Quiero vivir y trabajar en ecuador

QUIERO VIVIR Y TRABAJAR EN ESMERALDAS ECUADOR- SOY TINERFEÑO CON EMPLEO FIJO PERO PUEDO PEDIR EXCEDENCIA HE CONOCIDO UNA CHICA ESMERALDEÑA Y QUEREMOS CASARNOS PERO TENGO QUE ESPERAR QUE ELLA TERMINE SU CARRERA UNIVERSITARIA Y DESPUES NOS PLANTEAMOS VENIRNOS PARA ESPAÑA SOLO DESEO QUE SI ALGUIEN PUEDE APORTARME INFORMACION ME LA HAGA LLEGAR - UN SALUDO JOSSE MANUEL

Hola:

1.- Sí desea contraer matrimonio en Ecuador con una persona de nacionalidad ecuatoriana, es preceptivo un visado de NO INMIGRANTE( de las categorías del art. 12 de la Ley de Extranjería, comprendidas entre los numerales V al IX), ya que, si bien los españoles normalmente no necesitan visado para ingresar al Ecuador como turistas, se estableció, con carácter general y sin excepción alguna, que todo extranjero que ingrese al Ecuador con la finalidad de contraer matrimonio con una persona de nacionalidad ecuatoriana, deberá hacerlo provisto de un visado de no inmigrante. Pero, además, debe permanecer en Ecuador durante 75 días consecutivos y la boda solo podrá celebrarse en Quito, en la sede de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación o en Guayaquil, en la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Guayas (NO EN EL REGISTRO CIVIL A CARGO DE LA MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL); es imposible celebrar la boda entre un ecuatoriano y un extranjero no residente en el Ecuador en lugar diferente.

NOTA.- No olvide que, al ser un visado de NO INMIGRANTE, debe proceder al registro de su visa dentro de los 30 días posteriores al ingreso en territorio del Ecuador. El registro se efectúa en la Dirección General de Extranjería, en Quito o en las áreas de Extranjería, en las Gobernaciones de las provincias, en el resto del país.

Lo anterior es algo relativamente reciente, pero fue establecido con el objeto de controlar los matrimonios de complacencia que se estaban celebrando entre ecuatorianos y cubanos, aunque por la medida, se ha afectado a todos los extranjeros.

2.- Si desea casarse en Ecuador, tendrá que llevar, junto con su pasaporte en vigor, su certificación literal de nacimiento con la Apostilla de La Haya y su certificación de estado civil (le sirve la Fe de vida y estado, expedida por el Registro Civil español de su localidad), también apostillada.

3.- Una vez que haya contraído matrimonio, deberá dirigirse, sin perder un solo día, a la Dirección General de Extranjería, del Ministerio del Interior en Quito o en la Subdirección General de Extranjería del Litoral, en Guayaquil y solicitar la visa de INMIGRANTE, de la categoría 9-VI (amparo o reagrupación familiar). El impreso oficial lo puede descargar de la página web del Ministerio del Interior o solicitarlos en la dependencia antedicha.

4.- Es importante que no pierda tiempo, ya que al hallarse usted en territorio ecuatoriano amparado con un visado de no inmigrante (por la peculiaridad de que ha ido para casarse), la presentación de la solicitud de visa de inmigrante tendrá que hacerse dentro de los 30 días anteriores a la caducidad del tiempo de permanencia para el que haya sido autorizado.

5.- La concesión del visado de INMIGRANTE, que se estampa en el pasaporte, lo autoriza a residir y trabajar. Luego de la concesión y el correspondiente pago de la tasa fiscal, la Dirección General de Extranjería se encarga de gestionar que  se practique la inscripción en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Y a usted le corresponderá, por un lado, acudir a inscribirse en el CENSO de la Brigada del Servicio de  Migración de la Policía Nacional en la provincia en la que viva y luego, solicitar la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana en la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación.


6.- PECULIARIDADES DE LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA ECUATORIANA:

A) A diferencia de España, los funcionarios ecuatorianos no compulsan a la vista la copia simple llevada por el interesado para que conste en expediente, devolviendo el original, sino que se exige para todo copia autenticada (coloquialmente llamada "notariada" o "notarizada"). De modo que cuando deba hacer valer documentos, especialmente, los españoles que vaya a llevar, ante la Administración Pública del Ecuador, deberá pasar previamente por una notaría.

B) En la República del Ecuador, para casi todo tipo de trámites, es  preceptiva la intervención de abogado; procedimientos que en España podría hacerlos usted mismo, en Ecuador requieren firma de abogado. En lo relativo a la solicitud de visa de la categoría 9-VI de INMIGRANTE, debe presentar tres documentos:

- La petición, que debe llevar la firma de abogado (la redacta el abogado).
- El impreso oficial normalizado.
- La orden de cédula de identidad ecuatoriana.

C) Igualmente, debe saber que, por lo general, la Administración Pública del Ecuador no acepta impresos oficiales cumplimentados a mano, sino que exige que sean hechos a máquina (por ello, no le deberá extrañar que en el exterior o alrededores de instituciones públicas haya puestos de personas con máquinas de escribir, que se ganan la vida rellenando solicitudes).

D) Los pasaportes de los extranjeros deben tener una validez mínima de 6 meses.

E) Deberá usted mismo entregar una carpeta manila con bincha y un sobre manila número 5 (son las carpetas de cartulina amarillas claras y los sobres grandes amarillos, en Ecuador se los conoce como "manila").

DIRECCIONES DE INTERÉS:


MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE EXTRANJERÍA:

Avenida 6 de Diciembre y La Niña

Telf.: PBX: (593-02) 2240-784

Correo electrónico: [email protected]

Quito-Ecuador

MINISTERIO DEL INTERIOR:

GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS

SUBDIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA DEL LITORAL

Malecón Simón Bolívar y Aguirre (esquina)

TELÉFONO: 04-2320329 04-2320613
FAX: 04-2534261
[email protected]

Nota.- La anterior es la dirección formal; la entrada a Extranjería es por el otro lado, por la calle Pichincha.


En las demás provincias del Ecuador, Extranjería funciona en la Gobernación de la Provincia (equivalente a lo que en España son las Subdelegaciones del Gobierno).



HOJA INFORMATIVA DE LA SUBDIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA DEL LITORAL DE LA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS:

http://www.gobernaciondelguayas.gov.ec/ … 209-VI.pdf

RUTA HACIA REQUISITOS PARA QUE UN EXTRANJERO NO RESIDENTE EN ECUADOR CONTRAIGA MATRIMONIO CON ECUATORIANO EN EL ECUADOR:

http://www.registrocivil.gob.ec/index.p … e&catid=80

CATEGORÍAS DE VISADO DE NO INMIGRANTE (art. 12, Ley de Extranjería):


12-V               DE ESTUDIO

12-VI              LABORAL

12-VII             MISIONEROS O VOLUNTARIOS

12-VIII            INTERCAMBIO CULTURAL

12-IX              ACTOS DE COMERCIO TURISMO Y OTROS


Por otro lado, contestando a su pregunta de si puede permanecer en Ecuador más de 90 días habiendo ingresado como turista, sí, es posible, pero deberá solicitar una prórroga, previo pago de tasa y acreditación de motivo legítimo y recursos económicos, bien en la Dirección Nacional de Migración, en Quito o en la Brigada del Servicio de  Migración de la Policía Nacional del Ecuador, en las demás provincias.

Aunque puede, también, salir del país y volver a ingresar, incluso, por vía terrestre y tendrá otros 90 días (de Guayaquil a la frontera con el Perú hay unas 3 horas de viaje en coche, puede cruzar al lado peruano y volver a ingresar a Ecuador).

MINISTERIO DEL INTERIOR
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIÓN

Av. José Félix Barreiro N50-45 y De los Álamos
QUITO - ECUADOR

Teléfonos :
2413284 -  2412633


NOTA.- Si se casa en Ecuador, debe solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Consular del Consulado de España que corresponda a su demarcación consular, Quito o Guayaquil.

Además, es conveniente que se inscriba en el Registro de Matrícula Consular, como residente en la demarcación consular. Cuando lo haga, será automáticamente borrado del Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento en el cual esté empadronado y el certificado que le expidan, hace las veces de certificado de empadronamiento y constituirá prueba fehaciente, si viene luego a España de visita, de que es residente en el extranjero.

Por otro lado, existe tanto un Convenio bilateral en materia de Seguridad Social entre Ecuador y España y de igual manera, un Convenio Iberoamericano de Seguridad Social. Y asimismo, existe un Convenio para evitar la doble imposición internacional entre España y Ecuador, siendo las autoridades de contacto, por España, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por Ecuador, el Servicio de Rentas Internas.

En lo relativo a estudios, Ecuador es signatario del Convenio Andrés Bello, junto con España y otros países hispanoamericanos, por lo que su título de bachiller podrá ser reconocido directamente. En lo atinente a estudios universitarios, la competencia para la homologación de ellos la tiene la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

También existe un Canje de Notas Constitutivo de Acuerdo entre España y Ecuador, para el canje de permisos de conducir.

NOTA.- Tanto Ecuador como España son signatarios del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, por lo que bastará que sus documentos vayan apostillados para hacerse valer en Ecuador.


Espero que le sea de utilidad la información.

Un cordial saludo.

Hola marquesdevelez,

:one Gracias por este post informativo.
¿Lo has escrito tu o lo has sacado de algún documento? Si es que si, gracias por indicarnos la fuente de tu info.

Puedes también publicar esto en la Guía participativa de la vida en Ecuador.

Un saludo

Hola. Las dos cosas: lo he escrito yo a partir de fuentes oficiales, tanto de las leyes y reglamentos en materia de Extranjería e Inmigración vigentes en el Ecuador, como de lo que consta como aplicación de dicha normativa en las páginas web oficiales de los órganos competentes. Las páginas web, ya las he indicado líneas arriba. Las fuentes normativas son la Ley de Extranjería, el Reglamento a la Ley de Extranjería; la Ley de Migración, el Reglamento a la Ley de Migración; Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación y su Reglamento; Instrucciones de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (lo relativo al matrimonio).

Lo relativo a las prácticas administrativas, comento lo que conozco por experiencia. La finalidad es ofrecer información lo más certera posible para que las personas no pierdan tiempo (tan valioso que es) en gestiones administrativas,yendo de un lado para otro.

Un cordial saludo y muchas gracias.

Saludos

le escribo porque me parece tiene buena informacion sobre estos temas, la verdad por las leyes nuevas hay muchas confusiones y tambien requisitos que no cuadran con otros procesos para realizar un matrimonio con un extranjaero, y a veces las personas del registro civil, y abogados no saben guiar bien.

Yo soy ecuatoriana, voy a casarme con un japones ya hemos realizado los tramites de visa de no inmigrante y otros.

El es antropologo, y he visto que habia un empleo de antropologo en el instituto de cultura, y hemos preguntado si el podria trabajar alli, la jefa estaba muy feliz porque en Ecuador no hay muchos antropologos y le gustaba la idea de que trabaje alli.

Y ha llamado para preguntar sobre documentacion y como hacer el contrato de trabajo, y le dijeron que no puede un extranjero trabajar en el sector publico.Que despues de visa de amparo y residencia debe haber vivido en Ecuador 5 años.

he pensado que despues de casarnos y sacar la visa de amparo, podiamos vivir sin problema y limitacion.

Al mismo tiempo el ministerio de relaciones laborales hace tambien como un tipo de empadronamiento de los extranjeros que van a trabajar, pero no se si esto como contrato desde el exterior, la verdad ya muy confundida.

Puede trabajar mi novio despues de casarnos.? y en el sector publico tambien.?

Hola Sakuraespn,

Pues eso de que no pueda trabajar en el sector público me extraña. Indudablemente estan obligados a cubrir el puesto de trabajo con ecuatorianos, si reúnen el perfil solicitado pero si no encuentran, contratan extranjeros. Conozco gente española que está trabajando en organismos del estado.

De todas maneras, si os casais sería mucho más fácil.

nosotros ya nos casamos la semana que viene, y por eso ya hemos visto las opciones de la vida en Ecuador, y hemos visitado unas instituciones y eso nos han dicho que necesita vivir 5 años despues de casarnos solo asi, pero no se como es entonces, para que sirve la visa de amparo no?.

gracias por ayudarme con informaciones me ayudan a aclarar mis dudas

sakuraespn escribió:

nosotros ya nos casamos la semana que viene, y por eso ya hemos visto las opciones de la vida en Ecuador, y hemos visitado unas instituciones y eso nos han dicho que necesita vivir 5 años despues de casarnos solo asi, pero no se como es entonces, para que sirve la visa de amparo no?.

gracias por ayudarme con informaciones me ayudan a aclarar mis dudas


Hola.

No puede haber lugar a confusión, porque la situación está bastante clara y es la siguiente:

A) VISA DE INMIGRANTE CATEGORÍA 9-VI (AMPARO FAMILIAR).- Se concede a cónyuges de ecuatorianos. Toda persona extranjera que contraiga matrimonio con un ecuatoriano en Ecuador o si se ha casado en el extranjero y el matrimonio ha sido reconocido conforme a las leyes ecuatorianas y se establece en Ecuador junto a su cónyuge ecuatoriano, tendrá derecho a solicitar esta visa.

B) EFECTOS DE LA CONCESIÓN DE LA VISA DE INMIGRANTE CATEGORÍA 9-VI:

1.- Adquisición de domicilio político en el Ecuador por parte del extranjero.

2.- Posibilidad de trabajar en cualquier actividad por cuenta propia o cuenta ajena, sin necesidad de autorización laboral adicional.

3.- Posibilidad de solicitar, transcurridos tres años contados desde la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana, en el caso de los cónyuges, el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana.


C) TRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO.- Para acceder al empleo en el Sector Público, dada la especialidad de la materia, hay que estar a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público y a su Reglamento de desarrollo (no hay que olvidar que es de principio general del Derecho que, cuando una materia aparece regulada por disposiciones especiales, hay que estarse a ellas antes que a las generales). Y en Ecuador, como sucede en todos los países, el empleo en el Sector Público tiene sus propias regulaciones en la normativa ya indicada. Hay también materias específicas, reguladas por su propia normativa, a la que hay que estarse y solo en lo no previsto en ella, actúa como normativa subsidiaria y supletoria la ya indicada. Especialmente, se refiere a los sectores de Magisterio, Educación Superior, Servicio Exterior, Función Judicial, Ministerio Público, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, entre otras (por ejemplo, para ser miembro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Ecuador, bien personal uniformado, bien personal civil, se requiere ser ecuatoriano por nacimiento).

Dicho lo anterior, nos remitimos al art. 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público, que enumera los requisitos para el acceso al servicio público y se refiere especialmente a los extranjeros, para quienes establece reglas especiales, que son las siguientes:

1.- En general, los extranjeros solo pueden acceder a cargos que por su naturaleza requieran de su contratación y puedan ser desempeñados por extranjeros (fundamentalmente, cargos de naturaleza técnica, pues hay cargos públicos restringidos a personas de nacionalidad ecuatoriana y otros restringidos exclusivamente a ecuatorianos por nacimiento).

2.- Para ocupar cargos DE CARRERA o de libre nombramiento y remoción (cuando sea posible jurídicamente) o de servicios ocasionales, que supone convertirse en servidor público, se requiere haber residido en el Ecuador durante, al menos, 5 años y además, haber cumplido con el correspondiente concurso de méritos y oposición, del que debe haber sido declarado ganador (en este sentido, se halla sujeto a los mismos requisitos que los ecuatorianos).

3.- Si, en cambio, por necesidad técnica u operativa, se vuelve necesario contratar a un extranjero en el Sector Público (contratación laboral, no nombramiento, ya que como ha quedado indicado, para tenerlo, es necesario que haya residido 5 años en Ecuador y se haya sometido al correspondiente concurso de méritos y oposición)y salvo que existan normas en leyes y reglamentos especiales, que eximan del requisito, para poder contratar a un extranjero en el Sector Público se requiere:

- Informe del órgano, Entidad o institución pública que requiera los servicios del extranjero, debidamente fundamentado y documentado, tanto técnica como jurídica y económicamente. Básicamente, debe constar el currículum vitae y la cualificación del extranjero (si tiene título universitario extranjero, debe haberlo hecho reconocer en Ecuador, en la SENESCYT o hallarse en proceso de ser reconocido).

- Autorización laboral especial al Ministerio de Relaciones Laborales.

- En todo caso, de existir Convenio internacional con el país de nacionalidad del extranjero, en el que se hubiera establecido reciprocidad en esta materia, se deberá estar a lo previsto en él ( hasta donde llega mi conocimiento, no existe Convenio entre Ecuador y Japón en esta materia, pero podría estarme equivocando).

El desarrollo más específico y detallado, lo tenemos en los arts. 3.4 y 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público:

- Se enuncia el principio general de que los extranjeros, en general, sí pueden acceder a cargos públicos (de carrera, libre nombramiento y remoción o servicios ocasionales), excepto aquellos reservados por la Constitución y las leyes a personas de nacionalidad ecuatoriana o a personas de nacionalidad ecuatoriana por nacimiento.

- Se reafirma que los extranjeros titulares de cualquier visa de INMIGRANTE, para ocupar cargos de CARRERA, deberán haber residido en el Ecuador, al menos, 5 años, haber cumplido los demás requisitos fijados en el art. 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público y además, haber ganado el correspondiente concurso de méritos y oposición.

- Cuando no hayan residido, al menos, 5 años en el Ecuador, los titulares de visa de INMIGRANTE, podrán ser contratados mediante la modalidad de contrato de servicios ocasionales u ocupar cargo de libre nombramiento y remoción, siempre que la naturaleza del cargo permita ser ocupado por un extranjero (es decir, no se trate de un cargo reservado a personas de nacionalidad ecuatoriana o de nacionalidad ecuatoriana por nacimiento). En este caso, deberán cumplir con los requisitos genéricos del art. 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público y del art. 3 del Reglamento de desarrollo y además, los requisitos técnicos y específicos que requiera la naturaleza del cargo, establecidos en los correspondientes manuales de puestos genéricos institucionales

- Cabe, igualmente, la posibilidad de que se requiera documentación adicional, si hay normativa sectorial específica que así lo exija.

- En todo caso, será necesaria la autorización de la Unidad de Migraciones Laborales, adscrita a la Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Laboral, del Ministerio de Relaciones Laborales, que deberá ceñirse a lo previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento general, la Ley de Extranjería y su Reglamento, la Ley de Migración y su Reglamento y lo dispuesto en la normativa específica de cada sector. Y adicionalmente, a las normas específicas de procedimiento que tenga establecidas el Ministerio de Relaciones Laborales, mediante Acuerdo Ministerial.

Por último, quien debe emitir el informe correspondiente y solicitar la autorización respectiva, es la Unidad de Administración de Talento Humano del órgano o Entidad nominadora.

Espero que le sea de utilidad esta información. Las dudas se aclaran consultando y analizando las disposiciones normativas vigentes y aplicables en la materia: leyes, reglamentos, acuerdos ministeriales, instrucciones, circulares.


Un cordial saludo.

Muchas gracias por su respuesta es muy clara, util, y con detalle legal muchas gracias, ya tengo la informacion clara

tengo visa 12-IX ya esta x venserse conosi una persona muy especial en mi estadia aka kiero casarme alguien q me de un consejo q rekisitos nesecito

debes reunir los reqisitos que solicita el registro civil, ve a la embajada de tu pais para que te ayuden a tramitarlos, en caso que ya no te alcanze el tiempo de visa renuevala o solicita unas visa 12 X en el ministerio de relaciones exteriores en quito.

Quiero saber mas de Ecuador. Me encantaría en un futuro cercano poder residir en ese pais. Soy Profesora y Supervisora de Educacion Especial y Preescolar de Profesion. Tengo una Maestría en Educación. Actualmente hago servicio voluntario como misionera ayudando a niños y adultos en su Educación. Vivo en Puerto Rico y soy Ciudadana Americana. Quisiera saber que debo saber para visitar y/o vivir allá en algún futuro. Soy casada y tengo un hijo adulto y un menor de 15 años.

Buenas tardesquisiera que me ayuden pues soy cubanoy quisiera podertrabajr yvivir en ecuador pues me gusta ese pais hermano.
Soy Licenciado en Informatica pero en estosmomentos mededico a la fotografia tengo un estudio fotografico
mi dirccion de correo es [email protected]

Espero que me puedan ayudar por favor escribanme a mi correo

cual es el proceso para desde cuba viajar a Ecuador puedo hacerlo desde otro pais aun siendo cubano, que tengo que hacer

Hola,

No se si hay consulado del Ecuador en Cuba pero ahí tienen que informarse. Si no recuerdo mal, los cubanos necesitan visado para entrar en Ecuador.

gracias por su pronta respuesta , alla si tenemos que  solicitar visa para el Ecuador, eso lo sabia, tambien estan pidiendo una carta de invitacion y otras condiciones solo que ahora estoy fuera de cuba y queria saber si desde donde estoy que es angola  me seria menos engorroso los tramites, soy professor y se que alla precisan de eso, el dinero para la salida lo puedo obtener pero no conozco a nadie que me invite.

ernesto bicet paisan escribió:

gracias por su pronta respuesta , alla si tenemos que  solicitar visa para el Ecuador, eso lo sabia, tambien estan pidiendo una carta de invitacion y otras condiciones solo que ahora estoy fuera de cuba y queria saber si desde donde estoy que es angola  me seria menos engorroso los tramites, soy professor y se que alla precisan de eso, el dinero para la salida lo puedo obtener pero no conozco a nadie que me invite.


Hola. Los cubanos no necesitan visa para entrar en Ecuador, pero sí necesitan una CARTA DE INVITACIÓN. El requisito ha sido establecido teniendo como criterio la nacionalidad de las personas, no de su lugar de domicilio o residencia. Si son de nacionalidad cubana, deben presentar la Carta de Invitación.

Para quedarse a vivir en Ecuador, TODOS los extranjeros necesitan solicitar y obtener una visa, conforme sea la finalidad por la que se quieran establecer y el tiempo previsto (indefinidamente o por un tiempo determinado). Puede consultar las entradas existentes sobre visas en este foro.

Ecuador NO TIENE representación diplomática, ni oficina consular en Angola. En África, Ecuador solo tiene Embajadas con sección consular en Sudáfrica y en Egipto. Cuenta también con Consulados Honorarios (que por definición, tienen competencias limitadas y actúan bajo supervisión de un Consulado de carrera)en: Tánger (Marruecos); Praia (Cabo Verde); Nairobi (Kenya)y Libreville (Gabón).


Un cordial saludo.

gracias nuevamente, la labor de orientacion que ustedes realizan es bastante professional solo que uno recibe diversas informaciones y en ocasiones se hace dificil organizar las ideas. ya se que puedo contar  con ustedes en temas como estos

Buenos días yo vivo en Venezuela y me quiero ir a vivir a quito ecuador y quiero saber como hacer para los papeles y estar legal en ese país tan bello como es ecuador, soy locutor de radio certificado y soy aparte opto-metrista pero empirico con 10 años de experiencia tengo la capacidad de evaluar un paciente y diagnosticar su receta visual pero que debo hacer para llegar allá, lo otro tendré oportunidad en un trabajo si me darán un empleo siendo venezolano inmigrante es mi pregunta y me voy con mis 2 hijas y y mi esposa niñas menores de edad en la actualidad 9 y 12 años

Hola.

Para TODAS las personas, de CUALQUIER ORIGEN y CUALQUIER NACIONALIDAD, que tengan interés en visitar o establecerse en Ecuador, se puede decir lo siguiente:

1.- La República del Ecuador, por regla general, no exige visado a extranjeros para ingresar en su territorio con fines turísticos, de recreo, tránsito, visitas familiares o de trabajo.


2.- EXCEPCIONALMENTE, se requiere visa para ingresar en territorio de la República del Ecuador y por tanto, deberán solicitarla en el Consulado del Ecuador de carrera acreditado en la demarcación consular donde residan, antes de presentarse en el puesto de control fronterizo de Ecuador, a las personas que sean nacionales de los siguientes Estados: República Popular China,  Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Kenia, Nepal, Nigeria, Pakistán y Somalía.

NOTA.- Si no existe un Consulado del Ecuador de carrera acreditado en el lugar de residencia, pero existe en cambio un Consulado Honorario, dependiendo de las funciones que tenga, eventualmente podría tener competencias para recibir y tramitar solicitudes de visa, pero quien resolverá sobre la concesión o denegación, será el Consulado de carrera bajo cuya supervisión se encuentre el Consulado honorario. Si no hay Consulado ni aun de carrera o habiéndolo, carece de competencias para tramitar visas, la solicitud deberá formularse ante el Consulado de carrera del Ecuador que resulte más próximo o que esté en la ruta de camino hacia el Ecuador. Con todo, hay Consulados del Ecuador que pueden aceptar la tramitación por correo, dependiendo de la región del mundo donde se encuentre el interesado y el mayor o menor desarrollo de infraestructuras para facilitar los desplazamientos. En este sentido, conviene consultar con el Consulado de carrera más cercano.

El tipo de visa que se concederá a estas personas será la de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, en calidad de turistas, con una vigencia mayor a los 90 días y hasta por 180 días. Los Consulados no pueden otorgar visas por menor tiempo (como la 12-X, por ejemplo, que en cambio, sí puede solicitarse dentro de Ecuador), por lo que se hallan compelidos a conceder el tipo de visa que les es posible.

3.- En relación a documentos necesarios para cruzar la frontera internacional de la República del Ecuador y que permitirían la admisión en el país, depende del país de nacionalidad:

A) Los nacionales de Venezuela, Colombia, Perú, Bolivia, Chile, Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay: es suficiente con el documento de identidad. El pasaporte no es documento preceptivo e indispensable, si bien nada obsta que lo presenten para cruzar la frontera. Se advierte, con todo, que esta facilidad es exclusivamente para cruzar la frontera y ser admitidos en territorio de la República del Ecuador, pero no implica nada más: ni concesión de visa alguna, ni que están eximidos del cumplimiento de la normativa de Extranjería y Migración. Es solo una facilidad administrativa para permitir y garantizar la libre circulación de personas, acordada convencionalmente entre todos los Estados mencionados y el Ecuador, pero nada más.

Los extranjeros, nacionales de terceros países, que sean residentes legales en alguno de los países arriba mencionados, al presentarse en la frontera ecuatoriana, deben mostrar su pasaporte en vigor, junto con la cédula, carné o documento de Extranjería del país en el que son residentes. En todo caso, se advierte de que, si una persona extranjera de un tercer país es residente legal en alguno de los arriba mencionados, pero por su nacionalidad necesitase visa para ingresar en el Ecuador, deberá solicitarla previo a su viaje y en el puesto fronterizo ha de mostrar: pasaporte en vigor con la visa y la cédula o documento de Extranjería del país donde es residente legal.

B) Los nacionales de países diferentes a los mencionados en el apartado anterior, deberán presentarse con alguno de los siguientes documentos:

- Pasaporte en vigor, con una validez de, al menos, 6 meses (el pasaporte es el documento de viaje ordinario por excelencia).

- Salvoconducto expedido por agente consular o diplomático de su país (el salvoconducto es un documento que se expide exclusivamente para regresar al país de nacionalidad, por lo que quienes presenten salvoconducto, probablemente, sean personas que se encuentren en tránsito por el Ecuador, camino hacia su país).

- Documento de viaje para apátridas, expedido de acuerdo con la Convención de Nueva York sobre el Estatuto de los Apátridas, expedido por el Estado que tenga reconocido el estatuto de apátrida a la persona que pretende ingresar en el Ecuador.

- Documento de viaje para asilados políticos o refugiados, expedido por el Estado que haya concedido el asilo o reconocido la calidad de refugiado, al extranjero que pretenda ingresar en el Ecuador y que debe contener la vigencia máxima del documento y la autorización expresa para que regrese al territorio del Estado que le ha concedido el asilo o reconocido la calidad de refugiado.


4.- En cuanto a la PERMANENCIA en territorio de la República del Ecuador, HABIENDO ENTRADO COMO TURISTA: la regla general es que pueden permanecer, en calidad de transeúntes o simples turistas, hasta por 90 DÍAS POR AÑO y NO SE PUEDE PRORROGAR LA PERMANENCIA EN CALIDAD DE TURISTAS. Mientras dure la permanencia como turistas pueden circular libremente por todo el territorio de la República del Ecuador, incluido el archipiélago de Colón o Galápagos (debiendo en este caso, cumplir las formalidades exigidas por la normativa especial que regula el viaje a las islas Galápagos y asimismo, deben pagar el tributo de ingreso al archipiélago, según las tarifas vigentes). Pero, por regla general, no pueden realizar actividades lucrativas.

5.- EXCEPCIONALMENTE, por así establecerlo, tanto actos normativos de Derecho derivado de la Comunidad Andina de Naciones, como Convenios internacionales celebrados, concluidos y en vigor, es posible solicitar la PRÓRROGA DE ESTANCIA, hasta por otros 90 días (sumándose, en total, 180 por años), EXCLUSIVAMENTE a los nacionales de los siguientes Estados:

A) Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones: Colombia, Perú y Bolivia (Decisión 503 de la Comunidad Andina de Naciones y Convenios sobre Estatuto Migratorio con Colombia y con Perú).

B) Nacionales de terceros Estados que sean residentes legales en cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones, lo cual deberá acreditarse mediante el correspondiente carné, cédula o documento de Extranjería del Estado miembro en el que residan, junto con su pasaporte en vigor (Decisión 503 de la Comunidad Andina de Naciones).

C) Nacionales de Venezuela (Convenio de Estatuto Migratorio entre Ecuador y Venezuela).

La competencia para efectuar las prórrogas a quienes se encuentren en alguno de los supuestos anteriores y tengan interés en solicitarla, corresponde a la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, a través de sus Jefaturas Provinciales. Desde luego, el interesado deberá solicitar la prórroga antes de la fecha de vencimiento de su autorización prístina y si presentan pasaporte, tenerlo en vigor y con una vigencia de, al menos, 6 meses.

6.- EXCEPCIONALMENTE, a las personas que sean nacionales de la República de Cuba, se les requiere, para ingresar en territorio de la República del Ecuador, la presentación de una CARTA DE INVITACIÓN a la República del Ecuador, que debe haber sido otorgada por una persona de nacionalidad ecuatoriana o por una persona extranjera titular de visa de INMIGRANTE (por tanto, un titular de visa de NO INMIGRANTE, no puede solicitar la expedición de Carta de Invitación). Esta Carta de Invitación NO ES una visa, sino solo una formalidad administrativa adicional, que busca garantizar el flujo ordenado de personas hacia el Ecuador y garantizar que las personas de nacionalidad cubana (especialmente las que viven en Cuba y salen de Cuba), tengan garantizados los medios de subsistencia y cobertura de la atención sanitaria mientras se encuentren en territorio de la República del Ecuador, así como también los gastos de retorno a su país de origen o hacia un tercero donde esté garantizada su admisión. Con todo, nada impide que, quienes lleguen a Ecuador de esta manera, una vez dentro, puedan solicitar una MODIFICACIÓN de su calidad y categoría migratoria en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Pero, en todo caso, a fin de SALVAR LA RESPONSABILIDAD de quien ha invitado, se torna necesario que todas las gestiones conducentes a la MODIFICACIÓN, se las efectúe en coordinación con quien ha invitado, a fin de que se pueda otorgar otra escritura pública que modifique la declaración jurada presentada en su día  para expedir la Carta de Invitación (y que se siente razón marginal en la primera escritura), por medio de la cual queden deslindadas las responsabilidades asumidas en lo relativo a manutención, asistencia sanitaria y garantía de abandono del país por parte del nacional cubano, ya que esta persona ha decidido acogerse a la posibilidad de MODIFICAR su calidad y categoría migratoria.


7.- Finalmente, TODO EXTRANJERO que quiera permanecer en la República del Ecuador por tiempo superior a los 90 días en calidad y categoría migratoria diferente de la de transeúnte o simple turista y desarrollar actividades lucrativas, deberá necesariamente solicitar una visa, según sea el caso y el propósito y motivo de la permanencia en el país, de INMIGRANTE (por tiempo indefinido) o de NO INMIGRANTE (de carácter temporal y condicionada a la realización exclusiva de una actividad específica).

En el siguiente enlace, puede encontrarse información sobre los diferentes tipos de visa existentes en la Ley de Extranjería de Ecuador:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=252952


8.- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE VISAS.- La competencia en materia de Extranjería y Migración, como no podía ser de otra manera, es exclusiva del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes de Extranjería y de Migración y sus respectivos Reglamentos de desarrollo y asimismo, por la Ley de Servicio Exterior y sus diferentes Reglamentos de desarrollo, a través de la Administración Pública Central, siendo el órgano competente el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería.

En el exterior, la competencia para tramitar y conceder visados, SIEMPRE Y CUANDO SEA MATERIALMENTE POSIBLE (porque no en todos los casos lo es, como ya se ha apuntado varias veces en este foro), corresponde a los Consulados del Ecuador de carrera, acreditados en la demarcación consular donde resida el interesado. Los Consulados se hallan integrados dentro de la respectiva Misión Diplomática de la República del Ecuador, acreditada en el respectivo país y dependen orgánica y funcionalmente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de quien reciben instrucciones. Cuando se trata de materias que no son competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, lo que normalmente se hace es celebrar un Convenio interinstitucional entre el órgano o ente público competente en la respectiva materia, para que los Consulados del Ecuador acreditados en el extranjero puedan realizar algunas acciones propias de esos órganos o entes en el exterior, siempre que sea legal y materialmente posible, en cuyo caso, esa realización deberá hacerse en los términos del respectivo Convenio interinstitucional: esto es lo que sucede normalmente en los asuntos relativos a la modernización de la llevanza del Registro Civil en los Consulados (para lo cual fue necesaria la celebración de un Convenio entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. E igualmente, en materia electoral, fue necesario un Convenio de apoyo logístico entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el antiguo Tribunal Supremo Electoral, hoy llamado Consejo Nacional Electoral. Y se dice todo esto porque, como es sabido, cada órgano o ente administrativo tiene sus competencias definidas y delimitadas, de las cuales no puede salirse, ni desmarcarse, porque correría el riesgo de invadir competencias de otro, lo que comportaría arrogación de funciones, que constituye un delito tipificado y castigado en el Código Penal  a quien resultare responsable de ello. Esta es la explicación por la cual los Consulados del Ecuador no siempre pueden dar información de todo lo que interesa saber a las personas, con el detalle que desearían (simplemente, porque no son materias de su competencia, ni de su especialización), ni tampoco pueden ejecutar ciertas acciones. Y porque, además, en todo caso, hacia el exterior, es necesaria la coordinación, para "hablar con una sola voz", porque rige un principio que busca evitar que las disidencias, desacuerdos o conflictos de competencias entre órganos o entes administrativos, bien de naturaleza política o bien de naturaleza meramente administrativa, entorpezcan o menoscaben el desempeño eficiente de la actividad de representación diplomática y consular del Estado y dañen la credibilidad, el prestigio y la imagen del Estado frente a otros Estados y particulares (nacionales o extranjeros): el principio de unidad de actuación del Estado en el exterior. Por ello, los Consulados pueden ofrecer y brindar tanto información general, como información específica en las materias que le competen o cuya gestión en el exterior le haya sido delegada por los órganos competentes, siempre que sea posible y medie convenio interinstitucional y que, en todo caso, debe representar la posición del Estado, en general. Pero, en cambio, no pueden ahondar en mayores detalles en materias que no son de su competencia y es lo que se procura que sea comprendido por quienes solicitan información o pretenden efectuar alguna gestión o trámite.

DENTRO DE TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, el extranjero que hubiera ingresado como transeúnte o simple turista y quiera solicitar una visa, PUEDE HACERLO, por cuanto existe legal y reglamentariamente la posibilidad de solicitar la MODIFICACIÓN de la calidad y categoría migratoria. Y de hecho, muchas son las visas que, aunque la normativa expresamente no diga que exclusivamente se puedan tramitar en el Ecuador, haciendo un análisis del sistema y de los requisitos materiales y formales exigidos para cada tipo de visa, se puede concluir que solo se pueden solicitar hallándose dentro de Ecuador y no desde los Consulados.

Tampoco se puede perder de vista que, tradicionalmente, la competencia estuvo dividida y recién fue concentrada hace poco más de un año: originariamente, la concesión de visas de INMIGRANTE era competencia exclusiva de la Dirección General de Extranjería, que formaba parte del Ministerio de Gobierno, Policía, Municipalidades, Justicia y Cultos, tanto dentro del Ecuador como en el extranjero, en cuyo caso, los Consulados del Ecuador solo actuaban como agentes de la Dirección General de Migración y Extranjería, que era la que, estudiaba el expediente y resolvía y comunicaba su resolución al Consulado respectivo, para que expida la visa en el pasaporte. E igualmente, en aquel tiempo, resultaba que en la práctica, muchas visas de INMIGRANTE exigían requisitos que solo se podían cumplir hallándose en el Ecuador. Cuando este Ministerio de Gobierno fue escindido en dos, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia, la Dirección General de Extranjería quedó incluida dentro del Ministerio del Interior.

Por su parte, las visas de NO INMIGRANTE, cuando eran concedidas fuera de Ecuador, eran competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los Consulados, que eran quienes resolvían directamente. Dentro de Ecuador, en cambio, la competencia para concederlas era ya de la Dirección General de Extranjería, del Ministerio de Gobierno, luego del Ministerio del Interior. Con todo, tanto fuera, como dentro del Ecuador, había un tipo de visas de exclusiva concesión por el Ministerio de Relaciones Exteriores: las de diplomáticos (12-I, 12-II y 12-III) y las de asilados políticos o refugiados (12-IV).

Por su parte, la llevanza del Registro de Extranjeros, estaba dividida: la regla general era que tal llevanza correspondía a la Dirección General de Extranjería del Ministerio de Gobierno, luego Ministerio del Interior. Pero, existía un Registro de Extranjeros especial, que era exclusivamente para los titulares de visas 12-I, 12-II, 12-III y 12-IV, que estaba a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por otro lado, existía el Censo de Migración, hoy llamado Empadronamiento de Migración, creado por la Ley de Migración, cuya finalidad era y sigue siendo la de servir de base para el ejercicio del poder de policía estatal sobre la permanencia y actividades de los extranjeros autorizados a permanecer en el Ecuador por más de 90 días en situaciones diferentes a la de simple turista. Básicamente, para el control. Este Registro Público, estaba a cargo dela Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, que al formar parte de la Policía Nacional del Ecuador, cuerpo paramilitar adscrito al Ministerio de Gobierno, luego Ministerio del Interior, terminaba estando directamente bajo el control de este último.

Todo lo anterior, respondía a un diseño institucional de una época ya superada, pues toda la normativa de Extranjería y Migración de Ecuador data de la década de los 70 del siglo XX (cuando no existían las herramientas tecnológicas de las que disponemos ahora)y en consecuencia, cada órgano tenía sus competencias materiales, pero eso implicaba que la gente debiera ir de un sitio para otro y perder tiempo en trámites administrativos interminables y tediosos, porque la agilidad tampoco era un concepto que estuviera presente. Y también, era un diseño institucional que estaba basado en la DOCTRINA DE LA SEGURIDAD NACIONAL, ya superada en nuestros días, pero vigente plenamente en los 70, según la cual, el Estado debía hacer prevalecer, sobre todo y ante todo, su propia seguridad, lo cual llevaba a la aprobación de normativa que tenía un claro carácter policial y asimismo, policiales eran los criterios usados para todos los ámbitos y el de Extranjería e Inmigración no podía ser ajeno (además, la paranoia marcada por la Guerra Fría y el temor a la expansión de los efectos de la Revolución Cubana en el continente, más la existencia del problema territorial con la República del Perú, por desacuerdo en la demarcación de la frontera común - superado en 1998-, conducían a que la normativa de Extranjería y Migración fuera la propia de un Estado policial).

Por eso, dado el diseño institucional fijado por la normativa y su ejecución sobre la base de los medios que en ella se preveía, al superarse la época en la que fue aprobada, era natural que colapsase y degenerara en un sistema ineficiente y lento, en perjuicio de los interesados en los correspondientes procedimientos, pero también de los propios ecuatorianos en relación al ejercicio de un derecho fundamental como la reagrupación familiar, cuando se trataba de sus cónyuges, convivientes de hecho o parientes extranjeros. Y tampoco se correspondía con los principios de fronteras abiertas, derecho a migrar, ciudadanía universal y proscripción de la consideración como ilegal a cualquier persona por su condición migratoria, consagrados en la Constitución actualmente vigente.

Por eso, en cumplimiento de disposiciones constitucionales y legales, que prevén la eficiencia administrativa y la supresión de trámites superfluos, en abril de 2012, mediante Decreto Ejecutivo, con la finalidad de racionalizar, modernizar y volver eficiente el servicio de Migración y Extranjería, se resolvió lo siguiente:

- Transferir la Dirección General de Migración, del Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores, en atención a que este último cuenta con mejores infraestructuras y personal más cualificado en la materia.

- Por efecto de lo anterior, el Registro de Extranjeros pasó a ser uno solo, ahora llevado íntegramente en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

- La llevanza del Registro de Extranjeros sería en soporte informático.

- Se coordinaría con la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional para todo lo relativo al control de la permanencia de extranjeros en el país y buen uso de la visa concedida.

Posteriormente, con la finalidad de evitar dicotomías en materias vinculadas y para una gestión más ordenada, se resolvió también transferir al Ministerio de Relaciones Exteriores la gestión del Censo de Migración, al que se pasó a denominar Empadronamiento de Migración, que hasta ese momento había estado a cargo de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional y asimismo, se dispuso su llevanza exclusivamente en formato electrónico, debiéndose remitir los datos a la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, que sigue siendo competente en materia de control de permanencia y actividades de los extranjeros autorizados a permanecer en Ecuador por más de 90 días y en calidad diferente de la de simple turista.

9.- COMPETENCIA PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA.- La expedición de la cédula de identidad ecuatoriana, a la cual EXCLUSIVAMENTE tienen derecho los titulares de visa de INMIGRANTE, es competencia de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que actualmente solo se ejerce a través de las Direcciones Provinciales de Pichincha (Quito); Guayas (Guayaquil) y Azuay (Cuenca).

Los extranjeros titulares de visa de NO INMIGRANTE, no tienen derecho a cédula de identidad ecuatoriana y es suficiente para acreditar su calidad y categoría migratoria el pasaporte con la visa expedida en vigor y el certificado de Empadronamiento de Migración.

10.- EN CASO DE PÉRDIDA, ROBO, DETERIORO, CADUCIDAD del pasaporte donde fue expedida la visa concedida a un extranjero, debe solicitar la TRANSFERENCIA DE VISA, que no es otra cosa que colocar la etiqueta o sello de visa en el nuevo pasaporte, para lo cual debe formular oportunamente la solicitud en el formulario establecido para ello y pagar el arancel diplomático y consular fijado.


Espero que esta información resulte de utilidad. Muchas preguntas formuladas por todos los que intervienen en el foro ya han sido respondidas en otras entradas, por lo que se sugiere que se consulte íntegramente el foro, sobre todo, las entradas más recientes.

Un cordial saludo.

Hola marquesdevelez veo que dominas mucho el tema, necesito que por favor me ayudes en algo, la verdad es que soy abogada venezolana y quisiera saber si en Ecuador hay oportunidades laborales para una persona de mi profesión y sobre todo de ser así donde me podría dirigir ante que instituciones si debo hacer algún tipo de revalida? todo lo que tengas del tema te agradecería que me lo pudieras facilitar!

AnaMariaPerez1983 escribió:

Hola marquesdevelez veo que dominas mucho el tema, necesito que por favor me ayudes en algo, la verdad es que soy abogada venezolana y quisiera saber si en Ecuador hay oportunidades laborales para una persona de mi profesión y sobre todo de ser así donde me podría dirigir ante que instituciones si debo hacer algún tipo de revalida? todo lo que tengas del tema te agradecería que me lo pudieras facilitar!


Hola.

En el siguiente enlace puede consultar todo lo relativo al acceso al ejercicio de la abogacía en el Ecuador:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=263448


Hay algunos aspectos importantes:

1.- El mero reconocimiento del título universitario extranjero no es suficiente para acceder al ejercicio profesional.

2.- Para poder ejercer se exige que el título tenga la denominación de ABOGADO. No sirven títulos de licenciado en Derecho o en Ciencias Jurídicas o de denominaciones similares.

3.- Debe tener en cuenta que existe una clara distinción entre el reconocimiento académico, que tiene una regulación específica (la normativa reguladora de la Educación Superior) y un ente estatal competente (la SENESCYT) y el acceso al ejercicio profesional de la abogacía, que tiene su propia normativa (básicamente, el Código Orgánico de la Función Judicial y Reglamentos que al efecto ha aprobado el Consejo de la Judicatura) y es competencia del Consejo de la Judicatura, órgano administrativo de la Función Judicial. Por ello, tanto para usted, como para otras personas de su país o de otros países que pretendan ejercer la abogacía en Ecuador, esto debe tenerse especialmente presente.

4.- Adicionalmente, para ejercer la abogacía, a los abogados graduados en el extranjero, que tengan reconocido el título universitario por la SENESCYT, se les exige la realización de UN AÑO de práctica preprofesional. NADIE se puede eximir de este período de prácticas, ni atendiendo al tiempo de ejercicio profesional, ni al hecho de tener posgrados o especializaciones en diversas materias jurídicas,  pues viene imperativamente fijado por la Ley.

5.- Realizado el período de prácticas, podrá obtenerse el CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL, por parte del Consejo de la Judicatura. Este certificado, es el que permite inscribirse en el Libro de Registro del Foro de Abogados, que es lo que permite el acceso al ejercicio de la abogacía. Realizada la inscripción, se entrega una credencial, con un número de inscripción, que deberá llevar consigo para intervenir en los Juzgados y Tribunales y que deberá, asimismo, indicar en todos los escritos judiciales que presente y en otras actuaciones profesionales que realice.


6.- En cuando a la posibilidad real de encontrar empleo como abogada: en Ecuador ya de suyo hay muchos abogados, desde siempre. Los abogados abundan. Las facultades de Derecho todos los años gradúan a muchas personas, pues es una de las carreras más masificadas. Y no todos los que cursan Derecho, en realidad, quieren ser abogados, muchas veces, es una facultad donde recalan personas que no saben todavía qué quieren hacer con sus vidas o que no tienen muy claro qué quieren estudiar o que saben lo que quieren estudiar, pero no pueden cursarlo al no existir los estudios que desean en ninguna universidad de Ecuador o porque quisieran en realidad marcharse al extranjero, pero no cuentan con los recursos para hacerlo, etc.; este fenómeno permite calificar a la carrera de Derecho como "carrera comodín", ya que una vez finalizada, puede abrir muchas puertas, pero también servir de puente hacia lo que realmente se quiere hacer. Entre los estudiantes de Derecho hay tanto quienes sí tienen vocación para el ejercicio de la abogacía y saben que estudian para eso, pero también hay quienes la usan como puente para ser diplomáticos de carrera o para estudiar posgrados en el extranjero y luego, hay gente que quisiera en realidad ser escritor, filósofo, actor, bailarín, dramaturgo, viajero, humanista, sacerdotes católicos, filólogos, historiadores, pastores protestantes, artistas, etc., pero que no pueden hacer estudios académicos de nivel superior para convertirse en lo que quisieran, al no existir esos estudios en Ecuador (o bien existen, pero son demasiado caros) o por estar todavía en proceso de discernimiento (caso de los que quieren hacerse curas, religiosos, monjas, etc.). Mucha gente es la que cursa Derecho sin vocación real alguna, sino únicamente porque ofrece una salida laboral rápida (los abogados, se una u otra manera, siempre tienen algo que hacer).

Lo que marca la diferencia, en gran medida, es por un lado,  la universidad en la que se cursó la carrera (en esto, las privadas llevan un poco más de ventaja que las públicas) ya que el nivel de exigencia tiene unas diferencias abismales (en resumen: en las universidades privadas que tienen tradición de muchos años y prestigio, como por ejemplo, las Católicas de Quito, Guayaquil y Cuenca, suele exigirse y apretarse más que en muchas de las públicas, con honrosas excepciones o que en las privadas de creación relativamente reciente) y por otro lado,  el hecho de que los estudiantes hayan realizado prácticas desde el principio en despachos profesionales de alto prestigio (no todos lo consiguen), lo cual es también más factible desde las universidades privadas, ya que en ellas suelen enseñar profesores que suelen ser los propietarios o socios principales de las firmas de abogados más prestigiosas de la ciudad o del país. Es en esos despachos o en los círculos sociales y económicos próximos a esos bufetes (grandes empresas, multinacionales, bancos, financieras, etc.), donde están los mejores y más remunerados empleos en el ámbito de la abogacía.

Otra opción que sigue mucha gente es la de buscar convertirse en funcionario público. Unos optan por serlo de carrera, vía concurso de merecimientos y oposición (lo que los ancla a una institución específica, prácticamente, de por vida); otros son más versátiles y van de una institución pública a otra, vía contratos de servicios ocasionales (que si se prolongan mucho ya de "ocasionales" terminan teniendo poco) o bien como cargos de confianza política del Gobierno de turno. Y desarrollan su vida profesional en el sector público, que en un país como Ecuador es algo inestable cuando no se tiene un nombramiento como personal de carrera, pues se está a merced de los cambios y vaivenes políticos.

Le digo todo lo anterior porque, fuera del trabajo en las firmas prestigiosas o en el entorno que les es próximo o en las instituciones públicas, ya sólo queda el libre ejercicio profesional por cuenta propia (que puede hacérselo solo o en sociedad), que comporta tener que abrirse campo por uno mismo y no está libre de grandes dificultades (sobre todo porque, en los inicios, hay que buscar y fidelizar la clientela, pero también porque al inicio el flujo de ingresos no es tan permanente como se desearía y en cambio, hay gastos fijos). También hay quienes se especializan y se vuelven mediadores o árbitros (que en ciudades de base económica mercantil, como Guayaquil, Manta o Machala, por ejemplo, el arbitraje suele tener bastante demanda).

Hay también abogados que terminan volviéndose empresarios, hombres de negocios y van alejándose del ejercicio profesional propiamente dicho.

Los empleos en el mundo de la abogacía se los suele conseguir en gran medida gracias a contactos previos que se pudiera tener. Es un mundillo formado por gente que suele conocerse de manera directa o indirecta, bien porque fueron compañeros de colegio o de universidad, bien porque tienen parentesco (que en el ámbito de la abogacía, los parentescos son bastante corrientes, sobre todo en familias que por tradición han sido abogados desde varias generaciones), bien porque han trabajado juntos antes o bien porque se deben favores de antaño y llega el momento de "cobrarlos".

Loa abogados extranjeros que tienen contactos previos en Ecuador, pueden llegar a entrar a trabajar en despachos profesionales, mientras no tengan reconocidos sus títulos y estén habilitados para ejercer en el Ecuador (que es lo que los facultaría a intervenir en Juzgados y Tribunales) al menos, como consultores. Los que no los tienen, pueden encontrar dificultad para entrar en el mundillo profesional y les corresponde, primeramente, tomar contacto (y en eso, ya depende de la personalidad y carácter de cada persona). Pero, precisamente, la época de la práctica profesional obligatoria para los abogados graduados en el extranjero puede servir precisamente para que entren en contacto con el mundillo profesional y se relacionen con abogados ecuatorianos y les puede servir de vía de entrada en el medio.

Ahora bien: para poder quedarse a vivir y trabajar, desde luego, deberá obtener previamente una visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal, ya dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Un cordial saludo.

HOLA BUEN DIA. SOY DE VENEZUELA Y QUISIERA TRABAJAR Y VIVIR EN ECUADOR. QUE DEBE HACER.SOU PEDAGOGA ESPECIALISTA EN PREESCOLAR.

Hola carmen lamas,

Bienvenida a Expat.com!

Por favor no escribas solamente en mayúsculas, parece que estas gritando.


Joan
Equipo Expat.com

Buenas sr.Marquez
le escribo como pude ver que ud es especialista en estos temas, deseo laborar en Cuenca Ecuador yo soy Peruana y tengo la licenciatura de Educación secundaria, y el Bachiller en Contabilidad me he desempeñado laboralmente los últimos 7 años en el área de contabilidad, en mi País bueno tengo mi novio que vive en Cuenca y deseo vivir y trabajar alla para estar juntos mas adelante nos casaremos pero en principio pensamos convivir un tiempo, pero quisiera saber como podría yo trabajar legalmente ejerciendo mi profesión o que requisitos debo cumplir para laborar en Ecuador

agradeciendo el consejo me despido de ud.

saludos
Mercedes