#1 2012-04-20 01:10:22
- JCPG_45
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Residencia en Ecuador
Hola. Quizas alguien puede darme alguna idea que me sirva para saber que hacer. Preguntar esto en las oficinas de extranjeria es una verguenza por las respuestas que se reciben y a esta altura el tema es serio. Vine a Ecuador en Enero del 2009, me case con mi esposa (ecuatoriana) y volví a irme unos dias despues. Definitivamente, en el mes de Febrero del mismo año me quedé en Ecuador, y a esta altura tengo esposa y dos hijos ecuatorianos. Traté de legalizar la situación en tiempo y forma, pero caí en manos de un tramposo abogaducho, que ademas de estafarme, me hizo perder los tiempos para presentar las solicitudes en tiempo y forma...etc.etc.
Ahora mi situacion es "ilegal" aunque definitivamente este será mi pais de residencia y necesito regularizar mi status migratorio. Por motivos de trabajo, es necesario que viaje regularmente al exterior pero este tema me tiene atado y he tomado un poco de miedo a las estafas en materia de abogados que se ocupan de temas de extranjeria. Ademas, no existen mecanismos donde uno pueda conocer el estado de las tramitaciones, lo que hace que la incertidumbre sea permanente. ¿Como hacer, que hacer y por donde comenzar? Agradezco la ayuda que me puedan prestar. Mil gracias.
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#3 2012-04-20 17:17:05
- marquesdevelez
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Re: Residencia en Ecuador
Hola.
Lamento lo que le ha sucedido en Ecuador, con los abogados que han abusado de su confianza y no le han brindado el servicio profesional contratado y por el que usted ha pagado, con eficiencia y responsabilidad.
Las personas casadas con ecuatorianos, tienen derecho a solicitar la VISA DE INMIGRANTE, del tipo 9-VI (AMPARO).
En otra entrada, se ha publicado los tipos de visas que se prevén en la Ley de Extranjería vigente en Ecuador, así como de forma resumida, el procedimiento y órganos competentes para tramitarlo, previsto en la propia Ley de Extranjería y en su Reglamento de desarrollo. Puede consultar ahí.
Con todo, solo decirle que los órganos competentes, a nivel nacional y que dependen del Ministerio del Interior, son:
DIRECCIÓN GENERAL DE EXTRANJERÍA (QUITO).
SUBDIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA DEL LITORAL (GUAYAQUIL).
NOTA.- En la ciudad de Guayaquil, la Subdirección de Extranjería del Litoral, está integrada orgánicamente en la Gobernación de la provincia del Guayas, pero depende funcionalmente de la Dirección General de Extranjería, de la cual es un órgano desconcentrado. Funcionó, durante muchos años, en el palacio de la Gobernación de la provincia del Guayas. Ha trasladado sus oficinas al antiguo edificio de FILANBANCO, de la Avenida Nueve de Octubre, entre Pedro Carbo y Pichincha, frente al edificio del Banco Central del Ecuador.
Para poder tramitar la visa, necesitará el movimiento migratorio, que debe tramitar en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional o si vive en la ciudad de Quito, directamente, en la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional.
Si usted está en situación irregular en el país, el hecho de su matrimonio le abre la puerta a su regularización en el país, por el tipo de visa al que tiene derecho.
Ya no hay sanciones pecuniarias por permanencia irregular en el país. La Constitución Política, en el art. 40, expresamente establece que " ... No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. (...) ". De momento, el mencionado precepto y otros, están pendientes de desarrollo, para lo cual se está trabajando, actualmente, en la Ley Integral de Movilidad Humana, que reemplazará a lo que queda de vigente de la actual Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo.
http://186.46.137.2:8080/PASOS.pdf
Los pasos a seguir serían:
1.- Obtener movimiento migratorio en la Jefatura Provincial de Migración, de la Policía Nacional. Genera una tasa de 5 dólares.
2.- Solicitar su visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI (amparo), en la oficina que le corresponda, según la ciudad donde viva. La visa cuesta 200 dólares, según el arancel consular y diplomático establecido y vigente.
3.- Con la visa, solicitar la inscripción en el CENSO de Migración, en la Jefatura Provincial de Migración de la Polcía Nacional (cuesta 4 dólares).
4.- Obtener la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero: genera una tasa de 5 dólares. Se hace exclusivamente en las Jefaturas Provinciales de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha y Guayas Y EN NINGÚN OTRO SITIO.
Un cordial saludo.
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#4 2012-04-20 19:40:43
- JCPG_45
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Re: Residencia en Ecuador
Hola "marquesdevelez"
una enorme felicitación para ti por esta importante explicación que me has dado, además de otros foros que he visto tu profesional participación.
Todo me ha quedado claro, ni que decir que mucho mas que todas las informaciones oficiales juntas que he recibido.
Solo me quedan un par de preguntas:
1- "Solicitar su visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI (amparo), en la oficina que le corresponda, según la ciudad donde viva. La visa cuesta 200 dólares, según el arancel consular y diplomático establecido y vigente."
a) Me pregunto...¿tienes información sobre como hacerlo y que documentos son necesarios para solicitarla
b) ¿Es necesario el patrocinio de un abogado para esta solicitud?
Desde ya agradezco nuevamente tu gentil información. Un saludo.
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#5 2012-04-22 05:10:41
- marquesdevelez
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Re: Residencia en Ecuador
Hola.
Primero que nada, le doy las fuentes normativas:
Constitución de la República (arts. 9; 40; 66, números 14, 20; 67 y 69 ).
Código Civil (arts. 41, 42, 43, 46 y 47).
Ley de Extranjería (arts. 9-VI, 13, 17, 18, 20).
Reglamento a la Ley de Extranjería (art. 35).
Ley de Migración (art. 4, números 4 y 6).
Reglamento a la Ley de Migración (artículos innumerados, agregados a continuación del art. 19).
Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación (arts. 104 y 105).
Instructivo para la estandarzación de procesos establecidos en la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Instrucciones de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Si está en Guayaquil, la competencia la tiene la Subdirección de Extranjería de Litoral, que funciona en la siguiente dirección:
9 de Octubre y Pichincha, edificio Registro Civil (antiguo edificio de FILANBANCO, frente al edificio del Banco Central del Ecuador).
Teléfono: (593) 4 2592400
DOCUMENTOS A PRESENTAR:
1.- Desde el pasado 5 de septiembre de 2011, el trámite debe solicitarse vía web, previo registro de la persona. La página web es la siguiente:
http://186.46.137.2:8080/Emision_de_Vis … ce--noLoop
2.- DOCUMENTOS A PRESENTAR:
Usted no dice cuál es su nacionalidad, pero, presumo, que procede de un país hispano, de modo que no le resultan aplicables las disposiciones relativas a la traducción oficial de documentos expedidos en idioma distinto del castellano y la forma en la que debe efecutarse, por lo que paso a enumerarle los documentos que debe presentar:
A) Copia, A COLOR, autenticada por notario, de la página de identificación del pasaporte. El pasaporte, debe tener, al menos, 6 meses de vigencia.
B) Copia, A COLOR, autenticada por notario, de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación, de su cónyuge ecuatoriana.
NOTA IMPORTANTE.- La cédula de ciudadanía de su cónyuge ecuatoriana, debe ya tener constancia, en el apartado ESTADO CIVIL, la indicación de CASADA y el nombre del cónyuge, que es usted.
C) Movimiento migratorio de los dos, suyo y de su cónyuge. En Guayaquil, se solicita en la Jefatura Provincial de Migración del Guayas, de la Policía Nacional, cuyo edificio se encuentra en la Prolongación de la Avenida de las Américas, frente al Terminal Terrestre. Genera una tasa de 5 dólares y deberán presentar para obtenerlo, pasaportes y cédula de ciudadanía.
Le paso una ruta hacia la página web de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional del Ecuador, en la cual constan los modelos oficiales de documentos que se tramitan. La solicitud de certificado de movimiento migratorio, la puede ver en la tercera página, un folio rosado:
http://dnm.policiaecuador.gob.ec/filead … ATOS_2.pdf
NOTA.- Le paso este dato solo de manera informativa, ya que el documento se lo darán en la Jefatura Provincial de Migración, es una especie valorada (papel oficial del Estado, con medidas de seguridad específicas, para protegerlo de la falsificación).
D) Certificado literal del matrimonio, actualizado, expedido por el Registro Civil de Ecuador (esto, en jerga administrativa de Ecuador llaman "copia íntegra", que es la sacada directamente del libro del Registro de Matrimonios, para diferenciarla de las simples "partidas", expedidas por medios informáticos).
E)Certificado de antecedentes penales del país de origen o país donde haya residido durante los 5 años previos al ingreso en el Ecuador. Debe estar legalizado por vía diplomática, según corresponda, con la Apostilla de La Haya o por el Consulado del Ecuador acreditado en el país de expedición del documento.
NOTA.- Si quien legaliza es un cónsul honorario del Ecuador, antes de presentarlo a cualquier trámite, el documento debe pasar por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en Guayaquil, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores del Litoral, para que se legalice la firma de ese cónsul honorario. Si está legalizado por Sección Consular de Embajada del Ecuador o por Consulado General del Ecuador acreditados en el país de procedencia del documento, no hay necesidad de legalizar la forma del cónsul del Ecuador en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
F) Copia autenticada por notario, de la página del pasaporte, a efectos de acreditar la permanencia legal vigente en Ecuador. Mínimo 30 días de permanencia al presentar la solicitud.
NOTA.- Si usted se llegase a encontrar irregular en el país, sería conveniente, que saliera hacia el Perú y volviera a entrar. De Guayaquil a Huaquillas hay unas 3 horas en coche. Puede cruzar la frontera hacia el Perú y luego, regresar otra vez al lado ecuatoriano de la frontera y hacer sellar el pasaporte. Básicamente, para que su permanencia en el país sea legal al momento de presentar la solicitud. Lleve con usted el certificado literal de matrimonio y preferiblemente, viaje con su cónyuge.
G) No se lo pide expresamente, pero, tradicionalmente, durante muchos años, se pidió : certificado de salud, en el que conste, expresamente, que la persona no es portadora de VIH-SIDA, ni de ninguna otra enfermedad venérea o infectocontagiosa que pudiera poner en riesgo la salud pública. Lo que sucede, es que la actual Constitución estableció específicamente ya la prohibición de discriminación por ser portador de VIH-SIDA. Con todo, eso no significa que no se pueda exigir al extranjero que pretende establecerse en el país una simple certificación de que no padece de enfermedades que pudieran poner en peligro la salud pública, de las que constan en el catálogo de la Organización Panamericana de la Salud o de la Organización Mundial de la Salud. Esto, no es un acto discriminatorio, sino un control mínimo, en aras de la salud pública, que es legítimo efectuar y raro y extraño es el país donde a cualquier extranjero que pretende establecerse, no le solicitan presentar un certificado que acredite los extremos mencionados. Le recomendaría obtener el certificado en cualquier ambulatorio del Ministerio de Salud Pública; es barato obtenerlo.
NOTA.- Esto es solo una recomendación, como le digo, no consta en los requisitos exigidos a la fecha, según aparece en la página web del Ministerio del Interior (antes Ministerio de Gobierno y Policía), pero durante AÑOS, desde que recuerdo, siempre se exigió este certificado de salud. Tenía que ser expedido por médico ecuatoriano o habilitado para ejercer en Ecuador (debía firmar con su registro del Colegio de Médicos y Registro Sanitario), podía ser de médico particular o expedido por el Ministerio de Salud Pública. Yo, particularmente, porque el instrumento público goza de fuerza probatoria mayor que el privado, siempre procuré orientar a que la gente obtuviera el certificado en ambulatorios del Ministerio de Salud Pública, pero no era imprescindible que fuera así.
H) Dos fotografías tamaño pasaporte.
PAPELERÍA:
Normalmente, se debía llevar, junto con todos los documentos, un sobre manila grande y una carpeta manila con vincha .
COPIA AUTENTICADA POR NOTARIO.- Es lo mismo que, en jerga coloquial, suelen llamar "copia notariada" o "notarizada". Particularmente, prefiero usar la palabra autenticada, porque es la que corresponde.
SOBRE PATROCINIO DE ABOGADO:
Ni la Ley de Extranjería, ni el Reglamento que la desarrolla, establecen como requisito preceptivo, necesario, indispensable, que la solicitud sea patrocinada por abogado.
Sin embargo, el art. 50 de la Ley de la Federación de Abogados del Ecuador (que es, por definición, una ley de defensa de intereses gremiales), establece, con carácter general, que se debe requerir firma de abogado, en toda solicitud, escrito, petición, memorial o pieza similar, en que se ventilan asuntos de Derecho, ante instituciones y dependencias del Estado o ante instituciones de derecho privado,con finalidad social o pública.
NOTA.- El recurso de inconstitucionalidad presentado por el Presidente de la República a finales de 2007, cuando aún regía la anterior Constitución, resuelto el 5 de marzo de 2008, eliminó de la disposición mencionada, únicamente, la expresión de que el abogado debía estar matriculado en algún Colegio de Abogados. El motivo, es que el mencionado recurso, declaró inconstitucionales muchas disposiciones, de diversas leyes, que establecían la obligatoriedad de afiliación a cámaras de la producción o colegios profesionales, como requisito previo y necesario para el ejercicio profesional. En lo demás, la disposición sigue vigente. Actualmente, para acreditar que se está habilitado para el ejercicio de la abogacía, basta con presentar el carné del Foro de Abogados, a cargo del Consejo Nacional de la Judicatura. El Foro de Abogados, sucede al antiguo Registro de Matrículas de Abogados, que estaba a cargo de la Secretaría de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del distrito.
Durante años, cuando la solicitud de presentaba ya en Ecuador (no cuando se presentaba en Consulados del Ecuador en el extranjero), se exigía que la solicitud tuviera patrocinio de abogado, tal como lo establece la disposición de la Ley de la Federación de Abogados del Ecuador ya citada. Yo mismo, cuando vivía en Ecuador, firmé, como patrocinador, varias solicitudes de visas de extranjeros, cuando la Subdirección de Extranjería del Litoral funcionaba todavía en el palacio de la Gobernación de la provincia del Guayas.
Actualmente, como se ha implementado la tramitación por vía telemática y es el propio sujeto interesado quien debe, primero, registrarse y luego, rellenar el formulario electrónico y acudir a presentar los documentos cuando tenga asignada su cita, al parecer, ya no es necesario, como antes, el escrito de petición de visa, con firma de abogado colegiado. De hecho, en la lista de documentos a presentarse, no consta, en ningún apartado, esta solicitud con patrocinio de abogado, como antes sí constaba.
Si tiene alguna consulta adicional, puede efectuarla directamente o por teléfono, a la Subdirección de Extranjería del Litoral, en Guayaquil.
Espero que le sea útil esta información.
Un cordial saludo.
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#6 2013-05-15 15:16:12
- yeime
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Re: Residencia en Ecuador
hola soy colombiano pero ahora me encuentro viviendo en ecuador hace 8 años y no me encuentro legal en ecuador me gustaria saber cuales son los requisitos y el valor para sacar la recidencia ecuatoriana ;tengo una famila mi esposa y dos hijas de ecuador gracias de antemano...
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#7 2013-05-15 17:22:05
- marquesdevelez
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Re: Residencia en Ecuador
yeime dijo:
hola soy colombiano pero ahora me encuentro viviendo en ecuador hace 8 años y no me encuentro legal en ecuador me gustaria saber cuales son los requisitos y el valor para sacar la recidencia ecuatoriana ;tengo una famila mi esposa y dos hijas de ecuador gracias de antemano...
Hola. No indica la nacionalidad de su cónyuge, que podría resultar relevante si fuera ecuatoriana, ya que las personas casadas o unidas de hecho con personas de nacionalidad ecuatoriana, pueden solicitar el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización en los siguientes casos:
- Haber residido legalmente en Ecuador durante, al menos, tres años.
- Que el matrimonio o la unión de hecho haya durado, al menos, tres años, no obstante residir fuera de Ecuador o residir en Ecuador de forma irregular. Pero, en todo caso, es necesario que se pruebe que el matrimonio se celebró o la unión de hecho se formalizó hace más de tres años (que si el matrimonio se celebró fuera de Ecuador, debe ser reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador).
Si usted estuviera casado en Ecuador o en el extranjero y tiene el matrimonio reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador, con una persona de nacionalidad ecuatoriana ya más de tres años, puede acudir directamente a realizar el trámite de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio, aunque se encuentre en situación irregular, pues el Acuerdo Ministerial 000004 del Ministerio de Relaciones Exteriores, expresamente indica que, en el caso de que la persona interesada pudiera probar que el matrimonio se celebró o la unión de hecho se formalizó hace más de tres años, no se exigirá permanencia legal en Ecuador.
Si, en cambio, no está casado, ni tiene el acta notarial de formalización de unión de hecho desde hace más de tres años, le conviene acogerse al hecho de ser padre de menores de edad de nacionalidad ecuatoriana y solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI y alegar interés superior de los menores, de conformidad con el Código de la Niñez y Adolescencia:
http://www.mmrree.gob.ec/servicios/visa9vi_02.asp
Un cordial saludo.
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#8 2013-05-15 18:00:40
- yeime
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Re: Residencia en Ecuador
muchas gracias
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#9 2013-05-16 16:18:42
- JCPG_45
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Re: Residencia en Ecuador
Donde se realiza ese tramite y que documentos sin necesarios para dar inicio a esa instancia ???
He leído que comenta "trámite de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio". Eso es algo diferente a los visados, por ejemplo de amparo si mal no entiendo ?? En mi caso, soy casado en Ecuador hace mas de 4 años, con una mujer ecuatoriana, tengo dos hijos ecuatorianos y mi situación es irregular... ¿por donde comenzar ?? Muchas gracias desde ya por tu desinteresada ayuda !
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#10 2013-05-16 16:54:32
- marquesdevelez
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Re: Residencia en Ecuador
JCPG_45 dijo:
Donde se realiza ese tramite y que documentos sin necesarios para dar inicio a esa instancia ???
He leído que comenta "trámite de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio". Eso es algo diferente a los visados, por ejemplo de amparo si mal no entiendo ?? En mi caso, soy casado en Ecuador hace mas de 4 años, con una mujer ecuatoriana, tengo dos hijos ecuatorianos y mi situación es irregular... ¿por donde comenzar ?? Muchas gracias desde ya por tu desinteresada ayuda !
Hola. En el siguiente enlace de este mismo foro, están las direcciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, que es el órgano competente en materia de nacionalidad:
http://www.expat-blog.com/forum/viewtopic.php?id=237691
Sí, es diferente: la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO, tiene por objeto conceder al cónyuge extranjero de ecuatoriano una autorización para residir en Ecuador de manera indefinida, que lleva implícita una autorización para trabajar. Pero siempre el cónyuge seguirá siendo extranjero y sujeto a la Ley de Extranjería y Ley de Migración.
En cambio, el procedimiento de RECONOCIMIENTO DE NACIONALIDAD ECUATORIANA POR MATRIMONIO, tiene por objeto nacionalizar al cónyuge extranjero de ecuatoriano, en virtud de lo dispuesto en la Constitución y de acuerdo con lo previsto en la Ley de Naturalización, su Reglamento y el Acuerdo Ministerial 000004. Por este procedimiento, el cónyuge extranjero adquirirá la nacionalidad ecuatoriana, sin que sea necesario que renuncie a la suya de origen.
Pero, se recalca siempre: la Constitución se remite a la Ley, en lo atinente a las condiciones y requisitos que deben cumplirse para que sea posible. La Ley de Naturalización y su Reglamento de desarrollo son preconstitucionales, por lo que sus disposiciones deben entenderse e interpretarse de acuerdo con los preceptos de la Constitución actualmente vigente en Ecuador: algunas han sido derogadas o modificadas tácitamente por la fuerza de la Constitución, como norma fundamental del Estado, que debe prevalecer; otras, siguen en vigor, debiendo en todo caso interpetarse a la luz de la Constitución. Por ejemplo, no han sido derogados, pero sí deben leerse e interpetarse a la luz del texto constitucional, los supuestos en los que se prohíbe otorgar Carta de Naturalización como ecuatoriano a cualquier persona extranjera que lo solicite, que vienen enumerados taxativamente.
Con el objeto de establecer una lista de requisitos uniforme para los distintos procedimientos, a la luz de la actual Constitución y sin perjuicio de lo que pudiera ser compatible con su texto en la Ley de Naturalización y su Reglamento de desarrollo, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió el Acuerdo Ministerial 000004. En él se establece que, para el caso de cónyuges o convivientes de hecho de ecuatorianos, debe cumplirse alguno de los siguientes requisitos:
1.- RESIDENTE LEGAL EN ECUADOR.- Que el cónyuge extranjero haya residido legalmente en Ecuador durante, al menos, TRES AÑOS, contados desde la fecha de expedición de cédula de identidad ecuatoriana.
2.- NO RESIDENTE EN ECUADOR O RESIDENTE IRREGULAR EN ECUADOR.- En el caso de que el cónyuge extranjero no haya residido, ni resida en Ecuador o que resida en Ecuador de forma irregular (esto es, sin estar amparado en ningún tipo de visa de las establecidas por la Ley de Extranjería), se requerirá que se pruebe suficientemente que el matrimonio o unión de hecho ha durado, al menos, TRES AÑOS. En todo caso, por así exigirlo la sistemática del Derecho Internacional Privado, cuando se refiere a cónyuge extranjero de ecuatoriano, debe entenderse en el sentido de que el matrimonio exista, se mantenga vigente y haya sido reconocido conforme al ordenamiento jurídico ecuatoriano, bien porque se celebró en el propio Ecuador o conforme a su ordenamiento jurídico (por ejemplo, matrimonios celebrados en Consulados del Ecuador acreditados en el extranjero) o bien porque, habiéndose celebrado el matrimonio en el extranjero, conforme a la ley del lugar de celebración, se solicitó oportunamente el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador,conforme lo establece la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (en la cédula de identidad y ciudadanía del cónyuge ecuatoriano debe constar que su estado civil es CASADO y el nombre del cónyuge extranjero).
En el caso de las uniones de hecho, si se han celebrado fuera de Ecuador, conforme al ordenamiento jurídico del Estado en el cual tuvieron lugar, es necesario que exista documento público extranjero, debidamente legalizado, que lo acredite y que se pueda desprender del documento público extranjero que la formalización de la unión de hecho se produjo hace tres años, por lo menos.
NOTA.- Para los unidos de hecho en el extranjero, es aconsejable otorgar un acta notarial en Ecuador, en la cual el notario ecuatoriano se base en la declaración de los interesados, respaldada por el documento público extranjero y la declaración de dos testigos que den fe y les conste la certeza y realidad de la relación.
El procedimiento es más sencillo que el del simple otorgamiento de Carta de Naturalización: el órgano competente se circunscribirá a comprobar la identidad, capacidad del solicitante, la existencia y realidad del matrimonio o unión de hecho y la residencia legal en Ecuador por el tiempo fijado o la duración del matrimonio o unión de hecho (caso de no residentes en Ecuador o de personas que residan irregularmente en Ecuador) y la no concurrencia de causales de prohibición para conceder la nacionalidad a la persona. Comprobado que sea y prestado el juramento o promesa correspondiente, se entrega a la persona la resolución de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización en virtud de matrimonio o unión de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana.
Por ello, si lleva casado ya más de 3 años con una persona de nacionalidad ecuatoriana (se insiste, el matrimonio debe haberse celebrado en Ecuador o si se celebró en el extranjero, debe haber sido reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador), puede solicitar el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio, aun cuando se encuentre irregularmente en el país, pues el Acuerdo Ministerial 000004 expresamente indica que, en los casos en los que el interesado pueda probar que el matrimonio se celebró o la unión de hecho se formalizó con una antigüedad de, al menos, tres años, NO SE EXIGIRÁ PERMANENCIA LEGAL.
NOTA IMPORTANTE.- No se olvide de que, una vez que tenga en su poder la resolución del reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, debe solicitar la correspondiente inscripción en el Registro Civil y obtener certificación de dicha inscripción, ya que de acuerdo con el art. 1 de la Ley de Naturalización, la nacionalidad ecuatoriana se adquiere a partir de la fecha de INSCRIPCIÓN en el Registro Civil de la resolución y Carta de Naturalización. Una vez inscrito, podrá ya solicitar la expedición de la cédula de identidad y ciudadanía en el mismo Registro Civil y del pasaporte ecuatoriano en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Un cordial saludo.
Modificado por marquesdevelez (2013-05-16 16:57:33)
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