HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS

Mi pais de origen es Cuba

Buenas noches Sr Marques de Velez,

Estoy gratamente sorprendida por la calidad de la información que brinda y la ayuda que eso supone para los que quieren emigrar,le agradecemos su tiempo y su dedicación a este blog.

Soy Venezolana y junto a mi pareja hemos decidido mudarnos a Quito, ya que a él, se le ha presentado una oferta firme de trabajo en Quito.

Ya he leído varios comentarios y respuestas suyas pero todavía tengo algunas dudas, yo soy Odontólogo, egresada de la Universidad Central de Venezuela, efectivamente aparece en el listado y entiendo que puedo obtener automáticamente el reconocimiento del mismo; ahora bien, comprendo lo de la Visa de Inmigrante 9-V profesional liberal pero cuánto tiempo debo disponer para comenzar a trabajar? Existe algún otro trámite en cuanto a ministerio de salud y afines?

Otra duda que tengo, es necesario legalizar o consignar en Quito documentos como el acta de matrimonio, registro de antecedentes penales y algun otro?

Para poder alquilar algún inmueble que necesitamos? Qué requisitos debemos tener al momento de abrir una cuenta bancaria con opción a solicitar crédito?

Siempre agradecida,
María Alexandra

Buenos días Sr.Marquez de Velez
Muchas gracias por su pronta respuesta.
Le envió un cordial saludo

Yusleidis Bermudez Nuñez escribió:

Soy Doctora en Odontologia y resido actualmente en el Ecuador , el cual me concedio la visa profesional, mi titulo se encuentra registrado en el SENESCYT.
Quiero saber porque el ministerio de Salud del Ecuador me niega el registro para ejercer en el Ecuador en mi profesion, si tengo mi residencia y Mi cedula de identidad y los requisitos que exige la ley para ejercer en el pais


Hola.

La Odontología es una profesión sanitaria. Y para poder ejercerse, no es suficiente con contar con el título universitario, sino que es indispensable la obtención de la HABILITACIÓN PROFESIONAL de parte del Ministerio de Salud Pública, que es la Autoridad Sanitaria Nacional y asimismo, la inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios, a cargo del mismo Ministerio. Y a la vez, para obtener la HABILITACIÓN PROFESIONAL, es necesario acreditar la realización del "año de salud rural", que es un año de prácticas obligatorias, que es condición necesaria e indispensable para obtener la habilitación profesional. Ahora bien: puede dispensarse de este año de salud rural a quienes hubieran obtenido su título en el extranjero, SIEMPRE Y CUANDO acrediten que, en el país donde obtuvieron la titulación, realizaron un período de prácticas similar al exigido por la legislación ecuatoriana (Ley Orgánica de la Salud y Reglamento).

Tiene que tenerse en cuenta SIEMPRE que el reconocimiento que hace la SENESCYT de los títulos universitarios extranjeros es exclusivamente ACADÉMICO, pero no exime a las personas que los tengan de cumplir con la normativa sectorial de cada rama profesional para el accedo al ejercicio. Y en el ámbito de la salud, como ha quedado indicado, es necesaria la habilitación profesional y la inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios, todo lo cual es competencia del Ministerio de Salud Pública.

Por otro lado, debe saber que la visa de INMIGRANTE categoría 9-V, se concede por el simple hecho de tener un título universitario, bien obtenido en universidades de Ecuador o bien obtenido en universidades del extranjero, debidamente reconocido por la SENESCYT e inscrito en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador. Pero, bajo ningún concepto, su concesión implica la habilitación profesional, pues cada ámbito profesional tiene su propia normativa sectorial y el respectivo órgano o ente estatal materialmente competente,que es el que ejerce competencias en ese ámbito.

La responsabilidad de la SENESCYT termina con el reconocimiento del título e inscripción en el SNIESE. La del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, con la concesión de la visa y la inscripción en el Empadronamiento de Migración. La de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, con la expedición de la cédula de identidad para extranjeros. Pero, el acceso al ejercicio profesional, es competencia del órgano administrativo competente, según la materia de la que se trate.

La información la tiene en el siguiente enlace:

http://www.salud.gob.ec/registro-de-tit … les-salud/

Un cordial saludo.

María Kammann escribió:

Buenas noches Sr Marques de Velez,

Estoy gratamente sorprendida por la calidad de la información que brinda y la ayuda que eso supone para los que quieren emigrar,le agradecemos su tiempo y su dedicación a este blog.

Soy Venezolana y junto a mi pareja hemos decidido mudarnos a Quito, ya que a él, se le ha presentado una oferta firme de trabajo en Quito.

Ya he leído varios comentarios y respuestas suyas pero todavía tengo algunas dudas, yo soy Odontólogo, egresada de la Universidad Central de Venezuela, efectivamente aparece en el listado y entiendo que puedo obtener automáticamente el reconocimiento del mismo; ahora bien, comprendo lo de la Visa de Inmigrante 9-V profesional liberal pero cuánto tiempo debo disponer para comenzar a trabajar? Existe algún otro trámite en cuanto a ministerio de salud y afines?

Otra duda que tengo, es necesario legalizar o consignar en Quito documentos como el acta de matrimonio, registro de antecedentes penales y algun otro?

Para poder alquilar algún inmueble que necesitamos? Qué requisitos debemos tener al momento de abrir una cuenta bancaria con opción a solicitar crédito?

Siempre agradecida,
María Alexandra


Hola. Ya se le ha respondido a alguien que preguntó algo parecido a lo que usted pregunta en relación con el título de Odontología: se trata de una profesión sanitaria y para poder ejercerla en Ecuador es necesario:

- Tener el título universitario reconocido por la SENESCYT e inscrito en el SNIESE.

- Obtener la habilitación profesional del Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

- Obtener la inscripción del título en el Registro de Profesionales Sanitarios, a cargo del Ministerio de Salud Pública del Ecuador (para lo cual, es condición necesaria previa haber obtenido la habilitación profesional).

Para obtener la habilitación profesional, se debe acreditar haber cumplido con el año de práctica rural, que lo exige la Ley Orgánica de la Salud de Ecuador. Pero, puede tenerse por cumplido este requisito cuando se trate de un profesional extranjero que acredite haber realizado en el país donde obtuvo su título un período de prácticas similar al exigido por la legislación ecuatoriana.

Lo anterior, es en relación al ejercicio de cualquier profesión sanitaria en Ecuador. Puede consultar el siguiente enlace:

http://www.salud.gob.ec/registro-de-tit … les-salud/

Para quedarse a vivir en Ecuador y poder trabajar indefinidamente, puede consultar lo tantas veces ya dicho en este foro: es suficiente con solicitar el reconocimiento del título en la SENESCYT y su inscripción en el SNIESE y a partir de ello, solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal. Basta con eso, no se necesita contar con contratos, ni ofertas de trabajo, ni con inversión en negocio particular para este tipo de visa: su razón de ser, su base o fundamento jurídico es la titulación universitaria, debidamente reconocida, del solicitante.

Comenzar a trabajar, en sentido genérico, legalmente, puede hacerlo desde que obtiene la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V. Ahora bien: para ejercer la profesión de odontóloga o cualquier profesión sanitaria, desde que obtenga la habilitación profesional y la inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios.

Para todos los trámites en Ecuador, sus documentos deberán tener la Apostilla de La Haya, sin que sea necesidad de más trámites (Venezuela y Ecuador son signatarios del Convenio de La Haya). Con todo, debe tener especial atención con los certificados de antecedentes penales, porque tienen una validez limitada en el tiempo.

Para solicitar visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar para su cónyuge, necesitará el certificado literal de matrimonio del Registro Civil de Venezuela, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya. Cuando ya ambos hayan obtenido las correspondiente visas de INMIGRANTE en Ecuador, si lo desean, pueden solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador (Registro del Exterior), ya que también pueden inscribirse los matrimonios celebrados en el extranjero entre extranjeros que tengan domicilio político en el Ecuador. No es obligatorio, ya que ambos son extranjeros, pero sí es recomendable.

Para alquilar un departamento, suelen requerir de uno a tres meses de depósito o fianza; el contrato debe ser celebrado por escrito e inscrito en el Juzgado de Inquilinato. Es conveniente, con todo, de que tenga la plena certeza de que el arrendador es, efectivamente, propietario del inmueble y en general, la situación jurídica del inmueble (si está hipotecado, sujeto a propiedad fiduciaria, forma parte de algún fideicomiso mercantil, si tiene prohibición de enajenar, anticresis judicial o si hay alguna demanda sobre el inmueble) y que no haya planillas de servicios básicos atrasadas de anteriores inquilinos, ni haya mora en el pago de las alícuotas de comunidad (en algunos edificios o conjuntos residenciales, suele haber problemas entre los vecinos por este motivo).

Para abrir una cuenta bancaria, se exige la cédula de identidad, el pasaporte con la visa de INMIGRANTE, el certificado de inscripción en el Empadronamiento de Migración, un recibo de pago de servicio básico (para dirección), tres referencias comerciales y un ingreso que fija el banco (puede ser de entre 60 y 100 dólares en adelante). Para obtener créditos, a los extranjeros les resulta difícil obtenerlos apenas llegados, ya que carecen de historial financiero y crediticio en Ecuador, por ello, a menos que tengan un socio o un garante lo suficientemente fiable, no se les concede créditos hasta después de transcurrido, al menos, un año de residencia en el país y puedan acreditar su historial financiero en Ecuador.

Un cordial saludo.

buenas noches sr marquez le agradeceria mucho me diera informacion sobre que debo hacer para homologar mi titulo de odntologo aqui en españa pues soy cubano nacionalizado español y solo llevo poco tiempo aca me he traido de cuba titulos,certificaciones,plan tematico todos devidamente legalizados y avalados por los ministerios de cuba,vivo en altea alicante,tengo 19años de experiencia laboral .atentamente francisco

paquitin escribió:

buenas noches sr marquez le agradeceria mucho me diera informacion sobre que debo hacer para homologar mi titulo de odntologo aqui en españa pues soy cubano nacionalizado español y solo llevo poco tiempo aca me he traido de cuba titulos,certificaciones,plan tematico todos devidamente legalizados y avalados por los ministerios de cuba,vivo en altea alicante,tengo 19años de experiencia laboral .atentamente francisco


Hola. Este foro es de Ecuador. Pero le responderé:

1.- La competencia para homologar títulos universitarios extranjeros en España corresponde al Ministerio de Educación. La solicitud se puede presentar directamente en Madrid o a través del Área Funcional de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, que se limitará a recibir el expediente y a remitirlo a Madrid.

2.- Cuando obtenga la homologación, deberá inscribirse en el correspondiente Colegio Profesional.

La información la tiene en el siguiente enlace:

http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciu … tulos.html


Un cordial saludo.

Buenas tardes,

Soy una ingeniera española que tengo un master en prevención de riesgos laborales, y en España estoy ejerciendo de técnico superior de prevención riesgos laborales
Cual es el procedimiento que tengo que tramitar para poder ejercer como técnico superior en prevención riesgos laborales en Ecuador.

muchas gracias señor veles, me ha servido de mucho su orientacion, un saludo cordial,salud y buena suerte.

Buenas Noches  Sr. Marquezdevelez deseando un prospero 2014!!!!!
He revisado su blog y es muy interesante y acertada la información que nos brinda, para todos aquellos que tenemos dudas, que en ocasiones ni los mismos funcionarios son capaces de resolver.
Mi caso es como cualquier inmigrante que desea o intenta mejorar su condicion y con ello  obtuve dos post-grados(propios) en la Universidad de Barcelona en Rehabilitacion oral en el año 2003 y otro en el 2005, intente registrarlos en la Senescyt y me envian un carta manifestando que mis titulos al ser propios no pueden ser registrados,verificando el hilo de comentarios existe  otra opcion  x medio de un comite y la otra creo que es volver a una universidad del pais, sin embargo cuando yo realice mis post-grados en Ecuador no existia una universidad que impartiera dichos post-grados.
Considerando el tiempo de cada uno de ellos y su coste que no es nada economico como cree que puedo volver a presentarlo en la Senescyt para que vean la valia de dichos post-grados y que ahora se han convertido en Master con unos creditos iguales a los que yo realice en su momento, pero que de igual manera siguen siendo propios.
Pues estoy considerando seriamente volver al pais pero mis titulos de 4 nivel no son reconocidos como tal.

Saludos y agraceciendo de antemano su tiempo y respuesta a mi inquietud.

Diego C.

buenas Sr. marquesdevelez, hace unos minutos que encontré su blog el cual me parece excelente.. Espero poder comunicarme con usted por medio de este medio
Soy de Venezuela, me gradúe en el 2011 de Odontólogo General en la Universidad Central de Venezuela, tengo todos los papeles y titulo universitario aportillado por el convenio de la Haya..
Quisiera realizar un posgrado de Ortodoncia en la Universidad San Francisco de Quito, pero mis planes a largo plazo serían quedarme en Ecuador ejerciendo la carrera, ahora mis dudas son las siguientes:

introduje el nombre de la Universidad a la cual asistí y no reflejo ningún resultado al respecto, por lo que imagino que no aparece en el listado o tal vez sea un error del sistema..!!

al culminar mis estudios de posgrado de Ortodoncia en Quito puedo ejercer este allá?? o de igual manera debo solicitar la revalida u homologación de mi titulo extranjero de Odontólogo general??

como puedo tramitar mi visa para poder estudiar allá.?? puedo hacerlo desde aquí en Venezuela??

graciass por la ayuda

Buenos dias!! Queria solicitarle una informacion referida al reconocimiento de los titulos universitarios conseguidos en el extranjero, visto que en el mes de febrero me graduarè de Tecnologa Alimentaria en una de las universidades de Milano reconocidas por la Senecyt en Italia.
Què es lo primero q debo hacer? ; es verdad que una vez q regrese yo a Ecuador despues de mi grado para ejercer mi profesion allà tengo q realizar una prueba evaluativa??.

Agradezco anticipadamente su respuesta, cordiales saludos.

Lucia

irmaluciacanadas escribió:

Buenos dias!! Queria solicitarle una informacion referida al reconocimiento de los titulos universitarios conseguidos en el extranjero, visto que en el mes de febrero me graduarè de Tecnologa Alimentaria en una de las universidades de Milano reconocidas por la Senecyt en Italia.
Què es lo primero q debo hacer? ; es verdad que una vez q regrese yo a Ecuador despues de mi grado para ejercer mi profesion allà tengo q realizar una prueba evaluativa??.

Agradezco anticipadamente su respuesta, cordiales saludos.

Lucia


Hola.

Si la universidad en la que ha obtenido el título universitario consta en el listado oficial de la SENESCYT, simplemente debe solicitar el reconocimiento del título y será reconocido mediante el procedimiento AUTOMÁTICO.

No se debe rendir ninguna prueba, porque precisamente se trata de un título respecto del cual procede el reconocimiento automático.

La prueba a la que usted hace referencia, únicamente se exige cuando, al corresponder la tramitación del reconocimiento por la vía del Comité Interinstitucional, éste expide un informe desfavorable, lo que obliga a que el expediente sea evaluado por una universidad ecuatoriana que previamente ha designado la SENESCYT (procecimiento de homologación y revalidación). Esa universidad determinará:

A) Si el contenido de los estudios es igual o superior al 80 % de los contenidos impartidos por la universidad ecuatoriana: se concede el reconocimiento por homologación, previa superación de una prueba sobre contenidos específicos que señale la universidad.

B) Si el contenido de los estudios es inferior al 80 % de los contenidos que imparte la universidad ecuatoriana o si se no se supera la prueba a la que se ha hecho referencia en el apartado anterior, la universidad dispondrá que la persona deberá, a su elección:

- Preparar por su cuenta y examinarse de los contenidos que la universidad juzga que le falta por estudiar y superar.

- Matricularse en los cursos ordinarios de las asignaturas y asistir a clases junto con los estudiantes de la carrera y evaluarse con ellos.

En ambos casos, el resultado será, una vez superada la evaluación, la inclusión del interesado en la lista de graduados de la universidad (se tratará de un proceso de revalidación, que comportará la expedición de un título por la universidad ecuatoriana que recepta la prueba).


Se ha insistido mucho en este foro, para que no se den confusiones, que los procedimientos de reconocimiento de los títulos son excluyentes uno de otro y únicamente se aplica un procedimiento cuando no es posible aplicar el inmediatamente anterior: el procedimiento de partida es el de reconocimiento AUTOMÁTICO. Si no resulta aplicable, porque la universidad no consta en el listado, se acude al siguiente procedimiento: por CONVENIO INTERNACIONAL, que únicamente es procedente respecto de títulos expedidos en universidades de países con los que el Ecuador mantiene Convenios con esa finalidad específica, que de momento son Chile, Cuba y Perú. Si no resulta aplicable este procedimiento (que no lo resultará si los títulos proceden de universidades que no están en los países mencionados), se abre la otra vía: COMITÉ INTERINSTITUCIONAL, que si se pronuncia de manera favorable, se reconoce el título. Pero, si el COMITÉ INTERINSTITUCIONAL emite un informe negativo para el reconocimiento del título, entonces se abre automáticamente la vía hacia el otro procedimiento: HOMOLOGACIÓN y en defecto de él, CONVALIDACIÓN.

Ahora bien: distinto es que, una vez reconocido el título, deba cumplir con un requisito adicional, en razón de tratarse de una profesión reglada, que tenga una regulación específica en la normativa sectorial para tener acceso a ella, como por ejemplo, puede suceder con las profesiones sanitarias o con la abogacía.

Su título, Tecnología Alimentaria, es considerado una profesión sanitaria. En tal caso, es necesario que, una vez que haya obtenido el reconocimiento del título en la SENESCYT (que es exclusivamente académico), solicite la HABILITACIÓN PROFESIONAL y la inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios, todo lo cual es competencia y está a cargo del Ministerio de Salud Pública.

NOTA IMPORTANTE.- Tenga especialmente presente la necesidad de que todos los documentos vayan legalizados con la Apostilla de La Haya y que asimismo, tengan la correspondiente traducción al castellano, en la forma prevista en el art. 24 de la Ley de Modernización del Estado. Aunque, los documentos académicos expedidos en inglés, francés, portugués e italiano, son aceptados por la SENESCYT, sin necesidad de traducción.

Un cordial saludo.

haydimoro escribió:

buenas Sr. marquesdevelez, hace unos minutos que encontré su blog el cual me parece excelente.. Espero poder comunicarme con usted por medio de este medio
Soy de Venezuela, me gradúe en el 2011 de Odontólogo General en la Universidad Central de Venezuela, tengo todos los papeles y titulo universitario aportillado por el convenio de la Haya..
Quisiera realizar un posgrado de Ortodoncia en la Universidad San Francisco de Quito, pero mis planes a largo plazo serían quedarme en Ecuador ejerciendo la carrera, ahora mis dudas son las siguientes:

introduje el nombre de la Universidad a la cual asistí y no reflejo ningún resultado al respecto, por lo que imagino que no aparece en el listado o tal vez sea un error del sistema..!!

al culminar mis estudios de posgrado de Ortodoncia en Quito puedo ejercer este allá?? o de igual manera debo solicitar la revalida u homologación de mi titulo extranjero de Odontólogo general??

como puedo tramitar mi visa para poder estudiar allá.?? puedo hacerlo desde aquí en Venezuela??

graciass por la ayuda


Hola,

La Universidad Central de Venezuela sí que consta en el listado oficial de la SENESCYT para que sea procedente el reconocimiento automático de los títulos por ella expedidos.

En relación a sus preguntas:

A) Para ACCEDER A POSGRADOS en Ecuador, no es indispensable solicitar el reconocimiento de los títulos extranjeros en general y con mayor razón si son títulos expedidos en países signatarios del Convenio Andrés Bello, que tiene una cláusula específica en este sentido, pero advirtiendo y aclarando que el reconocimiento de los títulos   a los solos efectos de cursar estudios de posgrado, no comporta un reconocimiento con efectos profesionales. Este es un reconocimiento académico interno, que por lo general, realizan las mismas universidades, para facilitar la matriculación de los estudiantes extranjeros de posgrado.

B) Si su pretensión es la de ejercer la profesión de odontóloga en Ecuador, entonces SÍ, ES NECESARIO que solicite y obtenga el reconocimiento de su título de odontóloga en la SENESCYT y luego, solicite la HABILITACIÓN PROFESIONAL y la inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios, todo lo cual es competencia y está a cargo del Ministerio de Salud Pública.

C) La visa que deberá tramitar, si va a Ecuador a realizar estudios por un tiempo superior a los 180 días, es la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-V, de estudiante. Si, en cambio, va a realizar estudios por un tiempo superior a los 90 días y hasta por 180 días, la visa que le corresponde es la de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX. Con cualquiera de las dos, puede solicitar al mismo tiempo el reconocimiento del título universitario en la SENESCYT. Pero, ninguna de las dos permite trabajar por cuenta ajena (excepto la 12-IX, pero únicamente en actividades deportivas o artísticas y siempre que cuenten con un contrato y el patrocinio de alguien en Ecuador).

Ambas visas pueden solicitarse, tanto en los Consulados de Ecuador acreditados en el extranjero, como ya dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Es aconsejable, en la medida de lo posible, ir con la visa desde el país de procedencia, para ahorrar tiempo.


Un cordial saludo.

Estimado amigo,

Podría, por favor, enunciarme detalladamente el nombre de las universidades de Perú que se encuentran incluidas en el Convenio Bilateral de Homologación de Títulos para ser utilizados en Ecuador, repito no considerando la vía automática (universidades de excelencia) sino por el Convenio Bilateral entre ambas naciones.
Y también decirme si es que tanto los títulos de grado como de posgrado de aquellas universidades peruanas son absolutamente reconocidos en Ecu.?
Muchas gracias.

Patricio Y Moreta escribió:

Estimado amigo,

Podría, por favor, enunciarme detalladamente el nombre de las universidades de Perú que se encuentran incluidas en el Convenio Bilateral de Homologación de Títulos para ser utilizados en Ecuador, repito no considerando la vía automática (universidades de excelencia) sino por el Convenio Bilateral entre ambas naciones.
Y también decirme si es que tanto los títulos de grado como de posgrado de aquellas universidades peruanas son absolutamente reconocidos en Ecu.?
Muchas gracias.


Hola, La página web de la SENESCYT no publica las listas de universidades. El texto del Convenio celebrado con Perú, al igual que el celebrado con Cuba, en efecto, prevé que los dos Estados signatarios se intercambien las listas de universidades legalmente reconocidas en el plazo de 30 días. Pero, si se ha hecho el intercambio de las listas, al menos, en lo que concierne a Ecuador, la SENESCYT no las tiene publicadas en su página web y probablemente las tenga como documento de trabajo interno (que suelen darse muchos casos de esta naturaleza).

La única información que existe sobre este procedimiento (que sólo cabe cuando no es posible el reconocimiento automático), es la que consta en el siguiente enlace:

http://www.educacionsuperior.gob.ec/rec … acionales/

Un cordial saludo.

marquesdevelez escribió:

Es importante que toda persona, sea extranjera que pretende radicarse en el Ecuador o ecuatoriana que se ha formado en el extranjero y regresa nuevamente a establecerse en el Ecuador, solicite oportunamente la homologación de sus estudios universitarios para que puedan ser a la vez inscritos en el Registro del Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE).

Lo anterior es un procedimiento necesario para que la persona pueda, efectivamente, ejercer su profesión en Ecuador, sin perjuicio de formalidades posteriores, propias de cada profesión, (por ejemplo, los médicos deben obtener Registro Sanitario en el Ministerio de Salud Pública; los abogados deben inscribir su título en la Secretaría de la Presidencia de la Corte Provincial de Justicia) y sin perjuicio de la obligación de afiliarse al correspondiente Colegio profesional cuando la regulación de la profesión así lo exija.

El órgano competente para la homologación de los títulos universitarios extranjeros es la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. Es un organismo técnico y autónomo, regulado por la Ley Orgánica de Educación Superior y por su Reglamento General.


Existen 4 vías para la homologación de los títulos universitarios extranjeros:

a) De forma automática: cuando el título ha sido expedido por una universidad de alto prestigio internacional, que conste en el listado que, anualmente y por país, elabora la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
El listado de universidades para el año 2011, puede consultarse en la siguiente ruta:

http://www.senescyt.gob.ec/c/document_l … 33e022&gro



b) Para los títulos expedidos por países con los que el Ecuador tiene convenios internacionales.- Se atendrá a los términos del correspondiente Convenio.

c) A través de un comité interinstitucional.- Este procedimiento opera cuando la universidad extranjera en la que se obtuvo el título universitario que se pretende homologar en el Ecuador, NO CONSTA en el listado oficial elaborado por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y tampoco existe Convenio internacional con el Estado en el cual se encuentre la universidad que expide el título.

d) A través de procesos de homologación y revalidación.- Este procedimiento es NECESARIO cuando el resultado del procedimiento anterior (Comité Interinstitucional), ha sido DESFAVORABLE.

En este caso, es necesario iniciar un procedimiento de homologación, que se efectúa en la universidad ecuatoriana que designe la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. La universidad en mención, a la vista de los documentos aportados por el interesado, procederá a comparar su equivalencia con los contenidos de los programas de estudio de los mismos estudios o estudios más aproximados existentes en el Ecuador. Si del resultado se obtiene que el título extranjero tiene una equivalencia igual o superior al 80 % del programa establecido para los mismos estudios en la universidad ecuatoriana, SE CONCEDE LA HOMOLOGACIÓN.

Si, por el contrario, el resultado del estudio del expediente es que la titulación extranjera tiene una equivalencia inferior al 80 % de los programas establecidos para los mismos estudios en la universidad ecuatoriana, el interesado extranjero deberá someterse al procedimiento de REVALIDACIÓN, que comprenderá, exclusivamente, las materias que a juicio de la universidad, le falten al sujeto por superar para completar el programa de estudios exigido en los mismos estudios en la universidad ecuatoriana.

La REVALIDACIÓN puede realizarse de dos maneras:

1.- Mediante PRUEBAS DE SUFICIENCIA.- Exámenes a partir de la preparación por parte del interesado del contenido de las materias.

2.- Mediante la superación de CURSOS REGULARES.- El interesado se matricula como alumno regular y asiste a clases de los cursos regulares que imparte la universidad, junto con los estudiantes ecuatorianos que cursan los mismos estudios. Al final, se examina al igual que los demás estudiantes.


Verificado lo anterior y superada la REVALIDACIÓN por cualquiera de las dos formas, la universidad comunicará el particular a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expedirá el título e incluirá el nombre del interesado en la nómina de graduados, a fin de que sea inscrito en el Registro del Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE).

NOTA.- En la práctica, este último procedimiento, que presupone un resultado desfavorable de un procedimiento previo, termina convirtiéndose en una nueva graduación del interesado en una universidad ecuatoriana.


PARA TODOS LOS TÍTULOS HOMOLOGADOS.- Una vez producida la homologación y la inscripción en el Registro correspondiente, debe darse cumplimiento a las formalidades exigidas según la profesión que se pretenda ejercer y a la correspondiente afiliación al Colegio Profesional.



REPÚBLICA DEL ECUADOR

SECRETARÍA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:


QUITO (SEDE CENTRAL)

Whymper E7-37 y Alpallana.
Quito - Ecuador

Teléfonos: 250 5656 / 256 4773 / 250 5660 /
250 5661 / 250 5655 / 250 5658 / 222 8510

Av. 9 de Octubre 624 y Carrión.

Quito-Ecuador

Teléfonos: (593-2) 222 2777; 223 1704; 256 99000 o al 254 6274



GUAYAQUIL:

Urbanización Kenneddy Norte, calles Miguel H. Alcívar y
Eugenio Almazán.

Guayaquil - Ecuador

Teléfono: (593 4) 228 0022.
E-mail: [email protected]


Hola soy venezolano y médico general con especialidad de cirugía general, ambos obtenidos en la universidad de Oriente, con la sub especialidad de coloproctologia, realizada en la ciudad hospitaltalaria Dr Enrique Tejerá, Valencia, hablado por el ministerio de sanidad de Venezuela, y quisiera viajar a Ecuador para ejercer mi profesión, cual sería los pasos en mi caso.

Hola tengo un titulo en la universidad de genova italia deberia lo tengo apostilllado deberia traducirlo en italia o ecuador?gracias

ilarykorina escribió:

Hola tengo un titulo en la universidad de genova italia deberia lo tengo apostilllado deberia traducirlo en italia o ecuador?gracias


Hola.

1.- El título debe llevar la Apostilla de La Haya, como todo documento extranjero, procedente de un Estado signatario de tal Convenio, que se pretenda hacer valer en Ecuador.

2.- Sobre traducciones de documentos expedidos en idioma diferente del castellano, puede consultar el siguiente enlace:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=239652

La Ley de Modernización del Estado establece una forma precisa de efectuar las traducciones de documentos extranjeros expedidos en idiomas diferentes del castellano y a esa forma hay que atenerse. Es sobre lo que se comenta en el enlace antes señalado.

Un cordial saludo.

Aquiles Palacios escribió:

Hola soy venezolano y médico general con especialidad de cirugía general, ambos obtenidos en la universidad de Oriente, con la sub especialidad de coloproctologia, realizada en la ciudad hospitaltalaria Dr Enrique Tejerá, Valencia, hablado por el ministerio de sanidad de Venezuela, y quisiera viajar a Ecuador para ejercer mi profesión, cual sería los pasos en mi caso.


Hola. Tanto en esta entrada, como en otras de este mismo foro,  se ha respondido a su pregunta. Puede consultarlas. Incluso se ha respondido sobre el trámite específico que deben realizar los profesionales sanitarios  en el Ministerio de Salud Pública, con posterioridad al reconocimiento de su título en la SENESCYT.

Un cordial saludo.

Hola,

El año pasado me titule en una Universidad extranjera que da el reconocimiento automático del titulo en ecuador en el grado de Administración y Dirección de Empresas, me gustaría saber a que titulo universitario ecuatoriano equivale mi titulo español.

Saludos,

karlapaola escribió:

Hola,

El año pasado me titule en una Universidad extranjera que da el reconocimiento automático del titulo en ecuador en el grado de Administración y Dirección de Empresas, me gustaría saber a que titulo universitario ecuatoriano equivale mi titulo español.

Saludos,


Hola.

Si usted ha obtenido un título universitario oficial español de grado (de acuerdo con el nuevo sistema del Plan Bolonia), ese título universitario será reconocido en Ecuador exactamente con la misma denominación que fue expedido en España. Ecuador no hace adaptación de denominaciones de títulos, pues la normativa reguladora en materia de reconocimiento de títulos universitarios extranjeros, establece que el reconocimiento se hará por TRANSCRIPCIÓN, no por adaptación. Por ello, la denominación será la misma que consta en el diploma oficial español.

Cosa distinta es, en cambio, la determinación del NIVEL al que corresponda el título. En Ecuador existen TRES niveles dentro de la educación superior:

A) NIVEL TÉCNICO O TECNOLÓGICO.- Es el que prepara para el ejercicio de una profesión e imparte los fundamentos de una determinada rama del conocimiento. Generalmente, son estudios que tienen una media de duración entre dos y tres años y su finalidad primordial es lograr la pronta incorporación al mercado de trabajo de las personas que los cursan. Los títulos oficiales españoles equiparables a este nivel son las antiguas diplomaturas y los antiguos títulos oficiales de ingeniero técnico y arquitecto técnico..

B) TERCER NIVEL.- Es un nivel superior al antes descrito y se centra en impartir una formación integral en una rama del conocimiento concreta, al tiempo que también prepara para el ejercicio de una profesión. Son estudios que, por lo general, tienen una duración mínima de 4 años en adelante. Corresponden a este nivel los títulos de licenciado y los títulos de denominación diferente, pero que correspondan al grado académico de licenciado (por ejemplo, médico, abogado, ingeniero, psicólogo, arquitecto, etc.). Por otro lado, son títulos que permiten el acceso a estudios de cuarto nivel. Los títulos españoles oficiales que se corresponden con este nivel son los antiguos títulos de licenciado, ingeniero o arquitecto y los actuales títulos de grado (Plan Bolonia).

C) CUARTO NIVEL.- Es un nivel superior al anterior y para poder acceder a cursarlos, es condición necesaria el tener un título de tercer nivel. Se trata de estudios de especialización o profundización y de introducción y desarrollo de investigación científica. Corresponde a este nivel los títulos de especialista, máster y doctor (Phd.). Sin embargo, en lo que respecta a los títulos españoles, únicamente se reconocen los títulos oficiales, no los propios.

Cuando se reconoce un título universitario extranjero, se efectúa el reconocimiento mediante la TRANSCRIPCIÓN de la denominación que tiene en la universidad que lo expidió y se lo encasilla en alguna de las tres categorías o niveles en los que se organiza la educación superior en Ecuador.

Un cordial saludo.

Buenas noches, soy Venezolana Contador Publico graduada en La  Universidad SAnta Maria que esta en Venezuela y  que no aparece en los listados de Homologacion directa en el SENESCYT, quisiera saber si hay alguna persona en este blog que haya introducido los documentos de Homologacion por esta via " no directa" y cuanto tiempo le tardo la respuesta del Senescyt. Viajo al Ecuador el 26 de Marzo para hacer la solicitud formal y tengo fecha de regreso a Venezuela el proximo 18 de Mayo, quisiera saber un tiempo estimado de respuesta  de esta institucion, y que consejos pudieran sugerirme para hacer las cosas correctamente.
Yo me llevo el pensum , notas y titulo legalizado y apostillado para introducir la solicitud.

Gracias de antemano por su apoyo
saludos cordiales
Diana

Hola soy cubana y me gradué en el año 2000 de Licenciatura en Derecho, tengo 14 años de experiencia en asesoría jurídica a empresas sobre todo en temas de turismo e inversión extranjera. Tengo además una Maestría en Derecho de Sociedades por la Universidad de Barcelona  del año 2006. He sido paralelamente profesora de algunas asignaturas en la Universidad de La Habana.  Mi esposo y yo estamos pensando en mudarnos a Ecuador y quisiera saber cuales son las posibilidades reales que tengo de ejercer mi profesión en ese país, como podría lograrlo de la forma más rápida, en fin que trámites tendría que realizar para ello.
Muchas gracias,

K3niaN escribió:

Hola soy cubana y me gradué en el año 2000 de Licenciatura en Derecho, tengo 14 años de experiencia en asesoría jurídica a empresas sobre todo en temas de turismo e inversión extranjera. Tengo además una Maestría en Derecho de Sociedades por la Universidad de Barcelona  del año 2006. He sido paralelamente profesora de algunas asignaturas en la Universidad de La Habana.  Mi esposo y yo estamos pensando en mudarnos a Ecuador y quisiera saber cuales son las posibilidades reales que tengo de ejercer mi profesión en ese país, como podría lograrlo de la forma más rápida, en fin que trámites tendría que realizar para ello.
Muchas gracias,


Hola.

1.- Sobre el reconocimiento de títulos universitarios extranjeros, puede consultar el siguiente enlace, con información más actualizada:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=355474


2.- En cuanto al ejercicio de la abogacía en Ecuador, puede consultar el siguiente enlace:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.p … 48#1254490

3.- De entrada, puede decirse lo siguiente:

A) Para ejercer la abogacía en Ecuador es necesario que el título tenga la denominación de ABOGADO, ya que así lo establece el Código Orgánico de la Función Judicial. No sirven títulos de denominaciones diferentes.

B) La SENESCYT reconoce los títulos extranjeros por transcripción, es decir, copiando literalmente la denominación que tiene el título en la universidad que lo expidió. Esto les genera un problema a quienes han obtenido títulos de Derecho en el extranjero, en países en los que la denominación del título terminal de carrera es diferente a la de ABOGADO.

C) Debe tenerse presente que existe una diferencia muy delimitada entre el reconocimiento del título por la SENESCYT, que es eminentemente ACADÉMICA y el acceso al ejercicio de la profesión para la que habilita el título que, en todo caso, se ha de ajustar a lo que pudiera prever la normativa reguladora respectiva. Así lo establece la propia Ley Orgánica de Educación Superior (art. 104)  y el Acuerdo Nº. 2011-052, de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 25 de agosto de 2011, por el cual se expide el Reglamento para el Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Expedidos en el Exterior.

D) En lo atinente a la abogacía, la regulación del acceso a su ejercicio viene dada por el Código Orgánico de la Función Judicial y a él hay que atenerse. En lo relativo al ejercicio de la abogacía por personas que hubieran obtenido la titulación en el exterior, se les exige igualmente tener título de ABOGADO, que esté legalmente reconocido por la SENESCYT. Pero se insiste una vez más: título de ABOGADO y no de denominación diferente.

Tal es el criterio que mantiene el Consejo de la Judicatura, que es el competente en materia de acceso al ejercicio de la abogacía : exigencia del título de ABOGADO, porque así lo establece la Ley y no acepta títulos de denominación diferente. Además, no es competencia del Consejo de la Judicatura lo relativo a educación superior, sino tan solo el acceso al ejercicio de la abogacía, que presupone tener un título de ABOGADO, ya obtenido en cualquier universidad ecuatoriana op extranjera y debidamente reconocido según la normativa sobre la materia por el ente estatal competente. Pero, el Consejo de la Judicatura no entra, ni puede entrar, en la polémica de la denominación, porque no es materia de su competencia (eso corresponde a las universidades y en último término, a la SENESCYT y al CES) y se limita a aplicar lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial.

E) Además, se les exige la inexcusable realización de prácticas profesionales durante un año, en la forma establecida por el Consejo de la Judicatura.

F) Finalizadas las prácticas satisfactoriamente, se concederá un CERTIFICADO DE APSTITUD PROFESIONAL, que permitirá obtener la inscripción en el LIBRO DE REGISTRO DEL FORO DE ABOGADOS, que será lo que permitirá propiamente el ejercicio profesional. Se expide un carné que acredita la inscripción, con el número asignado, que  se deberá exhibir siempre en toda actuación profesional en juzgados y tribunales, así como consignarse en minutas de actos jurídicos que se elaboren para ser elevados a escritura pública en notarías y en todo dictamen o absolución de consulta profesional que se evacuara.

G) Desde 2008 ya no es preceptiva la matrícula en Colegios Profesionales, entre los que se incluyen los Colegios de Abogados, para poder ejercer la abogacía, resultando suficiente a partir de la Resolución del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la obligación de afiliarse a Colegios Profesionales como condición necesaria previa para el ejercicio profesional, la simple inscripción del título en el Libro de Registro de Matrículas de Abogados, a cargo de la Secretaría de la Presidencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia (Quito) o de las Secretarías de las Presidencias de las Honorables Cortes Superiores de Justicia del respectivo distrito judicial, tal como lo establecía la Ley Orgánica de la Función Judicial, en vigor hasta 2009.

Y desde la entrada en vigor del Código Orgánico de la Función Judicial, en el año 2009, el acceso al ejercicio de la abogacía quedó definitivamente a cargo del Consejo de la Judicatura, con la creación del Libro de Registro del Foro de Abogados, que sustituyó a los antiguos Libros de Registro de Matrículas de Abogados (cuyos datos migraron al Libro de Registro del Foro de Abogados) y la exigencia del certificado de aptitud profesional. Con ello, los Colegios de Abogados, ya sin poder alguno en lo concerniente al acceso al ejercicio profesional de la abogacía desde 2008, a raíz de la referida Resolución del Tribunal Constitucional, dejaron de tener definitivamente toda capacidad de intervención o participación en el proceso de acceso al ejercicio profesional de la abogacía.

Se hace todas las advertencias antes indicadas, no para desanimar, sino para dejar constancia de la situación ante la que un letrado graduado en alguna universidad extranjera puede llegar a encontrarse si decidiera establecerse en Ecuador y ejercer su profesión, aspiración y expectativa que es totalmente legítima.

Un cordial saludo.

Ok, muchas gracias por su pronta respuesta. De todas formas quisiera saber si está contemplado en la ley alguna variante  para estos  casos. Es decir, si existe la posibilidad de cursar las asignaturas que  entiendan que  se necesitan para alcanzar el título de abogado, tal y como  se denomina en Ecuador o presentarme a examen directamente. Quisiera saber también si para acreditar lo de las prácticas profesionales  bastan los documentos que  pueda llevar de mi país  referidos a los 2 años de servicio social que  realizamos obligatoriamente  por acá, luego de terminar los estudios o si no obstante lo anterior,  tendría que realizar esas prácticas de nuevo. Con respecto a la maestría  cual sería el tratamiento? Podría trabajar en otra especialidad? Comercio, profesora,... En fin, necesito su ayuda para conocer cual  es la mejor variante en este caso. Agradecida de antemano por su atención.
Saludos,

K3niaN escribió:

Ok, muchas gracias por su pronta respuesta. De todas formas quisiera saber si está contemplado en la ley alguna variante  para estos  casos. Es decir, si existe la posibilidad de cursar las asignaturas que  entiendan que  se necesitan para alcanzar el título de abogado, tal y como  se denomina en Ecuador o presentarme a examen directamente. Quisiera saber también si para acreditar lo de las prácticas profesionales  bastan los documentos que  pueda llevar de mi país  referidos a los 2 años de servicio social que  realizamos obligatoriamente  por acá, luego de terminar los estudios o si no obstante lo anterior,  tendría que realizar esas prácticas de nuevo. Con respecto a la maestría  cual sería el tratamiento? Podría trabajar en otra especialidad? Comercio, profesora,... En fin, necesito su ayuda para conocer cual  es la mejor variante en este caso. Agradecida de antemano por su atención.
Saludos,


Hola.

En el Acuerdo Nº. 2011-052, de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 25 de agosto de 2011, por el cual se expide el Reglamento para el Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Expedidos en el Exterior ya se establece una previsión para el supuesto del extranjero que quiera solicitar el reconocimiento de un título con la denominación exacta que tienen los títulos que otorgan las universidades ecuatorianas: se debe solicitar expresamente por escrito. En ese caso, no sería ya aplicable ni la vía del reconocimiento automático, ni la vía del reconocimiento por Convenio internacional, sino el reconocimiento por Comité Interinstitucional.

Con todo, quien hace esto se expone a una tardanza mayor y a que evidentemente, el Comité Interinstitucional va a dar un informe desfavorable, no por el nivel de la persona, que en ningún caso se prejuzga, sino porque en titulaciones relacionadas con el Derecho siempre será evidente que la persona, por muy formada que esté, no acredita el conocimiento preciso del Derecho positivo de Ecuador, que será lo que se echará en falta. Y ello abrirá la vía al procedimiento de homologación y revalidación, al cual se ha hecho referencia reitaradamente en este foro, en los cuales se debe rendir pruebas.

No sirven las prácticas realizadas en el extranjero, ni la experiencia profesional que se pudiera tener en otro país. No se ha establecido, como sucede con los profesionales sanitarios, un sistema de convalidación del período de prácticas llevado a cabo en el país de procedencia de la persona. Y es comprensible, porque se requiere, para otorgar el certificado de aptitud profesional, que la persona acredite mediante las prácticas que conoce suficientemente el Derecho positivo ecuatoriano y las formas de actuar en los juzgados, tribunales y órganos administrativos de Ecuador. La abogacía es una profesión intrínsecamente vinculada a cada país en concreto y requiere un conocimiento, al menos mínimo, de las prácticas locales.

Puede, en cambio, trabajar como profesora universitaria si cuenta con un máster (y si es máster obtenido en España, debe ser máster oficial, no propio).

Los títulos de máster se reconocen en la misma forma ya indicada, pero si es de universidad española, sólo se reconoce los másteres oficiales, no los propios.

A efectos de obtener la visa de INMIGRANTE 9-V, basta con tener reconocido cualquier título universitario.

Puede trabajar en otras áreas. Por ejemplo, puede ser consultora o profesora universitaria, ya que tiene un máster. Lo que le estará vedado, hasta que no tenga el título de abogado, el certificado de aptitud profesional y la inscripción en el Libro de Registro del Foro de Abogados, es el acceso al ejercicio profesional de la abogacía.

Para ejercer el comercio, basta con tener capacidad para contratar y no estar incurso en prohibiciones para ejercer el comercio, que vienen fijadas en el Código de Comercio.

Un cordial saludo.

Buenas noches, soy de ecuador pero vivo en venezuela, soy licenciada en enfermeria con un magister en gerencia de salud, me gradue en una universidad publica la UNERG (Universidad Nacional Experimental Romulo Gallegos), que pasos tengo que seguir para homologar mi titulo en ecuador y comenzar a trabajar ya que mis planes son de ir a vivir alla en guayaquil. o si solo tengo que inscrbirme en el SENESCYT, y si lo hago a traves de un apoderado tengo que enviar mis titulos originales? GRACIAS.

Estimado marquesdevelez,
Mi nombre es Gastón y tengo 28 años, mi consulta es la siguiente, desde ya agradecido.
Me gradué de médico en Cuba, y estuve leyendo algunos temas relacionados con la homologación de los títulos y la realización de la Rural en su país de origen. Estuve averiguando y lo que pude enterarme (no de fuentes fidedignas), es que la Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM), tiene una homologación directa en Ecuador, porque lo que estoy interesado a ir,  ya que de ahí es mi novia. Mis consultas son las siguientes:
1. Ya que en como había leído en temas anteriores, usted decía que Ecuador reconocía la rural de nacionales como extranjeros si era el mismo tiempo de duración, yo y mi novia nos considerarían la rural de 6 meses que ya realizamos?
2. En el caso de que la pregunta anterior sea una negativa, y nos tocara realizar de vuelta una rural, que tipo de visa debería solicitar.
3. Si al casarnos en Ecuador, yo podría adoptar la nacionalidad ecuatoriana
4. Cuales son los requisitos para realizar la rural por un extranjero en su país?
Desde ya muchísimas gracias por su ayuda, y disculpen a todos por las molestias.
gastonp

Hola, buenas tardes señor marquesdevelez.
Yo obtuve la ESO, después de terminar hice un grado medio de Gestión Administrativa y ahora estoy terminando el grado superior de Administración y Finanzas y entonces mi duda es la siguiente puedo homologar el título de grado superior en Ecuador y según los niveles que hay en Ecuador en que nivel estaría? y en el caso de que si lo pudiera homologar como lo tengo que hacer?
Muchas gracias,

Un cordial saludo.

Irene Campaña

igcp92 escribió:

Hola, buenas tardes señor marquesdevelez.
Yo obtuve la ESO, después de terminar hice un grado medio de Gestión Administrativa y ahora estoy terminando el grado superior de Administración y Finanzas y entonces mi duda es la siguiente puedo homologar el título de grado superior en Ecuador y según los niveles que hay en Ecuador en que nivel estaría? y en el caso de que si lo pudiera homologar como lo tengo que hacer?
Muchas gracias,

Un cordial saludo.

Irene Campaña


Hola:

Dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Educación Superior de Ecuador, entran únicamente los títulos expedidos por instituciones de educación superior, bien sean universidades, escuelas politécnicas u otras instituciones análogas con denominación distinta. Pero, tienen que ser de educación superior.

Si los títulos no han sido expedidos por instituciones de educación superior, esto es, que tengan esa consideración en el país donde tienen su sede, no pueden ser considerados títulos de nivel superior y en consecuencia, no les resultará de aplicación la Ley Orgánica de Educación Superior, ni será competente la SENESCYT.

Es probable que, si usted lo solicita, la SENESCYT estudie el expediente y deba determinar, antes que nada, si está o no ante un título de educación superior.

Un cordial saludo.

Buenos días señor marquesdevelez.
Primero que todo agradecerle por su información y su tiempo; ahora mi duda es como se yo si el instituto donde me estoy sacando el título es de educación superior ? ¿Cómo puedo averiguarlo?

Gracias.

igcp92 escribió:

Buenos días señor marquesdevelez.
Primero que todo agradecerle por su información y su tiempo; ahora mi duda es como se yo si el instituto donde me estoy sacando el título es de educación superior ? ¿Cómo puedo averiguarlo?

Gracias.


Hola:

Debe consultar directamente con el instituto. En España son instituciones de educación superior todas las universidades (públicas y privadas) y las instituciones que tienen  legalmente esa categoría, como sucede con los Institutos de Teatro, por ejemplo, que aunque no son universidades, conceden títulos de licenciatura  (actualmente grado) en Arte Dramático o las Escuelas Superiores de Música, que conceden títulos de licenciado (grado) en Música.

Un cordial saludo.

Muchas gracias por toda su información, en estos días me acercaré a preguntar.

Un saludo.

Hola buenas tardes. como se hace en el caso que seas egresada de una universidad que no este en los listados de la senescyt? soy fisioterapeuta. Gracias!

muy buenas tardes de lo que respecta a su comentario:

Lo que debe tener en cuenta es que existe un procedimiento específico para el reconocimiento de los estudios realizados a distancia, al que debe procurar ajustarse.

Me puede indicar cual seria este procedimiento para homologar un titulo extranjero pero realizado a distancia.

hbanda123 escribió:

muy buenas tardes de lo que respecta a su comentario:

Lo que debe tener en cuenta es que existe un procedimiento específico para el reconocimiento de los estudios realizados a distancia, al que debe procurar ajustarse.

Me puede indicar cual seria este procedimiento para homologar un titulo extranjero pero realizado a distancia.


Hola.

Básicamente sigue el mismo procedimiento para los estudios presenciales, pero se debe presentar, además, una certificación de que fueron cursados a distancia.

Un cordial saludo.

maby2103 escribió:

Hola buenas tardes. como se hace en el caso que seas egresada de una universidad que no este en los listados de la senescyt? soy fisioterapeuta. Gracias!


Hola.
En este caso, al igual que el mio, lo que aplica es la evaluación mediante un comité:
La SENESCYT, una vez que el Comité emita un informe favorable para el reconocimiento y validez legal en el Ecuador del título obtenido en el extranjero, lo inscribirá en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, de acuerdo a los niveles de formación establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior.
En caso de que el Comité emita un informe desfavorable para el reconocimiento del título se deberá iniciar un proceso de homologación o revalidación.
Senescyt

Amigo marquesdevelez Soy CUBANO agradeceria mucho que usted me indicara cual es el procedimiento paso a paso para establacerme en Ecuador yo soy graduado de Arquitectura de la  Universidad Central Marta Abreu de las Villas, VIlla Clara una de las 2 acreditadas en el pais, he leido ya muchas cosas pero con respecto a mi situacion especifica me quedan dudas espero su respuesta Atentamente

Gracias por la paciencia que dedica a todos en este foro