....??????

Muchas gracias....


Hola. NO. La visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, se concede exclusivamente a cónyuges o convivientes de hecho y parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad de las siguientes personas:

A) Personas de nacionalidad ecuatoriana.

B) Personas extranjeras titulares de una visa de INMIGRANTE de CATEGORÍA DISTINTA A LA 9-VI.

La respuesta la trae el propio art. 9.VI. Y es comprensible, dado que un amparado es por definición un dependiente de otro (jurídica y económicamente), es decir, no tiene un derecho autónomo sino derivado o condicionado al hecho de tener el vínculo familiar con la otra persona que le da el derecho y que es quien tiene el derecho autónomo a residir en Ecuador (ecuatorianos o extranjeros titulares de visas de INMIGRANTE de categoría distinta).

Sólo pueden amparar los ecuatorianos o los extranjeros titulares de visas de INMIGRANTE categorías 9-I, 9-II, 9-III, 9-IV, 9-V y 9-VII. Y exclusivamente, pueden amparar a cónyuges, convivientes de hecho o parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad.

Un cordial saludo.

Roberto Becerra escribió:

De cuanto es la solvencia economica que hay que demostrar para dar amparo a una persona mayor y dos menores...

Gracias


Hola. Se debe presentar la última declaración del impuesto a la renta,presentada ante el Servicio de Rentas Internas. Debe desprenderse de ella que el amparante percibe ingresos anuales superiores a los mil dólares de los Estados Unidos de América.

Un cordial saludo.