Petición de visa de amparo

jasmin ramirez escribió:

Buenas tardes le agradesco x responderme tan claramente, quisiera hacerle otra pregunta si permite.Me dijeron que aun si un extranjero se queda illegalmente osea sin visa en el pais, si esta casado con un ecuatoriano, despues de 3 anos puede automaticamente pedir la nacionalidad ecuatoriana aun abiendo permanecido illegal solo pagando una multa.en tql caso que no lograra sacr mi vida de amparo,podria actuar de esta manera? Y cuanto me costaria la multa? Gracias


Hola.

1.- Desde la entrada en vigor de la actual Constitución, el 20 de octubre de 2008, se introdujo una forma de adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, que no es nueva, porque ya existía en la Ley de Naturalización (solo que antes únicamente beneficiaba a la mujer extranjera casada con varón ecuatoriano y la actual Constitución simplemente la hace extensiva también al varón casado con mujer ecuatoriana) y que se fundamente en el matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana o en el haber mantenido y formalizado una unión de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana. Se pueden producir dos supuestos bien diferenciados:

A) Cuando el extranjero casado con persona de nacionalidad ecuatoriana HA RESIDIDO legalmente y de forma continuada en Ecuador durante, al menos, 3 años, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero, es suficiente con acreditar el matrimonio o la unión de hecho,  más el tiempo de residencia de forma legal y continuada.

B) Cuando el extranjero casado con persona de nacionalidad ecuatoriana NO HA RESIDIDO en Ecuador de forma legal y continuada, es suficiente con que acredite que el matrimonio se contrajo o la unión de hecho se estableció HACE MÁS DE TRES AÑOS. En este caso,es indiferente si la persona ha residido o no en Ecuador, si lo ha hecho de forma continuada o intermitente o si ha residido de hecho, pero sin estar provisto de visa alguna.

2.- Quien se encuentre en el supuesto indicado: matrimonio o unión de hecho con ecuatoriano, únicamente deberá, dependiendo del caso en el que se encuentre, formular su declaración de voluntad de adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (Oficina de Naturalizaciones). Será declarado ecuatoriano por naturalización mediante resolución ministerial, en un procedimiento sencillo; no se exigirá la renuncia a la nacionalidad de origen. Luego, deberá solicitarse la inscripción de la resolución ministerial en el Registro Civil, para que se produzca la adquisición de la nacionalidad.

Desde luego, el procedimiento no es gratuito: la naturalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, tiene fijado en el Arancel Diplomático y Consular un valor de 300 dólares; la inscripción de la resolución ministerial en el Registro Civil, tiene fijada una tasa de 250 dólares y la expedición de cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana, si es por primera vez, tiene fijada una tasa de 5 dólares; si es una renovación por modificación, cuesta 10 dólares.

3.- NO EXISTE MULTA ALGUNA para la permanencia en situación irregular en Ecuador. Existía, establecida en la Ley de Migración y tenía una cuantía alta, que iba de 200 a 2000 dólares de los Estados Unidos de América, dependiendo del tiempo que se hubiera permanecido. Pero, fue derogada en el año 2010, ya que muchas personas de nacionalidad haitiana, que llegaron luego del terremoto que tuvo lugar en Haití a principios de 2010, estaban afectados por la multa y mientras no la  pagaran no se podía llevar a cabo ningún proceso de regularización, ni podían abandonar territorio de Ecuador, lo cual los colocaba en un círculo vicioso, pues eran personas que por las circunstancias en las que habían llegado al país no estaban en condiciones de pagar una multa por las cuantías que fijaba la Ley. Por eso, se la derogó, para facilitarles el proceso de regularización, pero también para guardar concordancia con los principios constitucionales de prohibición de consideración como ilegal a cualquier ser humano por su condición migratoria y de derecho a migrar.

4.- Si usted se casa con una persona de nacionalidad ecuatoriana en Ecuador, tendrá derecho a solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Debe solicitarla mientras dure su permanencia legal en Ecuador. Excepcionalmente, si se trata de cónyuges, convivientes de hecho o parientes de ecuatorianos, se acepta (aunque siendo sinceros a regañadientes y con muchas reservas, luego de un dictamen jurídico interno, que puede tardar) tramitar la solicitud de visa aunque ya hayan pasado el tiempo de permanencia legal en Ecuador, pues debe prevalecer el principio constitucional e internacional de protección a la unidad familiar (y con mayor razón, si hay menores de edad de por medio, entra en juego el principio de interés superior del menor).

Un cordial saludo.

Buenas tardes,
de su respuesta puedo deducir que si me quedara illegalmente en el pais (sin la visa de amparo) podria tranquilamente solicitar la nacionalidad ecuatoriana (naturalizacion) despues de 3 anos de la fecha de mi matrimonio  aun k yo no aya residido en el pais (porque mi residencia sigue en italia por el momento aun que estoy viviendo aqui) ? Y k no tendria ningun tipo de problema en actuar de esta manera me ekivoco? seria para mi mucho mas facil porque por el momento estoy en una dificl situacion economica y no se si podre cubrir los gaston de la visa de amparo
gracias

Saludos señor Marques de Velez. Soy cubano, estoy trabjando en Ecuador hace 2 años con la visa 12-VI, deseo que mi esposa pueda venir amparada por mi visa, tengo en mi poder nuestro certificado de matrimonio legalzado por el consul ecuatoriano en La Habana, según él puedo gestionar desde aquí que ella reciba la visa en Cuba para que pueda entrar a Ecuador con su pasaporte visado, puede decirme por favor cuál sería el procedimiento?

carlosbosch escribió:

Saludos señor Marques de Velez. Soy cubano, estoy trabjando en Ecuador hace 2 años con la visa 12-VI, deseo que mi esposa pueda venir amparada por mi visa, tengo en mi poder nuestro certificado de matrimonio legalzado por el consul ecuatoriano en La Habana, según él puedo gestionar desde aquí que ella reciba la visa en Cuba para que pueda entrar a Ecuador con su pasaporte visado, puede decirme por favor cuál sería el procedimiento?


Hola.

La visa puede ser solicitada, directamente, dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.  No es indispensable que sea solicitada en el Consulado. Cuando su cónyuge esté dentro de Ecuador, puede solicitarla usted para ella, en el Ministerio.

Con todo, al ser una visa de amparo, es necesario precisar lo siguiente:

A) Será exactamente la misma visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI, que usted tiene actualmente. En esto, es diferente a como sucede con los titulares de visa de INMIGRANTE, donde el amparado tiene para sí un tipo de visa específico, la 9-VI.

B) Tendrá exactamente la misma duración que la suya.

C) Sin embargo, no estará autorizada a trabajar, ya que es dependiente de usted, que es el titular de la visa.

D) Estará obligada a inscribirse en el Empadronamiento de Migración.

El procedimiento es el mismo que para solicitar cualquier tipo de visa. Puede hacerse en Ecuador, como ha quedado indicado, porque los cubanos no necesitan visa para entrar en el país y ya no necesitan tampoco la Carta de Invitación. Y como es sabido, la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, permiten la modificación de situación hallándose dentro de Ecuador, siempre que se lo solicite oportunamente.

Un cordial saludo.

Muchas gracias por su rápida y detallada respuesta. Cordiales saludos para ud.

Hola de nuevo, señor, como le conté antes en una pregunta previa, llevo 2 años trabajando en Ecuador con visa 12-VI y ud me explicó en detalle cómo hacer para que mi esposa sea amparada por mi visa, ahora, el compañero cubano que trabaja conmigo quiere hacer lo mismo con su pareja de más de 10 años, pero no son legalmente casados, existe alguna posibilidad para ellos. Cordial saludo.

carlosbosch escribió:

Hola de nuevo, señor, como le conté antes en una pregunta previa, llevo 2 años trabajando en Ecuador con visa 12-VI y ud me explicó en detalle cómo hacer para que mi esposa sea amparada por mi visa, ahora, el compañero cubano que trabaja conmigo quiere hacer lo mismo con su pareja de más de 10 años, pero no son legalmente casados, existe alguna posibilidad para ellos. Cordial saludo.


Hola:

Las personas que no estén casadas, pero que tengan unión de hecho estable y monogámica, pueden también amparar a su conviviente de hecho. Sin embargo, es necesario precisar algunos aspectos:

A) EN EL CASO DE QUE YA TUVIERAN FORMALIZADA LA UNIÓN DE HECHO, DE ACUERDO CON EL DERECHO DEL PAÍS DE ORIGEN O DE RESIDENCIA HABITUAL ANTERIOR:

1.- Es importante que conste la formalización en documento público, debidamente legalizado.

2.- Los convivientes no deben tener vínculo matrimonial con terceras personas (las leyes de algunos países permiten que casados, pero separados legalmente - sin divorcio-, puedan formalizar unión de hecho con otra persona).

3.- La convivencia debe haber durado más de dos años, debidamente acreditado mediante documentos y si lo establece la ley del respectivo país, mediante declaración testimonial.


Cuando las dos personas estén en Ecuador, deben comparecer ante notario ecuatoriano, con el documento extranjero de formalización de unión de hecho, debidamente legalizado, junto con sus certificados de estado civil y dos testigos mayores de edad. El notario ecuatoriano, a la vista de la declaración de los convivientes, el documento público extranjero legalizado y la declaración de los testigos, levantará acta de formalización de unión de hecho de conformidad con el Código Civil de Ecuador.

En definitiva, el documento extranjero de formalización de unión de hecho, sirve para acreditar que la relación ya estaba constituida en el país de procedencia y a la vista de ella, constatado que se cumplen los demás requisitos exigidos por la legislación ecuatoriana y que no se opone al orden público interno, se reconoce, conforme a Derecho ecuatoriano, la referida unión de hecho.

Con todo, cabe matizar algo: no todos los países tienen el mismo sistema para la constitución de las uniones de hecho. Hay básicamente dos grandes sistemas:

- Países que siguen el sistema contractual: en este sistema, los convivientes celebran un contrato, generalmente solemne, en el que establecen el inicio de su convivencia y pactan libremente el régimen económico que tendrá la convivencia. Y por lo general, este contrato suele estar sujeto a inscripción en un Registro Público destinado al efecto, para que sea oponible a terceros. El ejemplo clásico de esta modalidad es el "Pacte civil de solidarité" del Código Civil de Francia.

- Países que siguen el sistema de convivencia de hecho: en este sistema, los convivientes inician de hecho su convivencia (sin que medie contrato alguno antes de hacerlo) y transcurrido un tiempo que fija la Ley para que la relación sea considerada estable (esto varía de un país a otro), el Derecho le atribuye efectos jurídicos a esa unión, siempre y cuando, los convivientes manifiesten su voluntad de que así sea, mediante documento público otorgado ante funcionario que ejerza autoridad pública. Este es el sistema que sigue Ecuador, se exige que la  convivencia haya durado más de dos años, si bien cabe que al momento de formalizar la unión de hecho, cabe que los convivientes otorguen escritura pública en la que pacten el régimen económico que tendrán (si no pactan nada, el Código Civil de Ecuador establece que nace una sociedad de bienes, que se rige por las mismas reglas de la sociedad conyugal para las personas casadas).



B) SI NO TUVIERAN FORMALIZADA UNIÓN DE HECHO EN EL PAÍS DE ORIGEN O DE RESIDENCIA HABITUAL:

En este caso, tendrá que formalizarse en Ecuador partiendo de los documentos que pudieran tener y que podrían servir como prueba de la antigüedad de la relación más la declaración de dos testigos mayores de edad y plenamente capaces conforme a Derecho. Es importante que quede acreditado que los convivientes:

- Son mayores de edad y plenamente capaces conforme a Derecho.

- No tienen vínculo matrimonial con terceras personas (certificados de estado civil).

- Han convivido maritalmente por MÁS DE DOS AÑOS.


Con el acta notarial de formalización de unión de hecho, podrá el conviviente extranjero, titular de una visa de NO INMIGRANTE en Ecuador, amparar a su conviviente de hecho, también extranjera, con la misma visa de la categoría migratoria de la que fuera titular. Si el extranjero fuera titular de una visa de INMIGRANTE, puede solicitar para su conviviente extranjera la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar.

Un cordial saludo.

hola, le agradeceria mucho que me ayude con esta pregunta, mi novia esta embarazada, queremos irnos a vivir mi pais Ecuador y que  el bebe nazca alla. el problema es que no nos podemos casar por que ella esta pasando por un proceso de anulacion de matrimonio y debido al estado de embarazo nos vemos forzados a mudarnos rapido, ella inicio los tramites en el pais de ella para solicitar la visa profesional, tenemos muchas incognitas pero la principal es que si ella tendria algun problema en inmigracion por su estado de embarazo estando ella casada ya en su pais de origen? en cuanto al bebe estoy seguro que no tendria problemas para inscribirlo a mi nombre y sea Ecuatoriano por nacimiento.
muchas gracias por su respuesta.

Buenas Tardes,
quisiera por favor que me ayude con lo siguiente.
Mi esposo es europeo y yo ecuatoriana.  Nos casamos en alemania y no hemos registrado aun nuestro matrimonio en Ecuador.
Mi esposo esta de vacaciones en Ecuador y le gustaría quedarse mas tiempo, para conocer el país y aprender el idioma.  Actualmente esta como turista en ecuador y sus 90 días permitidos se acaban en noviembre.
El fue al ministerio de Rel.Exteriores y le dijeron q debe aplicar para la visa 12 IX .
El deberá mostrar su corte bancario, su formulario, foto, copias de pasaporte y ademas presentar su petición escrita dirigida al coordinador de la Zona de Quito.

Porfavor, expliqueme como redactar esa carta.
El desea aplicar por 180 días con motivo de extender tu estadía de turismo, de mejorar su idioma en ecuador.

Le agradezco de antemano su ayuda y consejos.
Que tenga un bonito dia
Pepita

Pepita2014 escribió:

Buenas Tardes,
quisiera por favor que me ayude con lo siguiente.
Mi esposo es europeo y yo ecuatoriana.  Nos casamos en alemania y no hemos registrado aun nuestro matrimonio en Ecuador.
Mi esposo esta de vacaciones en Ecuador y le gustaría quedarse mas tiempo, para conocer el país y aprender el idioma.  Actualmente esta como turista en ecuador y sus 90 días permitidos se acaban en noviembre.
El fue al ministerio de Rel.Exteriores y le dijeron q debe aplicar para la visa 12 IX .
El deberá mostrar su corte bancario, su formulario, foto, copias de pasaporte y ademas presentar su petición escrita dirigida al coordinador de la Zona de Quito.

Porfavor, expliqueme como redactar esa carta.
El desea aplicar por 180 días con motivo de extender tu estadía de turismo, de mejorar su idioma en ecuador.

Le agradezco de antemano su ayuda y consejos.
Que tenga un bonito dia
Pepita


Hola:

El escrito debe ser, aproximadamente, del sguiente tenor:

1.- Indicar a quién se dirige, de la forma como se estila en Ecuador (puede ser impersonal, simplemte diciendo A LA COORDINACIÓN ZONAL NÚMERO 1 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA).

2.- Indicar sus generales de Ley que resulten relevantes: nombre completo, nacionalidad, número de documento de viaje, domicilio, estado civil y que es plenamente capaz conforme a Derecho.

3.- Indicar la fecha en la que entró en Ecuador y que, por interés particular, necesita prolongar su permanencia en el país hasta por 180 días más (o por seis meses más, si prefiere decirlo en meses) y que cuenta con recursos económicos suficientes para financiar su estancia en el país, en la cuantía requerida: 340 dólares por mes que pretende permanecer en Ecuador, lo cual acredita con sus certificados bancarios o estados de cuenta de tarjeta de crédito internacional, que adjunta a su petición.

4.- Declarar que no tiene antecedentes penales, ni policiales en su país de origen, ni en terceros países; que no tiene actualmente orden judicial de busca y captura internacional librada por jueces de su país, ni de terceros países y que no ha constado jamás, ni consta actualmente, en los ficheros de la INTERPOL como requerido por la Justicia de ningún país y que no padece enfermedades infectocontagiosa que pudieran poner en peligro la salud pública en Ecuador.

En virtud de las afirmaciones y declaraciones anteriores y de conformidad con lo previsto en los arts. 12, número IX y 22 de la Ley de Extranjería, en concordancia con lo dispuesto en los arts. 47 y  57 de su Reglamento de desarrollo, SOLICITA muy respetuosamente y conforme proceda en Derecho, que le sea modificada su actual calidad y categoría migratoria y en virtud de ello, le sea concedida la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, para la cual cumple íntegramente con los requisitos exigidos por la normativa en vigor y cuyos documentos probatorios se adjuntan a la presente solicitud.

Me comprometo formalmente a hacer uso correcto de la visa que estoy solicitando cuando me sea concedida, ajustándome a los fines para los cuales la normativa en vigor ha previsto su concesión y por tanto, declaro formalmente mi conocimiento y comprensión total de la normativa vigente en la República del Ecuador en materia de Extranjería y Migración, especialmente en lo relativo a las consecuencias jurídicas del uso incorrecto de las visas concedidas a extranjeros.

Declaro, advertido de las consecuencias jurídicas de que no sea así previstas en la legislación ecuatoriana,  que todas las afirmaciones efectuadas en la presente solicitud son ciertas y que pueden ser comprobadas mediante los documentos que se adjuntan.

Recibiré notificaciones en la dirección de correo electrónico [email protected], que señalo como domicilio a tales efectos.

Procédase conforme  corresponda en Derecho.

Quito, 9 de octubre de 2014.

FULANO DE TAL
Número de pasaporte.



Un cordial saludo.

Buenas noches
Entiendo su post me puedo quedar nueve meses en Ecuador con la visa de turista si pido una vez en Ecuador ... pero pensaba que deberia solicitar el visa antes de salir de mi pais (Francia para mí) y que no podira acumular los 180 dias  a los 90 días que tengo automáticamente cuando llegue a Ecuador. Yo no lo entiendo ... es que la mejor solución es dejar sin aplicar para una visa y hacer una vez allí?
muchas gracias por su respuesta

Buena tarde.
Mi situacion es la st. Ya tengo una visa de amparo emitida la semana pasada. Y me dicen que tengo q hacer el empadronamiento. Cuanto tiempo lleva este tramite? Cuanto cuesta? En q oficina se hace?
Gracias

Hola a todos, mi problema es el siguiente: yo soy español y me voy a casar con una española que actualmente esta residiendo y trabajando en ecuador, por lo que ya tiene la cedula, y nos queremos casar en españa, pero lo que no sabemos es si para que a mi me den la visa de amparo tenemos que casarnos alli o podemos hacerlo aqui y luego formalizarlo asi, me gustaria saber cuales son las opciones de hacerlo  y si para conserguir la visa de amparo es suficiente con ser pareja de echo en españa o ahi que estar casado?
Muchas gracias

elivo escribió:

Hola a todos, mi problema es el siguiente: yo soy español y me voy a casar con una española que actualmente esta residiendo y trabajando en ecuador, por lo que ya tiene la cedula, y nos queremos casar en españa, pero lo que no sabemos es si para que a mi me den la visa de amparo tenemos que casarnos alli o podemos hacerlo aqui y luego formalizarlo asi, me gustaria saber cuales son las opciones de hacerlo  y si para conserguir la visa de amparo es suficiente con ser pareja de echo en españa o ahi que estar casado?
Muchas gracias


Hola:

Se le ha respondido en otro enlace. Si se casa en España, es suficiente.

Un saludo.

Buenos Días,

Soy Venezolana y ya tengo mi visa de inmigrante 9 V Profesional y mi cédula ecuatoriana. Quiero amparar a mi esposo que también es venezolano, quien tiene una visa temporal 12 XI. Cual visa debe solicitar él? el traspaso de la visa 9 V profesional o la visa 9 v amparo por matrimonio?

muchas gracias de antemano por su ayuda,

saludos,

Sherezade14 escribió:

Buenos Días,

Soy Venezolana y ya tengo mi visa de inmigrante 9 V Profesional y mi cédula ecuatoriana. Quiero amparar a mi esposo que también es venezolano, quien tiene una visa temporal 12 XI. Cual visa debe solicitar él? el traspaso de la visa 9 V profesional o la visa 9 v amparo por matrimonio?

muchas gracias de antemano por su ayuda,

saludos,


Hola:

A su cónyuge le corresponde solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR. La petición debe formularla usted.

Un cordial saludo.

Hola, buenos días,

Soy Mexicana y en el mes de Noviembre de 2014 me case con un ciudadano Ecuatoriano. No he podido tramitar la visa de amparo por una situación, específicamente mi récord policial que tuve que mandar pedir a México y aun no lo tengo conmigo.  Mi pregunta es, yo entre a Ecuador con visa 12-IX que el 5 de febrero vence, que procede si aún no he solicitado mi visa por por amparo? Tiene que estar vigente mi visa 12-IX o existe alguna otra manera de realizar mi solicitud de visa por amparo? (Prórrogas, etc).

Agradecería mucho pudiera resolver mi duda.

Saludos,
Estefany Jacuinde.

HOLA SEÑOR MARQUEZ, SOY CUBANO INMIGRANTE EN ECUADOR, DE LOS DOCUMENTOS QUE SE PIDEN PARA LA SOLICITUD  DE VISA DE AMPARO FAMILIAR, O SEA CÓNYUGE HE HIJOS CUBANOS, ALGUNOS DICEN LEGALIZADOS O APOSTILLADOS, ES DECIR QUE UNA COSA O LA OTRA, NECESITO DE SU BUENA PACIENCIA Y PROFESIONALIDAD Y ME ESCLAREZCA  ESTO, GRACIAS

Buen día señor Marques, espero se ecuentre muy bien, tengo un par de dudas y espero que usted me pueda ayudar con ellas, le explico mi situación, Soy Venezolano y en este momento me ecuentro en Venezuela legalizando y apostillando todos mis documentos para emigrar a Ecuador, mi esposa es Cubana y esta aqui en Venezuela conmigo en situacion irregular ya que se han negado en los organismos competentes de darle un estatus legal en el pais (Siendo este un derecho constitucional). Las dudas son las siguientes:

1) Al yo llegar a Ecuador solicitaré la visa convenio 12-XI que me permite estar legal y optar por trabajos sencillos mientras espero estar registrado en el Senescyt; ¿Esta Visa puede amparar a mi esposa? Cabe destacar que ya esta en proceso de apostilla el acta de matrimonio y ya fue legalizado en Cuba a través del consulado aqui en Venezuela.

2) Si no es posible amapararla con la visa convenio, ¿Es posible amapararla con la visa profesional inmigrante 9-V una vez registrado mi titulo universitario?

Espero por su respuesta. Saludos.

Hola jimenez1968,

Bienvenido a Expat.com!

Por favor no escribas solamente en mayúsculas, parece que estas gritando!


Joan
Equipo Expat.com

Saludos señor marquesdevelez,
en este caso recurro a ud. pues tengo una amiga que se encuentra en estos momentos en Ecuador y está interesada en conocer los trámites para conseguir un contrato de trabajo por tiempo indefinido, en su caso específico, trabajando como acompañante de una señora amiga de la tercera edad que necesita de sus servicios aquí en Ecuador.
Quedo en espera, como siempre, de sus útiles consejos.

Carlos

Soy cubana, al igual que mi esposo, quien ya se encuentra en Ecuador con visa de turista e ingresó sus documentos en la Secretaría de Educación para luego solicitar su visa profesional.
Estamos legalmente casados y la idea es trabajar y vivir ambos en Ecuador, sé que luego de que él obtenga la visa profesional me puede dar amparo entregando nuestra certificación de matrimonio y otros documentos.
El caso es que yo tengo dos hijos, uno de ellos con él  y otro de un matrimonio anterior (ambos menores de edad)
Qué debemos hacer en cada uno de los casos??
Gracias de antemano.

hola buenas tardes..
Soy esposa de ciudadadno Ecuatoriano.. Nos casamos aqui en Ecuadorb este año  ante las autoridades civiles correspondientes aunque ya teniamos union estable de hecho desde hace mas de 4 años
Quisera saber que es lo que  me conviene solicitar visa de amparo o la ciudadania ecuatoriana??
Tengo que salir del Ecuador en el mes de noviembre porque mi hija va a dar a luz y debo ausentrame aproximadamente 3 meses.. he oido que no puedo ausentarme mas de 90 dias pero esto es causa mayor. aun no he hecho la peticion formal de mi visa porque estoy a la espera de mis antecedentes penales.. que me recomiendas que es mejor????? Necsito una buena orientacion
gracias

Hola soy cubano y pronto tendre visa 9-V. Quisiera darle amparo a mi esposa que se encuentra en Cuba, la cual posee igual un titulo universitario. Quisiera pedir la visa desde Ecuador y que ella le espere en Cuba, me han dicho que igual puede viajar aqui y solicitarla una vez este aqui. La certificacion de matrimonio se encuentra en Cuba y esta legalizada y apostillada en la embajada de Ecuador en Cuba. Quisiera saber como es el tramite, que documentos tengo que entregar aqui para solicitar el amparo y si deben estar legalizados o apostillados o si ambos. Una de las razones por la quiero solicitarla de esta manera y no que venga y la solicite aqui, es porque tengo la esperanza de que una vez recoja la visa en Cuba la dejen apostillar el titulo y antecedenetes y todo lo que pueda para una vez estando aqui pueda cambiar a 9-V igual que yo, ademas de que puede que no tenga que apostillar nada y solo legalizar y mandarme los documentos para aca y me ahorraria dinero y tiempo en citas para apostillar. Igual diganme si ella necesita entregar algun documento en Cuba. Que tiempo demoraria mas o menos desde que solicito hasta que le llegue la visa.

marquesdevelez escribió:

Hola.


Quien debe solicitarla es usted. Es el interesado.

Luego, sí, aunque es un doble e innecesario trabajo, se debe presentar, por un lado, una petición escrita de visa, alegando el motivo concreto que concurre para ello (en un folio corriente, preferiblemente, redactado por abogado). Antes se exigía que fuera firmado por abogado, ahora ya no necesariamente.

Básicamente, debe dirigirla al Ministerio de Relaciones Exteriores y  comenzar diciendo sus generales de ley, que está casado con una persona de nacionalidad ecuatoriana (haga referencia a la certificación literal de inscripción de su matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, si es que se casó en el extranjero), que es su voluntad domiciliarse en el país junto a su cónyuge ecuatoriana y que en virtud de ello, quiere solicitar, como en efecto solicita, que previo estudio de su solicitud y expediente y el pago de los derechos a los que hubiere lugar, le sea expedida la visa de inmigrante, categoría 9-VI.

Por otro lado, el impreso oficial de solicitud, colgado en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores:

http://www.mmrree.gob.ec/servicios/FORM … GRANTE.pdf



Un cordial saludo.


Buenas Noches, disculpe tanta molestia, tengo un caso similar, mi pareja es hija de ecuatorianos pero no estamos casados aún y queremos emigrar desde Venezuela a Ecuador, si me dieras tu sugerencia, donde sería preferible el acto de matrimonio, En Venezuela o Ecuador y porque Razón?

Buenas! tengo una duda: tengo una unión estable de hecho en Venezuela, si pido la visa de amparo en Ecuador esa visa me permite trabajar??

Soy cubano y vivo en Ecuador desde hace 5 años, pero soy residente desde agosto del 2012 con Visa Profesional . Desde junio del 2013 he trabajado en instituciones pùblicas como ingeniero en sistemas. Quisiera amparar a mis dos hijos menores de edad que viven en Cuba con su mamá. La situacion es que quisiera que ellos puedan entrar a Ecuador bajo una Visa de Amaparo, pero que puedan seguir estudiando en Cuba. He escuchado que en ciertos casos, como es problemas de salud o estudios, se podría permitir estancias por encima de los 90 dias fuera del Ecuador para este tipo de visa, pero no se cuan de cierto puede hber en eso. ¿Me pudiera decir si puedo proceder así o si hay alguna otra vìa para que cada vez que tengan vacaiones o semanas de descanso, puedan viajar a Ecuador sin necesidad de tramitar una nueva visa en cada ocasiòn? Gracias antidipadas