jasmin ramirez escribió:Buenas tardes le agradesco x responderme tan claramente, quisiera hacerle otra pregunta si permite.Me dijeron que aun si un extranjero se queda illegalmente osea sin visa en el pais, si esta casado con un ecuatoriano, despues de 3 anos puede automaticamente pedir la nacionalidad ecuatoriana aun abiendo permanecido illegal solo pagando una multa.en tql caso que no lograra sacr mi vida de amparo,podria actuar de esta manera? Y cuanto me costaria la multa? Gracias
Hola.
1.- Desde la entrada en vigor de la actual Constitución, el 20 de octubre de 2008, se introdujo una forma de adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, que no es nueva, porque ya existía en la Ley de Naturalización (solo que antes únicamente beneficiaba a la mujer extranjera casada con varón ecuatoriano y la actual Constitución simplemente la hace extensiva también al varón casado con mujer ecuatoriana) y que se fundamente en el matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana o en el haber mantenido y formalizado una unión de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana. Se pueden producir dos supuestos bien diferenciados:
A) Cuando el extranjero casado con persona de nacionalidad ecuatoriana HA RESIDIDO legalmente y de forma continuada en Ecuador durante, al menos, 3 años, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero, es suficiente con acreditar el matrimonio o la unión de hecho, más el tiempo de residencia de forma legal y continuada.
B) Cuando el extranjero casado con persona de nacionalidad ecuatoriana NO HA RESIDIDO en Ecuador de forma legal y continuada, es suficiente con que acredite que el matrimonio se contrajo o la unión de hecho se estableció HACE MÁS DE TRES AÑOS. En este caso,es indiferente si la persona ha residido o no en Ecuador, si lo ha hecho de forma continuada o intermitente o si ha residido de hecho, pero sin estar provisto de visa alguna.
2.- Quien se encuentre en el supuesto indicado: matrimonio o unión de hecho con ecuatoriano, únicamente deberá, dependiendo del caso en el que se encuentre, formular su declaración de voluntad de adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (Oficina de Naturalizaciones). Será declarado ecuatoriano por naturalización mediante resolución ministerial, en un procedimiento sencillo; no se exigirá la renuncia a la nacionalidad de origen. Luego, deberá solicitarse la inscripción de la resolución ministerial en el Registro Civil, para que se produzca la adquisición de la nacionalidad.
Desde luego, el procedimiento no es gratuito: la naturalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, tiene fijado en el Arancel Diplomático y Consular un valor de 300 dólares; la inscripción de la resolución ministerial en el Registro Civil, tiene fijada una tasa de 250 dólares y la expedición de cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana, si es por primera vez, tiene fijada una tasa de 5 dólares; si es una renovación por modificación, cuesta 10 dólares.
3.- NO EXISTE MULTA ALGUNA para la permanencia en situación irregular en Ecuador. Existía, establecida en la Ley de Migración y tenía una cuantía alta, que iba de 200 a 2000 dólares de los Estados Unidos de América, dependiendo del tiempo que se hubiera permanecido. Pero, fue derogada en el año 2010, ya que muchas personas de nacionalidad haitiana, que llegaron luego del terremoto que tuvo lugar en Haití a principios de 2010, estaban afectados por la multa y mientras no la pagaran no se podía llevar a cabo ningún proceso de regularización, ni podían abandonar territorio de Ecuador, lo cual los colocaba en un círculo vicioso, pues eran personas que por las circunstancias en las que habían llegado al país no estaban en condiciones de pagar una multa por las cuantías que fijaba la Ley. Por eso, se la derogó, para facilitarles el proceso de regularización, pero también para guardar concordancia con los principios constitucionales de prohibición de consideración como ilegal a cualquier ser humano por su condición migratoria y de derecho a migrar.
4.- Si usted se casa con una persona de nacionalidad ecuatoriana en Ecuador, tendrá derecho a solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Debe solicitarla mientras dure su permanencia legal en Ecuador. Excepcionalmente, si se trata de cónyuges, convivientes de hecho o parientes de ecuatorianos, se acepta (aunque siendo sinceros a regañadientes y con muchas reservas, luego de un dictamen jurídico interno, que puede tardar) tramitar la solicitud de visa aunque ya hayan pasado el tiempo de permanencia legal en Ecuador, pues debe prevalecer el principio constitucional e internacional de protección a la unidad familiar (y con mayor razón, si hay menores de edad de por medio, entra en juego el principio de interés superior del menor).
Un cordial saludo.