Matrimonio en Ecuador

Hola,

a todos los que se casaron o que van a casarse en Ecuador, les proponemos participar a este hilo :)

¿Cuáles son las formalidades para casarse en Ecuador? Que sea para una pareja de extranjeros o para una pareja mixta (un nativo y un extranjero).

¿Son complicados los tramites para el matrimonio?

¿Cuánto tiempo se necesita para organizar una boda en Ecuador?

Gracias de antemano por participar,

Julie

Hola.

Antes que nada, es importante dejar en claro un punto que es fundamental: en Ecuador rige el sistema de MATRIMONIO CIVIL OBLIGATORIO. Por tal motivo, el ÚNICO matrimonio que reconoce el Estado es el celebrado de acuerdo con la forma establecida en el Código Civil y ante la autoridad expresamente designada: el Jefe Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación o su delegado.

Es importante este punto, sobre todo, de cara a las celebraciones religiosas, ya que está expresamente prohibido a los ministros de cualquier culto religioso permitido en el territorio de la República del Ecuador, que autoricen o celebren la ceremonia matrimonial, de acuerdo con su culto, entre dos personas que lo profesen, si no se le exhibe previamente el certificado de matrimonio civil, sea celebrado en el Ecuador, ante la autoridad indicada líneas arriba o celebrado en el extranjero, bien ante el cónsul del Ecuador acreditado en el lugar donde se ha celebrado el matrimonio o bien celebrado ante autoridad extranjera, siguiendo la forma establecida por la ley del lugar.


También se debe dejar en claro que en Ecuador el matrimonio puede celebrarse, exclusivamente, entre un varón y una mujer, es un requisito para la existencia del matrimonio la diferencia de sexos.

Tampoco se prevé, como sucede en las legislaciones de países europeos, el trámite de publicación de edictos o amonestaciones. Y tampoco debe instruirse expediente matrimonial previo para determinar que los contrayentes tienen capacidad matrimonial, siendo suficiente a estos efectos, que se deje constancia de ausencia de impedimentos dirimentes(se entiende que el matrimonio es un contrato, por lo que se presume la buena fe de los contrayentes, si bien, en el caso de que hubiera algún impedimento no conocido al momento o conocido, pero callado por los contrayentes, vicia de nulidad el matrimonio, dando lugar a la acción de nulidad, que puede incluso ejercerla el Ministerio Público y sin perjuicio de otras acciones a las que pudiera haber lugar).

También es importante dejar aclarado, de antemano, que en el Ecuador NO EXISTE EL LIBRO DE FAMILIA, como sucede en algunos países europeos.


En virtud de que hay varios supuestos de celebración del matrimonio, procuraré irlos desarrollando por entregas: entre ecuatorianos mayores de edad; entre ecuatorianos menores de edad; entre ecuatorianos siendo uno mayor de edad y otro menor de edad; entre ecuatoriano y extranjero residente en Ecuador; entre ecuatoriano y extranjero no residente en Ecuador; entre extranjeros residentes en Ecuador; entre extranjeros no residentes en Ecuador. A ello, hay que añadirle las peculiaridades que podrían darse, en ciertos casos, como por ejemplo, si uno de los contrayentes o ambos son divorciados o si uno de los contrayentes o ambos son viudos; hay una restricción para la mujer viuda o divorciada, que antes existía en prácticamente todos los Códigos Civiles derivados del Código de Napoleón y del Derecho Romano, que tenía por finalidad prevenir la llamada "turbatio sanguinis",  que ha ido desapareciendo paulatinamente en los países europeos, pero pervive en muchos países de América Latina, entre ellos, Ecuador: no puede volver a contraer matrimonio hasta después de transcurridos 300 días del fallecimiento del cónyuge, en el caso de la viuda y desde la fecha de subinscripción de la sentencia de divorcio en el Registro Civil, aunque esto tiene unas excepciones muy concretas. Y también, existe un requerimiento adicional en el caso de que uno o ambos contrayentes sean miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Ecuador EN SERVICIO ACTIVO, que consiste en la autorización de la Comandancia General de la rama a la que pertenezca o de su Jefe Superior inmediato.

Dicho lo anterior, pasaré a continuación, como primera entrega a desarrollar lo relativo al matrimonio civil entre dos personas ecuatorianas, mayores de edad, solteras y no miembros de Fuerzas Armadas, ni Policía Nacional (es decir, un caso tipo):

I.- MATRIMONIO CIVIL ENTRE DOS PERSONAS DE NACIONALIDAD ECUATORIANA, MAYORES DE EDAD, SOLTEROS Y CIVILES:

1.- Autoridad competente para la celebración: Jefe Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la capital de la provincia; Jefe de Registro Civil en las ciudades no capitales de provincia, pero que sean cabeceras cantonales; Jefes de Área de Matrimonio, donde los hubiere o EL DELEGADO de cualquiera de los anteriores. En la práctica, casi siempre quien autoriza los matrimonios es el delegado.

2.- Lugar de celebración: puede llevarse a cabo la ceremonia, tanto en la misma oficina del Registro Civil, como fuera de ella, previa petición de los contrayentes. Pero eso, hace que la tasa a pagar sea diferente:

A) Si se contrae en la propia oficina del Registro Civil: 50 dólares de los Estados Unidos de América; incluye la expedición de nuevas cédulas de ciudadanía a los contrayentes, con indicación de su nuevo estado civil.

B) Si se solicita que sea celebrado fuera de la oficina del Registro Civil: 250 dólares de los Estados Unidos de América. Está incluido el coste del desplazamiento del funcionario que va a autorizar el matrimonio, así como la expedición de nuevas cédulas de ciudadanía a los contrayentes, con indicación de su nuevo estado civil.

3.- Es necesaria la presencia de dos testigos hábiles, mayores de edad, ecuatorianos o extranjeros.

NOTA.- Si los contrayentes lo solicitan, puede haber más testigos, pero con dos es suficiente para que el matrimonio sea válido.

4.- DOCUMENTOS A PRESENTAR.

A) BÁSICOS:

1. Cédula de Ciudadanía de los contrayentes (original y copia legible).

2. Certificado de Votación de los contrayentes (original y copia legible).

3. Cédula de ciudadanía o identificación y certificado de votación de los dos testigos hábiles( original y copia legible).

B) DOCUMENTOS ADICIONALES, SEGÚN SE HALLEN EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

4. Si los contrayentes tienen hijos menores de edad en común, deben presentar la Partida de Nacimiento de esos hijos.

5. Si tienen hijos menores de edad bajo su patria potestad, deben presentar Curaduria Especial Protocolizada.

6. Si estuviere administrando bienes de los menores de edad que se encuentran bajo su patria potestad presentar Inventario Solemne de Bienes, trámite que debe ser practicado ante un Juez de lo Civil.

7. En caso de no ejercer la patria potestad del menor presentar Declaración Juramentada de no tener la patria potestad, trámite que se realizará en cualquier notaria.

CEREMONIA.- Dada la naturaleza contractual del matrimonio en Ecuador, el funcionario competente procede a leer las generales de ley de los contrayentes, les enumera los objetivos del matrimonio que trae la definición legal del Código Civil : VIVIR JUNTOS, PROCREAR y AUXILIARSE MUTUAMENTE; que el matrimonio se construye sobre la base de la igualdad de los cónyuges; que ambos están obligados a ayudar a levantar las cargas del hogar común y que tendrán el domicilio que elijan o el que corresponda por defecto, aplicando los criterios legales para determinarlo. A continuación, se les pregunta si consienten en contraer matrimonio, luego se procede a extender el acta, firmarla y declararlos, solemnemente, marido y mujer.

En Ecuador, la mujer NO PIERDE SU APELLIDO DE SOLTERA. Pero, tiene la OPCIÓN (no la obligación), de utilizar el apellido de su cónyuge, precedido de la preposición DE

Así, por ejemplo, si Juan Pérez López se casa con María Torres Díaz, luego del matrimonio, ella tiene la OPCIÓN de firmar como María Torres Díaz DE Pérez.

Mañana continúo con otros supuestos de matrimonio.

Un cordial saludo.

:one Muchas gracias marquesdevelez

II.- MATRIMONIO CIVIL, CUANDO UNO O AMBOS CONTRAYENTES SON MENORES DE EDAD:

Primero que nada, es necesario indicar que, en Ecuador, es posible contraer matrimonio a partir de la llegada de la edad adulta (pubertad), que se halla establecida en:

VARONES.- 14 años de edad.

MUJERES.- 12 años de edad.

NOTA.- No confundir edad adulta (pubertad), con mayoría de edad. Las edades a partir de las cuales se considera que las personas han llegado a la pubertad, de acuerdo a su sexo, están fijadas en la Ley (art. 21 del Código Civil).

El legislador ha entendido pubertad, por la edad de maduración sexual de las personas, a partir de la cual se considera que están aptas para la procreación. Y también como la edad, a partir de la cual, sus actos jurídicos pueden tener validez bajo ciertas circunstancias (todos los actos jurídicos celebrados por impúberes, en cambio, son nulos, ya que los impúberes son absolutamente incapaces).

Por ello, el matrimonio celebrado entre personas adultas (es decir, que han llegado a la pubertad), es válido, si se cumplen con las formalidades que exige la Ley, aun cuando sigan siendo menores de edad.

REQUISITOS PECULIARES, EN RAZÓN DE LA MINORÍA DE EDAD DE LOS CONTRAYENTES:

A) El fundamental, que el menor de edad, sea adulto, es decir, que halla llegado a la pubertad, como ha quedado indicado: el varón que ha cumplido 14 años y la mujer que haya cumplido 12 años.

B) Que, EN TODO CASO, obtengan el asenso o licencia de la persona que ejerza la patria potestad. Tales personas pueden ser:

- Padre o madre.

- En defecto de padre o madre, ascendiente más próximo (abuelo).

- A falta de padre, madre o ascendientes, el tutor o, en su caso, el curador especial.

NOTA.- Se entiende que a una persona le faltan el padre, la madre o otro ascendiente más próximo, cuando:

- Hayan fallecido.

- En caso de incapacidad legal (por ejemplo, que hubiera sido declarado interdicto, por sentencia judicial).

- En caso de privación de la patria potestad por sentencia judicial.

C) CASOS DE EVENTUAL DENEGACIÓN DEL ASENSO:

Si la persona que, de conformidad con la Ley, deba prestar el consentimiento, lo negase, dependerá de la edad del menor adulto:

- Si fuere menor de 16 años: NO PODRÁ CELEBRARSE EL MATRIMONIO, BAJO NINGÚN CONCEPTO.

- Si fuere mayor de 16 años: tendrá derecho a que se exprese la causa del disenso y se califique ante el juez competente. Las únicas causas que pueden justificar el disenso, vienen enumeradas en el art. 88 del Código Civil:

1a.- La existencia de uno o más impedimentos legales.


2a.- El no haberse practicado alguna de las diligencias previstas para el caso de las segundas nupcias, o para el matrimonio de los guardadores con sus pupilos.

NOTA.- De esto, se tratará en otro post, porque requiere atención específica.


3a.- Grave peligro para la salud del menor a quien se niega la licencia, o de la prole.


4a.- Vida licenciosa, pasión inmoderada al juego, embriaguez habitual de la persona con quien el menor desea casarse.


5a.- Haber sido condenada esa persona a cualquiera de las penas indicadas en el Art. 311, ordinal 4o.

NOTA.- La remisión a la disposición legal mencionada, se refiere a que la persona, mayor de edad, con la que pretende casarse el menor, haya recibido sentencia condenatoria, como responsable de delito castigado con pena de reclusión de 4 años o más.


6a.- No tener ninguno de los esposos medios actuales para el competente desempeño de las obligaciones del matrimonio.

D) EFECTOS DEL MATRIMONIO CELEBRADO POR UN MENOR DE EDAD ADULTO, MAYOR DE 16 AÑOS, SIN ASENSO O LICENCIA DE QUIEN, POR LEY, DEBE PRESTARLO:

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 89 del Código Civil, el matrimonio celebrado por un menor de edad adulto, mayor de 16 años, sin el asenso o licencia de quien debe prestarlo por ley, SERÁ VÁLIDO.

Sin embargo, se establece una sanción para el funcionario que autorice dicho matrimonio, en esas circunstancias: LA DESTITUCIÓN DEL CARGO.

En la práctica, la advertencia de destitución del cargo al funcionario que autorice el matrimonio, tiene un efecto disuasivo, lo que se traducirá en que, a menos que el funcionario estuviera dispuesto a ser destituido de su cargo (circunstancia poco probable para quien valore su puesto de trabajo), resultará poco probable que sea autorizada su celebración. A ello se une, la tipificación como delito de tal acción, en los artículos 538 y 540 del Código Penal, por lo que, cualquier funcionario, en su sano juicio, conocedor de que, además del puesto de trabajo, puede costarle cárcel y multa, se abstendrá de autorizar dicho matrimonio.

E) PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO:

1.- Autoridad competente para la celebración: Jefe Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la capital de la provincia; Jefe de Registro Civil en las ciudades no capitales de provincia, pero que sean cabeceras cantonales; Jefes de Área de Matrimonio, donde los hubiere o EL DELEGADO de cualquiera de los anteriores. En la práctica, casi siempre quien autoriza los matrimonios es el delegado.

2.- Lugar de celebración: puede llevarse a cabo la ceremonia, tanto en la misma oficina del Registro Civil, como fuera de ella, previa petición de los contrayentes. Pero eso, hace que la tasa a pagar sea diferente:

A) Si se contrae en la propia oficina del Registro Civil: 50 dólares de los Estados Unidos de América; incluye la expedición de nuevas cédulas de ciudadanía a los contrayentes, con indicación de su nuevo estado civil.

B) Si se solicita que sea celebrado fuera de la oficina del Registro Civil: 250 dólares de los Estados Unidos de América. Está incluido el coste del desplazamiento del funcionario que va a autorizar el matrimonio, así como la expedición de nuevas cédulas de ciudadanía a los contrayentes, con indicación de su nuevo estado civil.

3.- Es necesaria la presencia de dos testigos hábiles, mayores de edad, ecuatorianos o extranjeros.

NOTA.- Si los contrayentes lo solicitan, puede haber más testigos, pero con dos es suficiente para que el matrimonio sea válido.

Adicionalmente, en atención a la minoría de edad de uno o ambos contrayentes, es necesario:

4.- Presencia del padre, madre, o persona que ejerza la patria potestad sobre el menor, en caso de que falten el padre o la madre. Si faltasen progenitores o ascendientes, se requerirá la presencia del tutor o del curador especial, para que preste el consentimiento exigido por la Ley.

F) DOCUMENTOS A PRESENTAR:

1.- Cédula de ciudadanía de los contrayentes (Original y Copia legible).

2.- Certificado de votación de los contrayentes (Original y Copia legible).

NOTA.- Con todo, como el voto para los menores de edad adultos es facultativo, no siempre resultará exigible el certificado de votación.

3.- Certificación literal de nacimiento del contrayente menor de edad, con una antigüedad no mayor a 90 días.

4.- Presencia física y aportación de cédula de ciudadanía o identidad y certificado de votación, en su caso, del padre, la madre, ascendiente o tutor o curador especial. En el caso del tutor o curador especial, debe presentar, juntamente con su documento de identidad, el nombramiento como tales.

VALE TAMBIÉN, LO DICHO EN EL ANTERIOR POST, PARA LOS SUPUESTOS  ESPECIALES ENUMERADOS (DOCUMENTOS ADICIONALES A PRESENTAR).

EFECTOS DEL MATRIMONIO DEL MENOR DE EDAD:

Aparte de los efectos generales del matrimonio, al ser uno o ambos menores de edad, se producen, por el hecho del matrimonio, los siguientes efectos:

1.- Emancipación legal del menor (art. 310, 2ª, del Código Civil).

2.- El cónyuge mayor de edad, deviene en guardador legítimo del cónyuge menor de edad y por tanto, en su representante legal, mientras dure la minoría de edad.

3.- En el caso de que ambos cónyuges sean menores de edad, necesitarán de curador para la administración de la sociedad conyugal, mientras dure la minoría de edad.

NOTA.- Lo dicho en este post, ha tenido en cuenta, fundamentalmente, la condición de menor de edad de uno o ambos contrayentes. Hay aspectos adicionales, que por razones de método, se considera conveniente tratar en otros post (por ejemplo, diligencias previas, en caso de tratarse de segundas o ulteriores nupcias; diligencias previas en caso de tratarse de matrimonio entre tutor o curador con el pupilo o formalidades adicionales, en el caso de que uno de los contrayentes sea extranjero).

III.- MATRIMONIO EN EL ECUADOR, CUANDO, AL MENOS, UNO DE LOS CÓNYUGES ES EXTRANJERO.-

En general, los requisitos mencionados en las entradas anteriores, son válidas, salvo ciertas peculiaridades, en atención a la EXTRANJERÍA de uno o ambos contrayentes, por un lado y a la calidad de RESIDENTE (DOMICILIADO) o NO RESIDENTE legal en el Ecuador de uno o ambos contrayentes extranjeros.

III. A.- CUANDO EL EXTRANJERO ESTÁ DOMICILIADO EN ECUADOR (TITULAR DE UNA VISA DE INMIGRANTE, DE LAS ENUMERADAS EN EL ART. 9 DE LA LEY DE EXTRANJERÍA):

NOTA PRELIMINAR.- De conformidad con lo que establece el art. 17 de la Ley de Extranjería, los extranjeros titulares de una visa de inmigrante, a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Extranjeros del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores (que es gestionado conjuntamente con la Dirección General de Extranjería, del Ministerio del Interior), adquieren domicilio político en el Ecuador. Y la noción de domicilio político, la trae el art.46 del Código Civil, que señala que el domicilio político es el relativo al territorio del Estado, en general, de modo que el que lo tiene o lo adquiere (como sucede con los extranjeros admitidos en calidad de inmigrantes), es o se hace miembro de la sociedad ecuatoriana, aunque conserve la calidad de extranjero.

Basados en lo anterior, tenemos que todo extranjero, titular de una visa de inmigrante, de las enumeradas en el art. 9 de la Ley de Extranjería, desde la fecha de su inscripción en el Registro de Extranjeros mencionado, ADQUIERE DOMICILIO POLÍTICO EN EL ECUADOR.

A) La autoridad competente para la celebración del matrimonio, es la misma mencionada en las entradas anteriores y sirve lo ya dicho en ellas.

B) DOCUMENTOS A PRESENTAR POR PARTE DEL CONTRAYENTE EXTRANJERO, DOMICILIADO EN EL ECUADOR:

1.- Cédula de identidad ecuatoriana (original y copia legible).

2.- Pasaporte en vigor  y Visa de inmigrante (original y copia legible).

3.- Censo de Migración vigente (original y copia legible).

4.- Certificación literal de nacimiento, expedida por el Registro Civil del país de procedencia, debidamente legalizada, según corresponda (Apostilla de La Haya o procedimiento ordinario). Y también, con la correspondiente traducción al castellano, bien efectuada por traductor jurado en el país de origen, en cuyo caso, igualmente, debe ser legalizada o bien efectuada por el Consulado del Ecuador acreditado en el país de origen (en caso de que tuviera disponible el servicio); por el Consulado de su país acreditado en Ecuador o por un traductor ecuatoriano o domiciliado en el Ecuador, que deberá luego reconocer su firma y rúbrica ante notario ecuatoriano.

5.- Certificado de estado civil expedido por el Registro Civil del país de procedencia, con las debidas legalizaciones y traducción oficial, conforme se ha indicado en el apartado anterior.

III. B.- CUANDO EL CONTRAYENTE EXTRANJERO NO ESTÁ DOMICILIADO EN EL ECUADOR (TANTO SI ES UN SIMPLE TRANSEÚNTE, COMO SI ES TITULAR DE UNA VISA DE NO INMIGRANTE, DE ALGUNA DE LAS CATEGORÍAS ENUMERADAS EN EL ART. 12 DE LA LEY DE EXTRANJERÍA):

Se debe tener en cuenta que en este caso, nos podemos hallar ante dos situaciones claramente diferenciadas:

1.- Si el extranjero es un simple turista, a los que se considera, en general, transeúntes, que ha ingresado al país solo con su pasaporte en vigor (téngase en cuenta que, salvo nacionales de contados países, en general, el Ecuador no exige visado a los extranjeros para ingresar en su territorio) y se le ha estampado el sello de admisión, que le permite permanecer en el país hasta 90 días, prorrogables por otros 90 en ciertos casos, luego de los cuales, necesariamente, deberá salir: en este caso, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de cara a evitar los matrimonios de complacencia, de momento, NO ES POSIBLE celebrar matrimonios cuando uno de los contrayentes, extranjero, se encuentra en esta situación (que sería la de quienes han entrado con el simple sello T-3 o con la visa de no inmigrante 12-X).

En cambio, si el extranjero, sea porque necesita visa para ingresar en Ecuador, por su nacionalidad o aun no necesitando visa para ingresar, solicita o desea proveerse de la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, en el Consulado del Ecuador acreditado en la demarcación del lugar de su residencia habitual, entonces, SÍ ES POSIBLE CELEBRAR EL MATRIMONIO. Pero se recalca, debe venir con la visa DESDE SU PAÍS DE ORIGEN u obtenerla DENTRO DE ECUADOR, no sirve a los efectos de casarse el simple sello de admisión en Ecuador.

NOTA IMPORTANTE.- Si se desea ir a Ecuador, con la finalidad exclusiva o principal de contraer matrimonio con un ecuatoriano o con un extranjero domiciliado en el Ecuador, se debe ir provisto de una visa de no inmigrante, de cualquiera de las categorías enumeradas en el art. 12 de la Ley de Extranjería.


2.- Si el extranjero reside o ha ingresado en Ecuador, pero en calidad de titular de una visa de no inmigrante, de las enumeradas en el art. 12 de la Ley de Extranjería: en este caso, si bien la permanencia del extranjero en el Ecuador se considera legal, en cambio, no se entiende que ha adquirido domicilio político en el Ecuador, por la calidad migratoria en la que se halla, que no tiene vocación natural de permanencia y establecimiento, sino más bien se caracteriza por su temporalidad, vinculada a la finalidad que motivó su solicitud y concesión (caso de estudiantes, misioneros, trabajadores temporales, visitantes temporales, etc.). Por eso mismo, aunque tienen la obligación de inscribirse en el Registro de Extranjeros, el efecto de dicha inscripción no es el mismo que si se tratase de un inmigrante y en ningún caso, se considera que adquieren domicilio político en el Ecuador; por eso, solo se les expide un resguardo de constancia de la inscripción, que sirve para acreditar la legalidad de su permanencia en el país y para posteriormente, solicitar la inscripción en el Censo de Migración de la Policía Nacional, pero NO TIENEN DERECHO A OBTENER CÉDULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA.

Pues bien: en el caso de estas personas, sí es posible que contraigan matrimonio en el Ecuador. Pero tiene ciertas peculiaridades :

A) Autoridad competente.- EXCLUSIVAMENTE, el matrimonio cuando, al menos uno o ambos contrayentes sean extranjeros no domiciliados en el Ecuador  y aunque el otro contrayente sí sea ecuatoriano, debe celebrarse en dos lugares específicos y no en otro sitio:

- Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la ciudad de Quito.

- Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la ciudad de Guayaquil.

Bajo ningún concepto, puede autorizarse el matrimonio en lugar diferente, ni tampoco es posible el desplazamiento del funcionario autorizante al domicilio o local que deseen los contrayentes. Por ello, la tasa a pagar, será siempre, de 50 dólares de los Estados Unidos de América, que es la establecida para cuando el matrimonio se celebra en las mismas dependencias del Registro Civil.

B)REQUISITO ADICIONAL.- El extranjero titular de una visa de no inmigrante, debe, además, haber permanecido, legalmente, al menos, 75 días consecutivos en el territorio de la República del Ecuador.

C) DOCUMENTOS A PRESENTAR, POR PARTE DEL CONTRAYENTE EXTRANJERO, TITULAR DE UNA VISA DE NO INMIGRANTE, DE LAS ENUMERADAS EN EL ART. 12 DE LA LEY DE EXTRANJERÍA :

1.- Pasaporte en vigor y visa de NO INMIGRANTE.

2.- Certificación de inscripción en el Registro de Extranjeros.

3.- Certificación de inscripción en el Empadronamiento de Migración, vigente.

4.- Certificado de Movimiento Migratorio, expedido por  la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional.

5.- Acreditación de permanencia continuada de 75 días en territorio de la República del Ecuador (se prueba con la copia  del pasaporte, donde conste la fecha de entrada, junto con el antedicho certificado de Movimiento Migratorio).

6.- Certificación literal de nacimiento, expedida por el Registro Civil del país de procedencia, debidamente legalizada, según corresponda (Apostilla de La Haya o procedimiento ordinario). Y también, con la correspondiente traducción al castellano, bien efectuada por traductor jurado en el país de origen, en cuyo caso, igualmente, debe ser legalizada o bien efectuada por el Consulado del Ecuador acreditado en el país de origen (en caso de que tuviera disponible el servicio); por el Consulado de su país acreditado en Ecuador o por un traductor ecuatoriano o domiciliado en el Ecuador, que deberá luego reconocer su firma y rúbrica ante notario ecuatoriano.

7.- Certificado de estado civil expedido por el Registro Civil del país de procedencia, con las debidas legalizaciones y traducción oficial, conforme se ha indicado en el apartado anterior.

CASOS ESPECIALES:

A) Si el contrayente extranjero es, además, menor de edad, se debe observar las formalidades exigidas para el caso de que uno de los contrayentes fuera menor de edad, descritas en la entrada anterior.

B) Si el contrayente extranjero es divorciado, debe presentar, además:

- Sentencia de divorcio, con razón de firmeza y certificación de inscripción en el Registro Civil del país donde se celebró el matrimonio.

- Certificación literal del anterior matrimonio, con la nota marginal de la inscripción de la sentencia de divorcio.

NOTA.- Ambos documentos, desde luego, legalizados según proceda y con su correspondiente traducción oficial al castellano.

C) Si el contrayente extranjero es viudo, debe presentar:

- Certificado literal de defunción del anterior cónyuge.

- Certificado literal del primer matrimonio, con nota marginal de fallecimiento del primer cónyuge.

NOTA.- Igualmente, los documentos deben estar legalizados según proceda y traducidos al castellano.

Por lo demás, rigen las mismas formalidades para el matrimonio en general:

1.- Presencia de dos testigos mayores de edad.

2.- Consentimiento libre y espontáneo, manifestado de viva voz, ante el funcionario competente.

3.- Otorgamiento y suscripción del acta de matrimonio, que se inscribe en el Registro Civil.


ESPECIALMENTE IMPORTANTE PARA TODOS LOS EXTRANJEROS QUE CONTRAIGAN MATRIMONIO EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR:

1.- El matrimonio, celebrado de conformidad con las leyes del Ecuador y observando las solemnidades establecidas, es PLENAMENTE VÁLIDO, de conformidad con el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

2.- El RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL establecido en el Código Civil del Ecuador, que rige de forma supletoria, en defecto de CAPITULACIONES MATRIMONIALES (que deben ser otorgadas ANTES o AL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO), es el de SOCIEDAD CONYUGAL, llamado en otros países, SOCIEDAD DE GANANCIALES.

Por eso, es conveniente que, si no desean ese régimen económico, pacten lo que desean antes o al momento de celebrar el matrimonio. Sino, la sociedad conyugal nacerá, ipso iure, a la celebración del matrimonio y posteriormente, tendrán que disolverla y liquidarla. Esto, puede ser de especial interés para personas que tengan o vayan a adquirir bienes o a iniciar actividades económicas en el Ecuador.


NOTA.- Con todo, si las personas pasan, luego, a domiciliarse en el extranjero, deben tener en cuenta lo que pudieran prever las normas de Derecho Internacional Privado del país en el que vayan a establecerse, en lo relativo a los efectos del matrimonio en la esfera patrimonial.

3.- Es importante que, una vez celebrado el matrimonio, sin dilación alguna, se solicite la inscripción del matrimonio en el Consulado del país de nacionalidad del cónyuge extranjero. Esto, puede comportar, según lo establezca la legislación del país de nacionalidad del cónyuge extranjero, la incoacción de un expediente y una tramitación específica, de cara a obtener la inscripción.

Debe, con todo, tenerse presente, que el Consulado extranjero únicamente se encarga, en virtud del punto de conexión existente con su ordenamiento jurídico, de comprobar que, el matrimonio celebrado en el Ecuador, de conformidad con las leyes ecuatorianas, es a la vez, conforme con su legalidad interna y en consecuencia, puede tener acceso a ser inscrito en su Registro Civil. No entra a juzgar, ni a calificar la validez, ni la legalidad del matrimonio en sí mismo (es decir, de conformidad con la ley ecuatoriana), ya que no le corresponde hacerlo.

IV.- PECULIARIDADES CUANDO UNO O AMBOS CONTRAYENTES ECUATORIANOS SON MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS (EJÉRCITO ECUATORIANO; FUERZA AÉREA ECUATORIANA; ARMADA DEL ECUADOR):

En general, rige lo mismo que para cualquier matrimonio entre personas ecuatorianas y mayores de edad. Antes, existía la peculiaridad de que necesitaban una autorización de sus superiores, pero desde el año 2009, no es necesario, en virtud del Oficio N. MJ-3-2009-997/04 de mayo del 2009.

Por tanto, al no ser ya necesaria la aportación de la certificación de autorización por parte de sus superiores para poder contraer matrimonio, el único documento adicional, aparte de los que debe presentar cualquier ecuatoriano mayor de edad, que deben aportar es la credencial militar, en original y copia legible.

V.- PECULIARIDADES CUANDO UNO O AMBOS CONTRAYENTES ECUATORIANOS, SON MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR, EN SERVICIO ACTIVO:

Los miembros de la Policía Nacional del Ecuador, que se encuentren en servicio activo, sí necesitan presentar la certificación de autorización de la Comandancia General de la Policía o de su superior inmediato, para poder contraer matrimonio.

Por tanto, a los documentos que debe presentar cualquier ecuatoriano mayor de edad, los efectivos de la Policía Nacional del Ecuador, en servicio activo, deben agregar, por un lado, la credencial como miembro de la Policía Nacional del Ecuador y por otro lado, la certificación de autorización para contraer matrimonio, concedida bien por la Comandancia General de la Policía Nacional, bien por su superior inmediato.

NOTA.- La Policía Nacional del Ecuador, es un cuerpo paramilitar. Por tanto, sus miembros, están sujetos a un régimen disciplinario análogo al de las Fuerzas Armadas y por eso, deben cumplir con exigencias parecidas. De momento, los militares han sido dispensados de la tradicional obligación de pedir autorización a sus superiores para poder contraer matrimonio, pero no así los policías, que siguen estando sujetos a tal obligación.

VI.- CELEBRACIONES RELIGIOSAS.-

Antes de proseguir con el desarrollo de algunos aspectos anunciados en entradas anteriores y que están pendientes, quisiera hacer una referencia, en general, a las celebraciones religiosas en Ecuador.

Como ya se dijo al principio, en la República del Ecuador, rige el sistema de MATRIMONIO CIVIL OBLIGATORIO. Esto quiere decir que, EL ÚNICO MATRIMONIO QUE RECONOCE EL ESTADO, es el celebrado en la forma establecida en el Código Civil y autorizado por el funcionario estatal competente, observándose las solemnidades legales. Y la prueba de su celebración es, por regla general, la certificación del acta de matrimonio, inscrita en el Registro Civil.

Lo anterior, no impide, ni limita las celebraciones de tipo religioso, ya que el Ecuador es un Estado laico, que reconoce la  plena libertad de cultos. Pero, en todo caso, es necesario, por expreso imperativo legal (art. 23, de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación), que la ceremonia civil, bien sea celebrada en Ecuador o celebrada en el extranjero, preceda a la religiosa. Y que se practique la inscripción del matrimonio civil en el Registro Civil, cuando proceda.

Por tanto, los ministros de cualquier culto permitido en la República del Ecuador, deben exigir, como requisito necesario para la celebración de la ceremonia religiosa, que los contrayentes le muestren el certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil o el certificado literal de matrimonio, en el caso de que se hubieran casado en el extranjero y ninguno de los cónyuges fuere ecuatoriano o extranjero domiciliado en el Ecuador.

Todo lo relativo a las formas de funcionamiento de confesiones religiosas, viene regulado, tanto en la Ley de Cultos, como su Reglamento.

Las relaciones entre la República del Ecuador y la Santa Sede, se rigen por un Modus Vivendi, celebrado en la ciudad de Roma, el 24 de julio de 1937.

Buenas noches !!! me gustaría me pudieran ayudar. Yo tengo un novio en Palestina, queremos casarnos tenemos aproximadamente 1 año y medio o más , esperando al oportunidad y q cambien las cosas para que él pueda salir y vernos en algún país donde palestina sea bien recibida y que podamos casarnos en ese país y asi poder venirnos a méxico. Nosotros nos queremos mucho y queremos estar juntos :( la verdad es muy triste esperar y luchar por estar juntos. Ojalá y puedan decirme que necsitamos para contraer matrimonio en ecuador, ya que sabemos que ecuador acepta  a los palestinos sin visa.
Yo soy mexicana y él es Palestino.


Me agradaría mucho si el Sr. marquesdevelez pudiera contestarme, veo que es un especialista abogado en eso. GRACIAS DE ANTEMANO :) !!!

ana saida mahlss escribió:

Buenas noches !!! me gustaría me pudieran ayudar. Yo tengo un novio en Palestina, queremos casarnos tenemos aproximadamente 1 año y medio o más , esperando al oportunidad y q cambien las cosas para que él pueda salir y vernos en algún país donde palestina sea bien recibida y que podamos casarnos en ese país y asi poder venirnos a méxico. Nosotros nos queremos mucho y queremos estar juntos :( la verdad es muy triste esperar y luchar por estar juntos. Ojalá y puedan decirme que necsitamos para contraer matrimonio en ecuador, ya que sabemos que ecuador acepta  a los palestinos sin visa.
Yo soy mexicana y él es Palestino.


Me agradaría mucho si el Sr. marquesdevelez pudiera contestarme, veo que es un especialista abogado en eso. GRACIAS DE ANTEMANO :) !!!


Hola. Primeramente, es necesario saber si la persona de Palestina tiene nacionalidad israelí (que hay palestinos que sí la tienen) o es apátrida. Es importante, porque servirá para determinar si resulta o no exigible el certificado de estado civil expedido por el Estado de Israel, ya que el estado civil de las personas se rige por su ley personal, que es la Ley del Estado cuya nacionalidad se ostenta.

Si la persona tiene nacionalidad israelí, se le requerirá certificado de estado civil de Israel. Si es apátrida y no tiene reconocida tal condición en el Estado de su domicilio o residencia habitual y no  puede presentar certificado de civil expedido por Estado alguno, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, deberá certificar esta circunstancia, a efectos de que pueda ser admitido como medio de prueba su declaración jurada sobre su estado civil ante un notario ecuatoriano.

Luego, a todos los extranjeros o apátridas con estatuto reconocido como tal en otros Estados, que quieran contraer matrimonio en Ecuador y no sean residentes en Ecuador, les resulta exigible ingresar provistos de un visado de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX y permanecer 75 días en Ecuador. La boda solo se puede llevar a cabo en las oficinas centrales del Registro Civil de Quito o Guayaquil. En lo demás, resultan exigibles los mismos requisitos que a los ecuatorianos.

Un cordial saludo.

Soy colombiano. Busco datos de mi abuela guayaquilena *** y mi abuelo *** éste al parecer fallecido en Quito entre 1944 a 1950. Mi padre murió siendo yo muy niño y el tampoco por lo mismo pudo conocer a su madre. Estoy interesado en conocer datos de registro sobre sus existencias, y ascendientes o descendientes con los que establecer nexos. Agradecería me ayudaran a conseguir documentacion. Igual busco datos de ***(nombre no muy seguro) que pudieron tener relación con mi padre *** conocido mejor como*** por matrimonio civil entre los mismos años. No se por donde empezar para obtener información al respecto, y por ello acudo a uds, a fin de que ojalá puedan ayudarme u orientarme al respecto. Cualquier informacion favor suministrarla al correo [email protected]
Agradeciendo de antemano la colaboracion que puedan darme me suscribo

[Moderado]

Senor Marquez de Velez

Bueno 1ero he leido la informacion publicada en este blog y le felicito y agradezco mucho, quisiera saber si me puede ayudar con los pasos a seguir en mi caso.
Yo soy ecuatoriano y mi novia es colombiana....ella entro con tarjeta andina al pais y estuvo aca conmigo hasta q se le vencio, en ese periodo q estuvo aca saco el pasaporte en el consulado en Quito y ahora puede volver a ingresar recien pa octubre.

Tiene el pasaporte en blanco y ahorita q entre, cuales son los pasos q debemos seguir pa q ella se pueda casar conmigo....o sea ahi lei q decia q 1ero tiene q sacar una visa d no residente cierto??? bueno espero una explicacion lo mas clara posible.

Y de antemano muchas gracias

hegomar escribió:

Soy colombiano. Busco datos de mi abuela guayaquilena *** y mi abuelo *** éste al parecer fallecido en Quito entre 1944 a 1950. Mi padre murió siendo yo muy niño y el tampoco por lo mismo pudo conocer a su madre. Estoy interesado en conocer datos de registro sobre sus existencias, y ascendientes o descendientes con los que establecer nexos. Agradecería me ayudaran a conseguir documentacion. Igual busco datos de ***(nombre no muy seguro) que pudieron tener relación con mi padre *** conocido mejor como*** por matrimonio civil entre los mismos años. No se por donde empezar para obtener información al respecto, y por ello acudo a uds, a fin de que ojalá puedan ayudarme u orientarme al respecto. Cualquier informacion favor suministrarla al correo [email protected]
Agradeciendo de antemano la colaboracion que puedan darme me suscribo

[Moderado]


Hola. Puede dirigirse a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la ciudad de Quito (Av. Amazonas y Av. Naciones Unidas, esquina), concretamente, al Departamento de Registro Civil, donde se lleva un Registro (Departamento Nacional) en el que se archivan los duplicados de todas las inscripciones practicadas en todas las Oficinas de Registro Civil de la República del Ecuador y asimismo, se tiene a cargo el Registro del Exterior (Servicio de Registro del Exterior), donde se inscriben los hechos y actos que afectan al estado civil de los ecuatorianos que han ocurrido fuera de Ecuador y han sido practicados previamente por agentes consulares o diplomáticos ecuatorianos; capitanes de naves o aeronaves ecuatorianas cuando los hechos han ocurrido fuera de aguas jurisdiccionales de Ecuador o de su espacio aéreo o cuando han sido autorizados por funcionarios extranjeros. Es una gran base de datos central. Con todo, los archivos muy antiguos, lo más probable es que a la fecha solo existan en microfilmes, pues por disposición legal, cada cierto tiempo, deben ser incinerados (especialmente, si están muy deteriorados), excepto los que pudieran ser de excepcional valor histórico-documental.

Es el lugar idóneo para realizar cualquier investigación relacionada con la búsqueda de datos relativos a sus antepasados ecuatorianos, pues ahí deben constar inscritas las actas de nacimiento, matrimonio, defunción, así como también si hubo algún divorcio o situación de viudez durante el transcurso de la vida e igualmente, los hijos que la persona tuvo dentro de matrimonio o los reconocidos fuera de matrimonio; también si en algún momento de la vida la persona estuvo sujeta a interdicción, debe constar la inscripción del auto o sentencia judicial que lo declaró. Y si la persona, asimismo, durante su vida se cambió de nombres o de apellidos, esa información debe constar inscrita.

Lo primero a consultar es el acta de nacimiento, ya que al margen de ella están inscritos todos los actos y hechos ocurridos durante su vida, con referencia a la fecha en que ocurrieron y al asiento registral donde consta inscrito el acto o hecho en referencia.

Pero, eso solo es el principio de todo, pues es posible que sus antepasados fueran originarios de otra provincia de Ecuador y una vez determinado este punto, si quiere indagar más, ya deberá dirigirse a la provincia y a la localidad de la que procedían, donde probablemente todavía exista algún pariente que resida en el lugar. Si su pariente era originario de una ciudad pequeña o pueblo, será relativamente más sencillo que si vivía en una gran ciudad o en una ciudad que entonces era de dimensiones menores (prácticamente un pueblo o caserío), pero que actualmente puede haber crecido mucho (por ejemplo, Salinas, Esmeraldas, Manta, Portoviejo, Machala, que actualmente son ciudades de mediana población, hasta hace unos 40-50 años atrás eran, prácticamente, pueblos).

Un cordial saludo.

flavior.espinozag escribió:

Senor Marquez de Velez

Bueno 1ero he leido la informacion publicada en este blog y le felicito y agradezco mucho, quisiera saber si me puede ayudar con los pasos a seguir en mi caso.
Yo soy ecuatoriano y mi novia es colombiana....ella entro con tarjeta andina al pais y estuvo aca conmigo hasta q se le vencio, en ese periodo q estuvo aca saco el pasaporte en el consulado en Quito y ahora puede volver a ingresar recien pa octubre.

Tiene el pasaporte en blanco y ahorita q entre, cuales son los pasos q debemos seguir pa q ella se pueda casar conmigo....o sea ahi lei q decia q 1ero tiene q sacar una visa d no residente cierto??? bueno espero una explicacion lo mas clara posible.

Y de antemano muchas gracias


Hola. Una aclaración importante: tener el pasaporte en blanco no significa que no haya constancia de que la persona ha entrado y ha salido del Ecuador. Precisamente, para eso, existe el Registro de Movimiento Migratorio, establecido por la Ley de Migración, que es un Registro Público, a cargo de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, donde constan, en riguroso orden, las entradas y salidas del Ecuador de cualquier persona, ecuatoriana o extranjera y con ello, el tiempo que la persona ha permanecido en el Ecuador. Con mayor razón, si se trata de un nacional de un Estado miembro de la Comunidad Andina de Naciones, en cuyo caso, les basta con el documento de identidad de su país y la Tarjeta Migratoria Andina, es cuando mayor importancia cobran los datos que constan en el Registro de Movimiento Migratorio, pues es la manera de comprobar que la persona no ha permanecido mayor tiempo del legalmente autorizado.

Luego, en relación con los requisitos formales para que un extranjero no residente en el Ecuador, pueda contraer matrimonio en el Ecuador, se debe tener en cuenta lo siguiente:

A) El extranjero debe ingresar en el Ecuador provisto de una visa de NO INMIGRANTE, de cualquiera de las categorías enumeradas en el art. 12 de la Ley de Extranjería. Se recomienda a estos efectos la 12-IX, que se puede solicitar en el Consulado del Ecuador acreditado en el lugar de residencia de la persona. Puede solicitarse esta visa también dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Lo más recomendable es solicitarla en el Consulado del Ecuador. Puede decirse en el Consulado que la finalidad de la visa es cumplir con la formalidad exigida por las Resoluciones de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para autorizar el matrimonio cuando uno de los contrayentes es extranjero no residente en el Ecuador.

Si obtiene la visa en el Consulado, cuando la persona ingrese en el Ecuador, deberá mostrar al funcionario de Migración el certificado de visación, que le entregará el Consulado y luego, deberá solicitar la inscripción de su visa en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el plazo de 30 días siguientes a su entrada en el Ecuador y asimismo, solicitar y obtener la inscripción en el Empadronamiento de Migración, a cargo del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores.

B) El extranjero debe permanecer en el Ecuador, de manera continuada, durante 75 días. Debe tener presente que la permanencia continuada implica que la persona, durante ese tiempo, no podrá salir del Ecuador, pues si lo hace, se pierde la continuidad de la permanencia y ya no se cumpliría con el requisito.

La boda recién podrá celebrarse a partir del día 76 de la permanencia de la persona en el Ecuador.

C) El matrimonio, exclusivamente, se podrá celebrar en la oficina central del Registro Civil de Quito (Av. Amazonas y Av. Naciones Unidas, esquina) o de Guayaquil (Av. Nueve de Octubre y Pedro Carbo), durante el horario habitual de despacho. Por tanto, no es posible celebrar el matrimonio en oficinas diferentes, ni en las viviendas o clubes sociales, como suele hacerse muchas veces cuando ambos contrayentes son ecuatorianos.

D) El contrayente extranjero deberá tener consigo los siguientes documentos expedidos por el Registro Civil de su país, legalizados con la Apostilla de La Haya:

- Certificado literal de nacimiento (es la copia del acta de nacimiento obtenida directamente del libro del Registro de Nacimientos donde consta inscrita; por tanto, no puede ser una certificación en extracto).

- Certificado de estado civil.

- Si la persona estuvo casada antes y el matrimonio terminó por divorcio, será necesaria la sentencia de divorcio con razón de hallarse ejecutoriada por el ministerio de la Ley y razón de inscripción en el Registro Civil. Si la persona es viuda, será necesario presentar el certificado literal del anterior matrimonio y el certificado de defunción del anterior cónyuge.

E) En Ecuador, deberá asimismo solicitar, cuando ya hayan transcurrido los 75 días, un CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional. Su expedición genera una tasa de 5 dólares.

F) El contrayente ecuatoriano solo deberá presentar su cédula de identidad y ciudadanía y el certificado de votación del último proceso electoral.

G) Deberán comparecer, además, DOS testigos, mayores de edad.


Si todo se hace de manera ordenada y dentro de los plazos estimados, podría estar contrayendo matrimonio luego de tres meses de entrada en Ecuador de su prometida.

Una vez casados, si la cónyuge se quiere quedar a vivir en Ecuador, deberá solicitar una MODIFICACIÓN a visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Al respecto, puede consultar información que hay colgada en este mismo foro.

Por último, la persona extranjera no debe olvidar que, una vez casada en Ecuador, deberá solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en su país de origen. Si es colombiana, deberá hacerlo a través del Consulado de Colombia acreditado en la ciudad donde contraigan el matrimonio (Quito o Guayaquil),para lo cual, deberán llevar el certificado literal de matrimonio ("copia íntegra") del Registro Civil de Ecuador, legalizada con la Apostilla de La Haya (que la coloca el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, tiene un coste de 10 dólares).

Un cordial saludo.

Gracias por esta información tan clara y precisa sr.marquesdevelez, bueno perdón molestarlo nuevamente….mire le explico ciertas dudas q tengo, el momento q ella salido del ecuador ella tenía hora de viaje con ticket ya comprado para irse a su ciudad lo q impidió q se selle su salida en el pasaporte (x el motivo d no estar a la mano) o sea ella entro al ecuador con tarjeta andina – en ese lapso d los 180 días q estuvo aquí saco el pasaporte – y  como no asomo el pasaporte y para no retrasarse sello la salida del Ecuador en la tarjeta andina con la que entro.   Y así mismo debido a la premuera del tiempo no sello mismo el ingreso a su país.  Y a eso me refería con que tiene el pasaporte pero aun en blanco o sea aún no tiene sellado nada ni ingresos ni salidas. EN ESE CASO Q EL LO Q SE DEBE HACER?

Otra cuestión para la visa de NO INMIGRANTE 12-IX, si se la solicitara x ejemplo en la ciudad de Ipiales en el Consulado Ecuatoriano, se la pueden dar ahí? cuanto se demoran en entregársela? el costo d esa visa? y si hay algún motivo por el que pudiera negársele o es obligación de ellos dársela si se la solicita? Claro argumentando como ud me supo explicar para cumplir con las formalidades que exige el registro civil para autorizar el matrimonio cuando uno de los contrayentes es extranjero no residente.

Que significa la Apostilla de La Haya?  Porque ella tiene el documento del estado civil sacado en su ciudad natal y lo hicimos apostillar en el consulado ecuatoriano en Ipiales…eso sirve? Y el certificado de nacimiento también tiene que pasar por lo mismo cierto?

Una vez ya hecho todo lo que usted me dice y ya registrado el matrimonio ella ya puede sacar su cedula ecuatoriana o igual puede vivir aca sin problemas estando casada conmigo y solicitando el cambio de visa a de INMIGRANTE, categoría 9-VI????

Ah y como último si yo me voy y me caso con ella en Colombia eso no sirve ese matrimonio aca???
Le quedo muy agradecido me aclare estos 5 puntos tenga la bondad.

flavior.espinozag escribió:

Gracias por esta información tan clara y precisa sr.marquesdevelez, bueno perdón molestarlo nuevamente….mire le explico ciertas dudas q tengo, el momento q ella salido del ecuador ella tenía hora de viaje con ticket ya comprado para irse a su ciudad lo q impidió q se selle su salida en el pasaporte (x el motivo d no estar a la mano) o sea ella entro al ecuador con tarjeta andina – en ese lapso d los 180 días q estuvo aquí saco el pasaporte – y  como no asomo el pasaporte y para no retrasarse sello la salida del Ecuador en la tarjeta andina con la que entro.   Y así mismo debido a la premuera del tiempo no sello mismo el ingreso a su país.  Y a eso me refería con que tiene el pasaporte pero aun en blanco o sea aún no tiene sellado nada ni ingresos ni salidas. EN ESE CASO Q EL LO Q SE DEBE HACER?

Otra cuestión para la visa de NO INMIGRANTE 12-IX, si se la solicitara x ejemplo en la ciudad de Ipiales en el Consulado Ecuatoriano, se la pueden dar ahí? cuanto se demoran en entregársela? el costo d esa visa? y si hay algún motivo por el que pudiera negársele o es obligación de ellos dársela si se la solicita? Claro argumentando como ud me supo explicar para cumplir con las formalidades que exige el registro civil para autorizar el matrimonio cuando uno de los contrayentes es extranjero no residente.

Que significa la Apostilla de La Haya?  Porque ella tiene el documento del estado civil sacado en su ciudad natal y lo hicimos apostillar en el consulado ecuatoriano en Ipiales…eso sirve? Y el certificado de nacimiento también tiene que pasar por lo mismo cierto?

Una vez ya hecho todo lo que usted me dice y ya registrado el matrimonio ella ya puede sacar su cedula ecuatoriana o igual puede vivir aca sin problemas estando casada conmigo y solicitando el cambio de visa a de INMIGRANTE, categoría 9-VI????

Ah y como último si yo me voy y me caso con ella en Colombia eso no sirve ese matrimonio aca???
Le quedo muy agradecido me aclare estos 5 puntos tenga la bondad.


Hola. Como ha quedado indicado, si es colombiana, NO REQUIERE PASAPORTE para entrar, ni para salir del Ecuador. Es suficiente con su documento de identidad más la tarjeta migratoria andina. Si le colocaron el sello de salida en la Tarjeta Migratoria Andina, su salida del Ecuador debió haber quedado inscrita en el Registro de Movimiento Migratorio, a cargo de la Dirección Nacional de Migración.

Se recalca que los nacionales de Venezuela, Colombia, Perú, Chile, Bolivia, Argentina, Uruguay, Paraguay y Brasil, pueden ingresar en el Ecuador únicamente con el documento de identidad de su país de nacionalidad, sin que resulte preciso e indispensable el pasaporte. Existe, por un lado, la Decisión 503 de la Comunidad Andina de Naciones (para países miembros de la Comunidad Andina de Naciones) y por otro lado, un Convenio más amplio, que si bien fue adoptado en el seno del MERCOSUR, forman parte de él por adhesión, al ser Estados observadores, todos los demás países que no son miembros plenos del MERCOSUR. Y todo ello, en la práctica, se traduce en que para circular por América del Sur, termina resultando suficiente el documento de identidad, siempre que se sea nacional de cualquiera de los Estados mencionados. De la misma manera que un colombiano o chileno puede ingresar en el Ecuador solo con su documento de identidad, un ecuatoriano puede viajar a esos países tan solo con la cédula de identidad y ciudadanía.


La salida del Ecuador, por tanto, debe constar inscrita en el Registro de Movimiento Migratorio. Y a todos los efectos jurídicos, constará que esa persona salió de territorio de la República del Ecuador el día y hora que hubiera sido registrado. Si no hizo registrar el ingreso en su país, ya es un asunto que debe solucionar ella con el órgano competente de su país. Pero, nada que no sea tan sencillo como demostrar que, en determinada fecha, cruzó la frontera internacional por determinado paso fronterizo, en el medio de transporte que indique. Normalmente, los buses que hacen el servicio de transporte internacional de pasajeros, se detienen en el control fronterizo, para que los pasajeros efectúen sus trámites migratorios (tanto de salida del Ecuador, como de entrada en el país vecino) y los chóferes suelen controlar que nadie se quede sin hacerlo(al menos, las empresas de transporte que tienen tradición en el servicio, son muy escrupulosas).

Si el pasaporte está en blanco, solo significa que no ha sido utilizado todavía para efectuar cruce de frontera alguno y por eso, carece de sellos. Pero, eso no le quita legalidad y validez, pues ha sido expedido por el órgano competente para hacerlo del Estado que expide el pasaporte. Aquí se vuelve a lo mismo: si un colombiano no está obligado a contar con pasaporte para ingresar y salir del Ecuador, si su pasaporte fue obtenido en un Consulado de Colombia acreditado en el Ecuador, no está obligado a utilizarlo para salir del Ecuador, pues puede hacerlo con el mismo documento de identidad con el que ingresó. Sin embargo, en caso de desearlo, puede dirigirse con su pasaporte recién obtenido a la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional y solicitar la estampación del sello: se le estampará el sello, pero contando desde la fecha en la que ingresó en el Ecuador, que constará registrada en el Registro de Movimiento Migratorio. Y desde luego, para tramitar cualquier visa para permanecer en Ecuador, siempre necesitará el pasaporte.

En Ipiales hay un Consulado del Ecuador de carrera. Si es un Consulado de carrera, tiene competencias para conceder visas (los que suelen carecer de competencias para concederlas, aunque sí pueden tramitarlas, son los Consulados honorarios). Normalmente, la competencia de los Consulados es territorial, es decir, su ámbito de actuación se circunscribe a la demarcación territorial del Estado anfitrión que tengan asignada. Por ello, si hay un Consulado de Ecuador en Ipiales (que lo hay, Ecuador siempre tiene Consulados en poblaciones fronterizas) y la persona que solicita la visa tiene su domicilio dentro del ámbito territorial de ese Consulado, puede tramitarla en él. Igualmente, puede hacerlo si, aun no estando domiciliada en ese ámbito territorial, es el lugar de paso anterior al ingreso en territorio del Ecuador  (que lo es, porque de Ipiales a la frontera con Ecuador hay unos pocos kilómetros).

El plazo para conceder visas, viene señalado en el art. 29 del Reglamento a la Ley de Extranjería: 15 días hábiles. Dependiendo de cada Consulado y de la cantidad y ritmo de trabajo que tenga, así como del personal del que disponga, puede variar el tiempo de concesión. El Arancel Diplomático y Consular vigente, aprobado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, establece para la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, un valor de 230 dólares. Esta visa tiene una vigencia de hasta 180 días, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Extranjeros y no es renovable, por lo que el extranjero que desee permanecer en el Ecuador por tiempo superior, necesariamente tendrá que modificar de calidad y categoría migratoria.

Se recuerda que, cuando un extranjero solicita una visa de NO INMIGRANTE 12-IX en un Consulado acreditado en el extranjero, cuando ingrese en el Ecuador, debe mostrar el pasaporte con la visa y el Certificado de Visación que le entregará el Consulado. Y una vez dentro, tiene un plazo de TREINTA DÍAS, para solicitar su inscripción en el Registro de Extranjeros y en el Empadronamiento de Migración, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Por ningún motivo puede dejar de inscribir la visa, debiendo ser una de las primeras gestiones a realizar en cuanto se llegue al país.

La Apostilla de La Haya es un sello acordado convencionalmente entre los Estados signatarios del respectivo Convenio, firmado en La Haya (Países Bajos), el 5 de octubre de 1961. Básicamente, el referido Convenio establece que, todos los documentos expedidos en un Estado signatario, serán válidos en los demás Estados y no requerirán más trámites de legalización, siempre que lleven colocada la Apostilla convencionalmente fijada, que debe ser colocada por la autoridad que el Estado signatario hubiera designado al momento de celebrar o adherirse al Convenio. Cuando un documento procede de un Estado signatario del Convenio de La Haya, la legalización que debe tener es la Apostilla, pues ya no es necesaria otra legalización y de hecho, los Consulados ya no tienen el servicio de legalización de documentos cuando están acreditados en países que son signatarios del Convenio de La Haya, pues es suficiente con la Apostilla. Se exceptúan los casos en los que, además de la legalización con la Apostilla de La Haya, en caso de proceder de un Estado signatario, las leyes expresamente exijan una certificación específica del Consulado del Ecuador sobre un determinado extremo (por ejemplo, la Ley de Extranjería exige para los solicitantes de visa de INMIGRANTE, categoría 9-I, de rentista, que el Consulado del Ecuador acreditado en el país de procedencia del extranjero, certifique que, en efecto, el extranjero percibe mensualmente la cantidad de dinero que ha declarado percibir en concepto de renta; otro caso es cuando se debe recibir el juramento y el reconocimiento de firma y rúbrica de un traductor extranjero que ha efectuado una traducción al castellano de un documento oficial, expedido en idioma extranjero, que se pretende hacer valer en el Ecuador). Colombia y Ecuador son signatarios del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, por lo que, lo documentos públicos expedidos en Colombia, deben ser legalizados con la Apostilla de La Haya (y de la misma manera, los documentos ecuatorianos que se quiera hacer valer en Colombia). Es importante dejar en claro que: la autoridad apostillante de cada país, solo coloca la Apostilla en documentos expedidos en el país, no en documentos extranjeros. Por otro lado, solo se puede apostillar documentos públicos, nunca documentos privados (a menos que lleven la certificación de un notario sobre el reconocimiento de firmas y rúbricas que constan en el documento). Y finalmente, los Consulados carecen de competencia para colocar Apostilla y asimismo, no se puede colocar Apostilla de La Haya a documentos expedidos por Consulados acreditados en otro país.

El órgano designado por Ecuador para colocar la Apostilla de La Haya, es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (para documentos ecuatorianos que se quiera hacer valer en el extranjero, en países signatarios del Convenio de La Haya). El órgano designado por Colombia para colocar la Apostilla a documentos colombianos, es también su Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya información relativa a la Apostilla puede encontrar en el siguiente enlace:

http://www.cancilleria.gov.co/tramites_ … _apostilla



Cuando hayan transcurrido 75 días de permanencia en Ecuador con la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, podrá contraer matrimonio, exclusivamente en la sede central del Registro Civil en Quito o en Guayaquil. Cuando ya tenga el certificado literal de matrimonio y usted haya obtenido una nueva cédula de identidad y ciudadanía, con la modificación de los datos de su estado civil, su cónyuge ya podrá solicitar la modificación a visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

La cédula de identidad ecuatoriana solo la puede obtener cuando ya le haya sido concedida la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, pues es el fundamento jurídico para poderla expedir (se entrega normalmente la visa estampada en el pasaporte y un documento que contiene los datos de inscripción en el Empadronamiento de Migración y la Orden de Cédula). La nueva visa de INMIGRANTE 9-VI, para cónyuge de ecuatoriano, tiene fijado un valor de 350 dólares, a lo que se debe sumar los 4 dólares de la tasa de inscripción en el Empadronamiento de Migración y los 5 dólares de la expedición de la cédula.

Tenga en cuenta que, en todo caso, la modificación deberá hacerla mientras dure su permanencia legal autorizada, es decir, mientras esté vigente la visa de NO INMIGRANTE 12-IX. Y debe saber, asimismo, que la permanencia en Ecuador previa al matrimonio tiene que ser continuada, de modo que si sale, aunque sea por un día, se rompe la continuidad y debe comenzarse a computar otra vez el tiempo desde el principio. Y una vez casada y obtenida la visa de INMIGRANTE 9-VI, tiene, asimismo, una limitación de tres meses para permanecer fuera de Ecuador durante los dos primeros años y de 18 meses consecutivos en cualquier tiempo.


MATRIMONIO FUERA DE ECUADOR.- En caso de que contraiga matrimonio fuera de Ecuador, ese matrimonio deberá ser reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador (Registro del Exterior), trámite que solo se puede llevar a cabo en Ecuador y que actualmente está centralizado en la sede de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Departamento de Registro Civil- Servicio de Registro del Exterior), en la ciudad de Quito (Av. Amazonas y Av. Naciones Unidas). Para este trámite es necesario que ambos estén en Ecuador y que los dos comparezcan personalmente, junto con los documentos. Hay una entrada en este foro específica sobre el reconocimiento e inscripción de matrimonios celebrados fuera de Ecuador.

Cuando el matrimonio celebrado en el extranjero ya sea inscrito en el Registro Civil de Ecuador, usted deberá cambiar su cédula de identidad y ciudadanía por una en la que conste ya la modificación del estado civil y luego, su cónyuge ya podrá solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI.


Un cordial saludo.

Hola, yo soy ecuatoriano divorciado ,me voy a casar con mi novia que es colombiana, que también es divorciada.

Les cuento si alguien me puede ayudar, para nosotros ha sido un vía crucis sin exagerar ya que piden una cantidad de papeles impresionante.

Mis papeles que ya tengo

Partida de Nacimiento marginada actualizada(OJO aun cuando no lo dices es obligatoria y hay muchos errores en este documento y dura mas o menos unos 20 días en regularizarlo)
Partida de matrimonio marginado el divorcio
Sentencia ejecutoriada del divorcio
Cedula de identidad y Papeleta de votación copia y original

De mi novia Colombiana

Pasaporte con visa no inmigrante la 12-9 para matrimonio
Copias de ingreso y salida del pasaporte que cumpla los 75 días
Registro Migratorio
Sentencia de Divorcio Apostillada por el consulado
Partida de Matrimonio Apostillada por el consulado
Estado Civil Apostillada por el consulado
Partida de Nacimiento actualizada Apostillada por el consulado
Cedula de Identidad Original y Copia

Ahora las dudas que tengo son que por ahí vi un comentario de que la Sentencia de Divorcio de mi novia extranjera debería registrarse en Ecuador o algo así me gustaría saber mas sobre el tema. Yo me divorcie en el 2011 por mutuo acuerdo al igual que mi novia pero ella 4 años mas antes.

Ahora se que los ecuatorianos tenemos que ir al registro civil de las NNUU en la amazonas y presentar los papeles en Dpto. Validación para que validen mi documentación pero el proceso con mi novia no lo se porque según me dijeron en ese Dpto. solo es para los nacionales, pero para los extranjeros no.
Tengo entendido que hay una entrevista individual pero primero tienen que revisar los datos de mi novia para poder solicitar un matrimonio me gustaría saber esas 2 dudas que tengo lo de la sentencia de mi novia extranjera y cual es el proceso para la revisión de los documentos de mi novia.
La verdad ha sido muy duro tantos papeles que hay que recopilar ya hemos intentado casarnos pero siempre falta algún papel y el problema es que ya mismo se vence la visa de mi novia que le dieron para 120 días. Me gustaría sus comentarios acerca de mis dudas muchísimas gracias no saben cuanto les agradezco si nos pueden ayudar.

rquitiaq escribió:

Hola, yo soy ecuatoriano divorciado ,me voy a casar con mi novia que es colombiana, que también es divorciada.

Les cuento si alguien me puede ayudar, para nosotros ha sido un vía crucis sin exagerar ya que piden una cantidad de papeles impresionante.

Mis papeles que ya tengo

Partida de Nacimiento marginada actualizada(OJO aun cuando no lo dices es obligatoria y hay muchos errores en este documento y dura mas o menos unos 20 días en regularizarlo)
Partida de matrimonio marginado el divorcio
Sentencia ejecutoriada del divorcio
Cedula de identidad y Papeleta de votación copia y original

De mi novia Colombiana

Pasaporte con visa no inmigrante la 12-9 para matrimonio
Copias de ingreso y salida del pasaporte que cumpla los 75 días
Registro Migratorio
Sentencia de Divorcio Apostillada por el consulado
Partida de Matrimonio Apostillada por el consulado
Estado Civil Apostillada por el consulado
Partida de Nacimiento actualizada Apostillada por el consulado
Cedula de Identidad Original y Copia

Ahora las dudas que tengo son que por ahí vi un comentario de que la Sentencia de Divorcio de mi novia extranjera debería registrarse en Ecuador o algo así me gustaría saber mas sobre el tema. Yo me divorcie en el 2011 por mutuo acuerdo al igual que mi novia pero ella 4 años mas antes.

Ahora se que los ecuatorianos tenemos que ir al registro civil de las NNUU en la amazonas y presentar los papeles en Dpto. Validación para que validen mi documentación pero el proceso con mi novia no lo se porque según me dijeron en ese Dpto. solo es para los nacionales, pero para los extranjeros no.
Tengo entendido que hay una entrevista individual pero primero tienen que revisar los datos de mi novia para poder solicitar un matrimonio me gustaría saber esas 2 dudas que tengo lo de la sentencia de mi novia extranjera y cual es el proceso para la revisión de los documentos de mi novia.
La verdad ha sido muy duro tantos papeles que hay que recopilar ya hemos intentado casarnos pero siempre falta algún papel y el problema es que ya mismo se vence la visa de mi novia que le dieron para 120 días. Me gustaría sus comentarios acerca de mis dudas muchísimas gracias no saben cuanto les agradezco si nos pueden ayudar.


Hola.

1.- NO. La sentencia extranjera no tiene necesidad de ser sometida a reconocimiento y exequátur en Ecuador, pues no existe punto de conexión con el ordenamiento jurídico ecuatoriano: ni se trata de una resolución que afecta al estado civil de una persona de nacionalidad ecuatoriana, ni se trata de una resolución que declare disuelto un matrimonio celebrado en el Ecuador (del que debe haber asiento en el Registro Civil). Al no haber inscripción en el Registro Civil de Ecuador ningún matrimonio previo de esa persona, esa sentencia no tendrá que ejecutarse en Ecuador. Por tanto, no hay necesidad de someterla a reconocimiento y exequátur. Desde el año 1955 (¡ hace ya 58 años !), una Resolución de carácter generalmente obligatorio de la entonces Excelentísima Corte Suprema de Justicia, estableció que, cuando se trata de una sentencia de divorcio, que disuelve el vínculo matrimonial entre dos extranjeros, que contrajeron matrimonio en el extranjero, dicha sentencia no podrá ser inscrita en el Registro Civil de Ecuador, pues para inscribir una sentencia de divorcio, siempre es necesario que exista un asiento registral de matrimonio entre los cónyuges en el Registro Civil de Ecuador, que será donde se deberá marginar la inscripción de la sentencia. Al no haber asiento registral, esa sentencia no es suceptible de ser ejecutada en Ecuador y por tanto, por razones de economía procesal, no se admite a trámite para reconocimiento y exequátur, sentencias extranjeras que disuelvan vínculos matrimoniales entre extranjeros, que a la vez, hayan contraído el matrimonio en el extranjero (Resolución 000, del Pleno de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, publicada en el Registro Oficial número 964, del 14 de octubre de 1955).


2.- Los documentos que se requiere, son los necesarios para determinar que no existen impedimentos para contraer matrimonio.Debe tenerse en cuenta que las normas que regulan la celebración del matrimonio son normas de orden público, de la misma manera que las que regulan el estado civil de las personas. Por eso, se torna necesario requerir toda la documentación necesaria y concerniente al asunto.

Siempre se debe requerir las certificaciones literales ("copias íntegras"), de nacimiento de las personas, para determinar : nombres, edad, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, filiación y estado civil, pues siempre al margen del acta de nacimiento se van subinscribiendo todos los actos y hechos que, a lo largo de la vida, van afectando al estado civil de la persona.

Sin embargo, por así disponerlo la Ley de Modernización del Estado (art. 21), cuyas disposiciones no pueden pasarse por alto y se debe siempre exigir que sean cumplidas, cuando una persona de nacionalidad ecuatoriana presente su cédula de identidad y ciudadanía (siempre que contenga datos actualizados, desde luego), para cualquier trámite, ya no se le puede exigir partida de nacimiento, pues la cédula contiene certificaciones en extracto de los asientos del Registro Civil. Y esto es, además, coherente con el principio general de que el interesado no está obligado a presentar documentos que ya consten en poder de órganos o entes de las Administraciones Públicas. Ahora bien: si la persona, por el motivo que sea, no ha actualizado su cédula y los datos que constan en ella no se corresponden con la realidad, entonces sí debe presentar una certificación literal de nacimiento actualizada, en la que deberán constar todas las marginaciones relativas a los hechos y actos que hayan afectado a su estado civil.

Si hubo matrimonio anterior y terminó por divorcio, se debe siempre exigir la sentencia ejecutoriada (con la razón de que está ejecutoriada por el ministerio de la ley) e inscrita en el Registro Civil y que a la vez, se ha efectuado la inscripción marginal en el acta del anterior matrimonio y al margen del acta de nacimiento.

3.- En cuanto a los documentos colombianos expedidos en Colombia: deben ir con la Apostilla de La Haya. Y en Colombia, la Apostilla de La Haya, la coloca el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. De acuerdo con el Convenio de La Haya, no se aplica a los documentos expedidos por los agentes diplomáticos o consulares acreditados en el Estado donde se pretende hacer valer esos documentos (art. 1 del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961), por lo cual, jamás un cónsul acreditado en otro Estado, podrá apostillar documento alguno expedido por su Consulado, ni tampoco podrá colocar la Apostilla de La Haya a documentos expedidos en el territorio del Estado que expide el documento, pues para eso, cada Estado al adherirse al Convenio designa la autoridad apostillante y solo se reconocerán aspostillas expedidas por esa autoridad y no por otra. Le paso la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, con información relativa a la manera de apostillar documentos colombianos y donde se recalca que es la única autoridad competente para colocar la Apostilla de La Haya a documentos colombianos:

http://mre.cancilleria.gov.co/wps/porta … /apostilla

En la hoja informativa del Registro Civil de Ecuador,  se pueden consultar los requisitos : http://www.registrocivil.gob.ec/?p=1663

Siempre se recalca que el documento debe ir apostillado o legalizado, según el caso. Apostillado significa con la Apostilla de La Haya, para documentos que proceden de países signatarios del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, que debe ser colocada por la autoridad designada por ese Estado. Cuando un documento lleva la Apostilla de La Haya, NO REQUIERE MÁS LEGALIZACIONES (de lo contrario, la Apostilla no tendría razón de ser). La legalización, por su parte, se refiere al procedimiento ordinario, que se lleva a cabo cuando los documentos han sido expedidos en países que NO SON SIGNATARIOS del Convenio de La Haya.

Tanto Colombia como Ecuador, son signatarios del Convenio de La Haya. Por tanto, los documentos colombianos, expedidos en Colombia, deben ser aceptados en Ecuador, solo con la Apostilla de La Haya y los documentos ecuatorianos, expedidos en Ecuador, también deben ser aceptados en Colombia, con la Apostilla de La Haya, sin necesidad de formalidad adicional alguna.


A su novia colombiana, le es exigible la siguiente documentación:

- Original y copia del pasaporte en vigor, con visa de NO INMIGRANTE y sello de admisión en Ecuador, del cual se deduzca que han transcurrido 75 días desde su entrada.

- Certificado de Movimiento Migratorio, expedido por la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional (en Quito, funciona en Av. Amazonas y Av. República, frente al centro comercial El Jardín). Este certificado se expide en el acto y su expedición genera una tasa de 5 dólares.

- Certificado literal de nacimiento de su país, actualizado, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya.

- Certificado de estado civil, expedido por el Registro Civil del país de su nacionalidad, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya.

- Sentencia de divorcio, con razón de que se halla ejecutoriada y que ha sido inscrita en el Registro Civil. Legalizada con la Apostilla de La Haya.

- Certificado literal del anterior matrimonio, donde conste la razón marginal de la inscripción de la sentencia de divorcio.



La entrevista fue introducida mediante una Resolución de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y solo se practica cuando el otro contrayente es extranjero. Tiene por objeto determinar que el consentimiento matrimonial que se pretende prestar, será real y no simulado, es decir, que no se tratará de un matrimonio de complacencia, sino que, realmente, la pareja tiene intención de convivir y formar una familia. Es importante que esto quede determinado, no solo porque un consentimiento matrimonial simulado acarrearía la nulidad del matrimonio (porque el consentimiento tiene que ser LIBRE y ESPONTÁNEO, nunca forzado, ni mucho menos, condicionado por algún factor externo a la voluntad real de los contrayentes o por alcanzar un objetivo diferente a los fines esenciales del matrimonio: convivencia, ayuda mutua y eventualmente, procreación). Y por otro lado, en atención a las consecuencias jurídicas que conlleva la celebración del matrimonio, en materias conexas que también son de orden público: una es la posibilidad de que ese cónyuge extranjero adquiera una visa de INMIGRANTE 9-VI, de amparo familiar, que le permitirá residir en Ecuador indefinidamente. Y otra, es la posibilidad de que esa persona, transcurridos tres años, pueda solicitar la nacionalidad ecuatoriana mediante simple declaración, en razón de ser cónyuge de ecuatoriano. Y al ser la nacionalidad una materia delicadísima, de orden público y donde la preservación del interés público siempre será prioritario, es natural y comprensible que se tomen medidas de esta naturaleza. Ecuador no es el único país que las ha adoptado, muchos países lo hacen también (en España, Francia, Bélgica, Alemania, por poner ejemplos, se estudia con mucho celo cada expediente matrimonial, precisamente por las consecuencias que tendrá ese matrimonio en otras materias, en las que también está comprometido el orden público y el interés público).


Tras la entrevista, verificado que el matrimonio será real, ya se concederá fecha para la celebración del matrimonio. En cuanto se case, usted deberá cambiar su cédula de identidad y ciudadanía por una nueva. que indique el nuevo estado civil y el nombre de su cónyuge. Y ella deberá, sin dilación alguna, solicitar una modificación de la visa que tiene actualmente, a visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, como cónyuge de ecuatoriano.

Un cordial saludo.

Hola si quiero contraer matrimonio en colombia que requisitos necesito yo (ecuatoriano) y cuales mi novia (colombiana), ambos somos solteros. Queremos casarnos en colombia y luego venirnos a vivir aca en ecuador...si hacemos asi, ella ya seria legalmente mi esposa y ya no habria problema d q este en ecuador cierto???

flavior.espinozag escribió:

Hola si quiero contraer matrimonio en colombia que requisitos necesito yo (ecuatoriano) y cuales mi novia (colombiana), ambos somos solteros. Queremos casarnos en colombia y luego venirnos a vivir aca en ecuador...si hacemos asi, ella ya seria legalmente mi esposa y ya no habria problema d q este en ecuador cierto???


Hola.

En Colombia, el matrimonio civil se puede celebrar ante juez o ante notario. Y también, el matrimonio celebrado por la Iglesia Católica u otra confesión religiosa autorizada por el Estado, tiene efectos civiles (al igual como sucede aquí en España). En esto, se diferencia sustancialmente de Ecuador, donde rige el sistema de matrimonio civil obligatorio.

Pero, luego, debe solicitarse la inscripción del acta de matrimonio en la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su pleno reconocimiento:

http://www.registraduria.gov.co/-Matrimonio,2008-.html


La celebración ante notario es una gran ventaja, porque no estará a merced de una única institución que tiene centralizada en exclusiva la celebración de los matrimonios (como lo establecen las leyes de Ecuador en relación con la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación), ni de tener que esperar tiempo previo de estancia en el país, ni nada parecido, sino que podrá escoger al notario libremente, pues notarios hay muchos de entre los que poder elegir. Desde luego que el notario colombiano deberá cumplir con unas formalidades previas, previstas en la ley de su país, pero que distan mucho de lo excesivamente burocrático que es actualmente contraer matrimonio en Ecuador, cuando al menos uno de los contrayentes es extranjero y no residente en Ecuador. Y el propio notario colombiano, se encarga de tramitar en la Registraduría Nacional del Estado Civil, la inscripción del matrimonio por él autorizado.

Lo que, normalmente se le requerirá es:

1.- Certificado literal de nacimiento, expedido por el Registro Civil de Ecuador ("copia íntegra"), legalizada con la Apostilla de La Haya.

2.- Certificado de estado civil, expedido por el Registro Civil de Ecuador (conocido coloquialmente como "certificado de soltería"), que deberá llevar también la Apostilla de La Haya.

En Ecuador, la Apostilla de La Haya la coloca el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Tiene fijado un valor de 10 dólares.

Desde luego que deberá también presentar su pasaporte en vigor, con el sello de admisión en Colombia.

Lo demás, son documentos que deberá presentar su futura cónyuge y documentos locales de Colombia.

Si se casa en Colombia, lo que deberá llevarse a Ecuador con usted es la certificación de inscripción del matrimonio en el Registro Civil (Registraduría Nacional del Estado Civil), debidamente legalizada con la Apostilla de La Haya.

En Ecuador, deberá solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado en Colombia, ante la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Departamento de Registro Civil - Servicio de Registro del Exterior). Respecto de este procedimiento, ya se ha discurrido líneas arriba y en otras entradas de este foro.

En Ecuador, el Registro Civil primeramente reconocerá el matrimonio y luego, practicará la inscripción en el Registro del Exterior.  Deberán comparecer ambos cónyuges a solicitar la inscripción. Luego, el cónyuge ecuatoriano deberá cambiar la cédula de identidad y ciudadanía por una que indique el nuevo estado civil y el nombre de la cónyuge. Y a partir de eso, será que la cónyuge extranjera podrá solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Un cordial saludo.

Muchisimas gracias, o sea q perfectamente puedo ingresar el mismo dia a colombia sellando mi entrada en el pasaporte y con los documentos que necesito (certificado literal de nacimiento y certificado de solteria, ambos con La Apostilla de la Haya)...y en cualquier ciudad cercana para mi ya sea Ipiales o Pasto en cualquier notaria o juzgado y realizar la celebracion del matrimonio civil, verdad???  y ese mismo dia puedo regresarme pa Ecuador ya con mi esposa para legalizar todo lo demas aca en MI pais???
En el momento de estar en la notaria en Colombia en caso de querer hacer capitulaciones matrimoniales se debe informar ese momento para q eso tambien rija aca en Ecuador??? q es donde vamos a vivir....
Agradezco mucho esta informacion tan valiosa

muy bien informacion me gusto mucho:)

mi pareja (mujer) esta en proceso de divorcio por mutuo acuerdo, cuando podriamos casarnos'? o que debemos hacer para casarnos enseguida?

mi pareja (mujer) esta en proceso de divorcio por mutuo acuerdo, cuando podriamos casarnos'? o que debemos hacer para casarnos enseguida?

geminis21 escribió:

mi pareja (mujer) esta en proceso de divorcio por mutuo acuerdo, cuando podriamos casarnos'? o que debemos hacer para casarnos enseguida?


Hola.

Para que una mujer viuda, divorciada o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo, pueda volver a contraer matrimonio civil en Ecuador, la regla general que establece el Código Civil vigente en la República del Ecuador (art. 135) es que debe esperarse a que transcurran, al menos, 300 días. Es una regla que nos viene desde el Derecho Romano (para evitar la "turbatio sanguinis") y que se ha mantenido por siglos en muchos ordenamientos jurídicos; algunos países la han eliminado, pero Ecuador la conserva. El cómputo de esos 300 días varía, según el caso:

A) En el caso de la viuda, se cuenta desde la fecha en la que murió el marido.

B) En el caso de la divorciada o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo, se cuenta desde la fecha en la que la sentencia de divorcio (o acta notarial, como puede suceder en un divorcio por mutuo consentimiento) o de declaración de nulidad, fue inscrita en el Registro Civil.

Sin embargo, la regla general antes mencionada, tiene una EXCEPCIÓN: no se aplica en el caso en el que la mujer pruebe, CIENTÍFICAMENTE, ante el funcionario que va a autorizar el matrimonio, no encontrarse embarazada (lo cual, en la época en la que vivimos y con la tecnología con la que contamos, es fácil de probar). Por ello, si es ese el caso, para no tener que esperar a que transcurran los 300 días siguientes a la fecha de inscripción de la sentencia en el Registro Civil, es conveniente solicitar a un médico (preferiblemente, de ambulatorio u hospital del Ministerio de Salud Pública del Ecuador o del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, aunque puede ser también uno privado) que, previo examen, expida certificación en el sentido de que la contrayente no se encuentra en estado de gravidez. El certificado, debe ser lo más próximo en el tiempo a la fecha de celebración.

Hay también tres casos en los que no rige la regla general que obliga a esperar 300 días siguientes a la fecha de inscripción de la sentencia de divorcio o nulidad en el Registro Civil:

- Cuando el nuevo matrimonio se va a celebrar con el mismo cónyuge del que se divorció o con el que el matrimonio fue declarado nulo.

- Cuando, no obstante hallarse la mujer embarazada, el futuro cónyuge expresa ante el funcionario que autoriza el matrimonio su voluntad de reconocer como suyo al hijo que está por nacer (algo legalmente posible, por otra parte).

- Cuando el divorcio contencioso (es decir, el que no es por mutuo consentimiento, sino que debe basarse en alguna causal de las enumeradas en el Código Civil), se ha fundamentado en las causales 6 y 11 del art. 110 del Código Civil, que se refieren, la primera, al caso de la mujer que, tras la celebración del matrimonio, da a luz un hijo concebido antes, de otro hombre (pero para eso, es necesario que el marido impugne la paternidad del hijo y obtenga sentencia ejecutoriada que estime su pretensión, lo cual, si bien es jurídicamente posible, puede significar un problema para la persona, por la connotación social que tendría) y la segunda, al caso de abandono voluntario e injustificado del hogar común por más de un año ininterrumpidamente.

Los tres casos enumerados anteriormente, como ha quedado dicho, son también excepciones a la regla general de tener que esperar 300 días siguientes a la fecha de inscripción de la sentencia o acta notarial de divorcio en el Registro Civil.


Para casarse, debe llevarse, junto con la sentencia o acta notarial de de divorcio, con la razón de hallarse ejecutoriada por el ministerio de la Ley, debidamente inscrita en el Registro Civil, el certificado médico que acredite que la mujer no se encuentra embarazada.

NOTA.- La misma regla rige, en el caso de que se trate de una mujer extranjera.

Un cordial saludo.

Estimado
Tengo una consulta, cuales son los pasos a seguir para sacar la curaduría especial protocolizada para un menor de edad y el costo mas o menos de dicho trámite
Gracias de antemano

Saludos

MI ESPOSO Y YO NOS VAMOS A VIVIR AL ECUADOR SI DIOS ASI NOS LO PERMITE PARA ENERO.EL ES DE QUITO Y YO SOY CIUDADANA AMERICANA NACIDA EN PUERTO RICO.ESTAMOS CASADOS HACE YA 15 AÑOS,NOS CASAMOS EN USA PERO NUESTRO MATRIMONIO FUE DEBIDAMENTE REGISTRADO EN ECUADOR.NECESITO SABER QUE REQUISITOS NECESITO PARA HACERME RESIDENTE ECUATORIANA.ESPERO ME PUEDAN CONTESTAR LO ANTES POSIBLE.

Hola Irene,

bienvenida a Expat.com :) ,

¿Podrías por favor escribir en minúsculas por favor? Será más fácil leerte y las mayúsculas significan que estás gritando en lenguaje Internet ;) .

Gracias de antemano.

Un saludo,

Sarah

SI ESCRIBO EN MAYUSCULAS ES PORQUE TENGO PROBLEMAS DE VISION NO PORQUE ESTE GRITANDO.MI COMPUTADORA ES ESPECIALIZADA PARA MI PROBLEMA DE VISION.

irene soto-salazar escribió:

MI ESPOSO Y YO NOS VAMOS A VIVIR AL ECUADOR SI DIOS ASI NOS LO PERMITE PARA ENERO.EL ES DE QUITO Y YO SOY CIUDADANA AMERICANA NACIDA EN PUERTO RICO.ESTAMOS CASADOS HACE YA 15 AÑOS,NOS CASAMOS EN USA PERO NUESTRO MATRIMONIO FUE DEBIDAMENTE REGISTRADO EN ECUADOR.NECESITO SABER QUE REQUISITOS NECESITO PARA HACERME RESIDENTE ECUATORIANA.ESPERO ME PUEDAN CONTESTAR LO ANTES POSIBLE.


Hola. Si se casó hace 15 años y el matrimonio fue registrado en Ecuador, puede, SI QUIERE, solicitar el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio. Le resalto el SI QUIERE, porque no está obligada a ser ecuatoriana si no quiere, pues la adquisición de la nacionalidad, cuando no se la tiene atribuida por la Constitución desde el nacimiento, debe ser siempre voluntaria.

En su caso, se halla en una situación ventajosa para adquirir la nacionalidad ecuatoriana, pues cumple con el requisito exigido por la normativa en vigor para el caso en el que los cónyuges no hubieran sido residentes en Ecuador: que se pruebe que el matrimonio fue celebrado hace más de tres años. La solicitud y los documentos debe presentarlos, en Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Cuando sea resuelto y se le expida la resolución favorable, deberá solicitar que se inscriba en el Registro Civil: la nacionalidad ecuatoriana se adquiere desde la fecha de inscripción de la resolución en el Registro Civil.

Las personas extranjeras que adquieran la nacionalidad ecuatoriana, no están obligadas a renunciar a su nacionalidad de origen. Pero, mientras se encuentren en territorio de Ecuador, su nacionalidad efectiva será la ecuatoriana y la otra pasará a estar hibernada o latente.

Pero, si usted NO QUIERE ser ecuatoriana (se insiste: no está obligada a serlo si no quiere), siempre tiene la opción de solicitar una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, simplemente, como cónyuge extranjera de un ecuatoriano.

En la práctica, le va a convenir más obtener la nacionalidad ecuatoriana. Pero, eso ya deberá decidirlo usted, si quiere o no ser ecuatoriana.

Un cordial saludo.

Estimados ,un cordial saludo y gracias por la información , les quería preguntar acerca de el matrimonio en Ecuador , mi pareja es Estadounidense , y quiere venir a casarse acá pero no puede ir a un consulado Ecuatoriano porque no hay ninguno cercano , mi pregunta es , puede ella entrar al país no mas con el pasaporte y conseguir la visa  no migrante ya estando dentro de Ecuador o necesita llegar con la visa desde EEUU ?? también quería preguntar sobre el estado civil , ella es divorsiada y tiene todos los certificados de el divorcio otorgados por un juez , ya los tiene apostillados pero leí que necesita ser nota-rizado o aprobado por un cónsul del Ecuador en EEUU , se puede presentar los papeles de el estado civil solo apostillados o necesita ir al cónsul de Ecuador para hacer eso ?? mi preocupación es que no acepten estos documentos aquí  y mi pareja no puede ir al cónsul allá por la distancia y la falta de tiempo .....de ante mano quedo muy agradecido . Saludos

cesleo82 escribió:

Estimados ,un cordial saludo y gracias por la información , les quería preguntar acerca de el matrimonio en Ecuador , mi pareja es Estadounidense , y quiere venir a casarse acá pero no puede ir a un consulado Ecuatoriano porque no hay ninguno cercano , mi pregunta es , puede ella entrar al país no mas con el pasaporte y conseguir la visa  no migrante ya estando dentro de Ecuador o necesita llegar con la visa desde EEUU ?? también quería preguntar sobre el estado civil , ella es divorsiada y tiene todos los certificados de el divorcio otorgados por un juez , ya los tiene apostillados pero leí que necesita ser nota-rizado o aprobado por un cónsul del Ecuador en EEUU , se puede presentar los papeles de el estado civil solo apostillados o necesita ir al cónsul de Ecuador para hacer eso ?? mi preocupación es que no acepten estos documentos aquí  y mi pareja no puede ir al cónsul allá por la distancia y la falta de tiempo .....de ante mano quedo muy agradecido . Saludos


Hola.

1.- Estados Unidos es signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática. Por tanto, todos los documentos expedidos en Estados Unidos, por autoridades de ese país, que se pretenda que produzcan efectos en Ecuador, deben estar legalizados con la Apostilla de La Haya. No es necesario hacer más trámites, pues precisamente para eso está la Apostilla, para evitar tener que hacer legalizaciones de documentos en los Consulados. Pero no les puede faltar la Apostilla a los documentos.

2.- Cosa distinta es la traducción de esos documentos al castellano. Puede hacérselo de dos maneras diferentes, ambas previstas en la Ley de Modernización del Estado:

A) Si se hace en el país donde se expidieron, puede hacerse por un traductor que ejerza tal profesión conforme la normativa vigente en ese país, que deberá comparecer ante el Consulado del Ecuador y declarar bajo juramento que la traducción al castellano es conforme con el texto en idioma original y reconocer su firma y rúbrica en el documento.

B) Si se hace en Ecuador, la traducción la puede hacer cualquier traductor, preferiblemente de los que constan en las listas que facilitan los Consulados extranjeros, quien luego deberá comparecer ante un notario a declarar bajo juramento que la traducción es conforme al texto en lengua original y reconocer su firma y rúbrica en el documento.


No es indispensable que acuda al Consulado de Ecuador, pues la traducción se puede hacer también en Ecuador. Pero, sí es indispensable que todos los documentos lleven la Apostilla de La Haya.

Un cordial saludo.

Estimado muchas gracias por su pronta respuesta , le quería también comentar lo de la visa ! es necesario que venga con la visa o puede aplicar por la misma aquí dentro de Ecuador en el Departamento de relaciones exteriores ??
Saludos

cesleo82 escribió:

Estimado muchas gracias por su pronta respuesta , le quería también comentar lo de la visa ! es necesario que venga con la visa o puede aplicar por la misma aquí dentro de Ecuador en el Departamento de relaciones exteriores ??
Saludos


Hola.

La visa se puede solicitar tanto en el Consulado de Ecuador de carrera dentro de cuya demarcación consular resida la interesada, como dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Un cordial saludo.

Saludos estimado señor.
Soy nuevo en este foro y me gusta mucho como circula la información que es de mucho valor.

Permita usted, agradecerle de antemano su tiempo, esta usted haciendo una labor que es digna de encomio y de reconocimiento.
Pues el dar una explicación tan fidedigna es trabajo de una ardua investigación previa y un estudio concienzudo de cada caso. 

Soy Ecuatoriano y vivo en España desde hace 13 años aproximadamente y he obtenido la nacionalidad española desde hace unos 9 años.

Mi inquietud es la siguiente:

Me casé en 1999 y ahora después de 14 años de casado mi esposa y yo no nos llevamos bien, aquí en España el ley que regula el divorcio es injusta y deja muchas veces al hombre en la calle y endeudado y pagando muchas veces una pensión a la mujer la cual es de por vida en la mayoría de los casos, cabe mencionar que por nuestra parte jamas hemos asentado nuestro matrimonio aquí en España.

Tengo dos hijos menores de edad que nacieron aquí en España y temo como pueda afectar a ellos este lapso, pero viendo la realidad actual es lo mejor para todos nosotros.
El mayor tiene 13 años y tiene la nacionalidad española por residencia ya que al nacer primero lo inscribí en el consulado del Ecuador y con los años solicitamos la nacionalidad española para el.
El menor tiene 9 años y el solamente tiene la nacionalidad española y no lo he hecho registrar en el consulado del Ecuador.

Por otro lado, yo ignoro totalmente cual es el régimen matrimonial en el que se celebró nuestro matrimonio aunque en el momento de casarme ninguno de los dos dijimos nada al respecto y es algo que me preocupa ya que me he quedado en la ruina debido a la crisis laboral y financiera de estos últimos años. Y mi proyección de futuro es crear un negocio de Multinivel (Network Marketing) que es la que considero mi alternativa mas conveniente para volver a crear fortuna, ya que mi estado de crisis es temporal y me considero una persona emprendedora, de mentalidad abierta y de éxito.

Otra cosa que en mi poco entendimiento legal creo comprender, es que pienso, que mi divorcio solo debería celebrarse según la ley que rige en Ecuador, ya que como dije antes, aquí en España no hay asentamiento de mi matrimonio.

Creo que usted es la persona indicada a la cual puedo volcar mis inquietudes siguientes.

- ¿Como afectaría el divorcio a la tutela de mis dos hijos?

- ¿Como afectaría mi divorcio a mi negocio que ya estoy formando desde hace unos meses?

- ¿Después del divorcio, debería compartir con mi esposa las futuras regalías que se generen de la gente que YA ESTÁ inscrita en el negocio ahora? ya que la gente que esta en mi equipo esta creciendo y con el tiempo sera una red muy grande que moverá mucho dinero en comisiones.

- ¿Como afectaría a las deudas contraídas dentro del matrimonio?
Cabe mencionar que mi intención no es la de afectar negativamente a mi esposa pero tampoco quiero que me afecte negativamente a mi, le comento que ella no consta en ninguna lista de morosos ni deudores aquí en España ni en Ecuador ya que siempre he hecho frente a las deudas yo solo con mi trabajo y mi esfuerzo, y considero que por proceder de este modo el único que consta en estas listas soy yo. Habiendo llegado a mi situación tan delicada perdiendo mis inversiones que he hecho en este país ajeno.

Agradezco su atención que se, me ha otorgado.
Yo se que usted es la persona que podrá guiar mis pasos en este capitulo de mi vida.

Atentamente
Javier Cedeño.

Buenas Noches

Mi inquietud es la siguiente, la visa 12-X turismo, es la que se pide para el matrimonio entre un ecuatoriano y una extranjera ? me piden muchas cosas, las cuales ya tengo solo me hace falta eso, que realmente no se cual de las visas 12 es .. gracias por la atencion =)

Diana Reyes escribió:

Buenas Noches

Mi inquietud es la siguiente, la visa 12-X turismo, es la que se pide para el matrimonio entre un ecuatoriano y una extranjera ? me piden muchas cosas, las cuales ya tengo solo me hace falta eso, que realmente no se cual de las visas 12 es .. gracias por la atencion =)


Hola.

Para contraer matrimonio sirve tanto la de NO INMIGRANTE categoría 12-X, como la de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX.

Lo que sucede es que la 12-X únicamente se expide dentro de Ecuador. En cambio, la 12-IX, puede solicitarse  tanto en un Consulado de carrera de Ecuador acreditado en el extranjero o ya dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Además, la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, que tiene una vigencia máxima de 180 días, si se la obtiene en un Consulado de Ecuador en el extranjero, requiere que, al llegar a Ecuador, se inscriba en el Registro de Extranjeros a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. En cambio, si se concede en Ecuador, esa inscripción se practica de oficio. Y adicionalmente, se requiere que se obtenga inscripción en el Empadronamiento de Migración, a cargo del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana  (4 dólares) .

No olvide que debe permanecer 75 días de forma consecutiva en Ecuador (para probarlo, debe presentarse certificado de movimiento migratorio, expedido por la Unidad Provincial de Información Migratoria, de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional y cuya expedición genera una tasa de 4 dólares).

Un cordial saludo.

Reciba un cordial saludo. Soy salvadoreña y mi novio es ecuatoriano y queremos casarnos. He leído todo lo que ha posteado y le agradezco toda la información. Según entiendo debo de ingresar a Ecuador con una visa de no inmigrante y esperarme 75 días para poderme casar. Ya casada tengo que sacar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI (amparo), e inscribirme en el Registro de Extranjeros y luego sacar la cedula para estar totalmente legal. También quiero preguntarle cuanto tiempo se tardan en dar la visa de no inmigrante.
Bendiciones.

Hola, mi novia y yo somos cubanos y estamos en el ecuador ambos con una visa 12 IX. Quisiera saber si con este tipo de visa ambos podríamos contraer matrimonio en el Ecuador. Agradeceré cualquier ayuda sobre el tema.

Un saludo.

Me podria explicar como debo realizar el tramite de la CURADURIA ESPECIAL PROTOCOLIZADA? Mi caso es el siguiente, soy madre soltera y deseo contraer matrimonio con mi pareja (que no es el padre de mi hijo), debo sacar la curaduria especial para mi hijo? Como es el tramite?