Ley de Nietos, ¿cómo obtener la ciudadanía española? 

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Publicado el 2023-06-13 a las 11:03 por Javier Olivas Alguacil
Se cumple ya más de medio año desde la entrada en vigor de la llamada Ley de Nietos, aprobada bajo el nombre de Ley de Memoria Democrática que entró en vigor el 21 de octubre de 2022. Todo un hito para la diáspora española y sus descendientes. 

El nuevo marco legal permite solicitar la nacionalidad española “los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”. 

También lo pueden hacer “los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la anterior Ley de Memoria Democrática”.El tercer segmento que se ve beneficiado afectado es el hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Una de las mejoras clave con respecto a la ley anterior es que la nueva norma permite saltos generacionales, esto es, los nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 pueden iniciar el trámite sin importar si sus padres lo hubieran hecho con anterioridad.  Otro obstáculo que ha vencido la nueva reforma legal es la que solo podían transmitir el derecho a la nacionalidad a sus hijos menores de 21 años.

El dispositivo legal tiene sin embargo un margen de maniobra limitado, ya que “la solicitud de nacionalidad deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, es decir, hasta el 21 de octubre de 2024. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año más”.

Se estima que hasta 4 millones de ciudadanos podrían beneficiarse y acogerse al nuevo marco legal. Estos descendientes de españoles se encuentran principalmente en México, Colombia, Estados Unidos, Argentina, Chile, Perú, Cuba, Panamá o Ecuador. La delegación consular española en Argentina ha inscrito 3.000 nuevos ciudadanos españoles desde la entrada en vigor de la Ley recibiendo hasta 13.800 solicitudes. 

Requisitos para solicitar nacionalidad amparándose en la nueva Ley de Memoria Democrática

  • Los hijos o nietos de españoles que fueron exiliados y salieron de España por motivos políticos, ideológicos o de creencia o de orientación e identidad sexual; y que por dicho exilio perdieron o renunciaron a su nacionalidad española.
  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la ley de Memoria Histórica(Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre).
  • Los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales (brigadistas), que participaron en la Guerra de 1936 a 1939 y sus descendientes. 

Documentación necesaria para cursar la solicitud de ciudadanía española 

  • Rellenar el formulario. En anexo
  • Rellenar la hoja declaratoria de datos.
  • Documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en la demarcación de este Consulado General.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante (expedida por el Registro Civil de donde nació) debidamente legalizada con la apostilla de La Haya.
  • Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
  • En su caso, si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre – el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante.
  • En el caso de los abuelos, si no existen la partida de nacimiento, se podrá presentar el certificado de bautismo. En este caso, el certificado de bautismo deberá ir acompañado de una certificación negativa del registro civil.
  • Acta o libreta de matrimonio de los padres del solicitante. Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además acta o libreta de matrimonio de estos abuelos. Si no se aporta documentación acreditativa del o de los matrimonios requeridos, habrán de presentar la partida de nacimiento del cónyuge extranjero.

Enlaces de interés:

Hoja informativa adquisición de nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática ("Ley de Nietos")​

Ley de Memoria Democrática